El autor es Abogado, Comunicador y Secretario de Ministerio Público, 1° instancia en la Provincia de Buenos Aires.

La reciente tendencia legislativa y judicial orientada a expandir el poder punitivo del Estado hacia el interior de las instituciones educativas - bajo el ropaje de reformas contravencionales, sanciones económicas a progenitores o respuestas judiciales frente a conflictos escolares protagonizados por niños, niñas y adolescentes - representa una de las manifestaciones más preocupantes del expansionismo penal contemporáneo.

Frente a conductas disruptivas, episodios de violencia relacional o situaciones de conflictividad escolar, comienza a consolidarse una respuesta jurídica basada en la judicialización temprana, la vigilancia institucional y el desplazamiento de consecuencias sancionatorias hacia las familias. Sin embargo, trasladar la lógica de la criminalización al microcosmos de la escuela no solo resulta ineficaz desde el punto de vista preventivo, sino que presenta serias inconsistencias dogmáticas y constitucionales.

Esta respuesta colisiona abiertamente con los pilares del Derecho Penal moderno y con los estándares convencionales que estructuran el actual Derecho de las Familias, demostrando que el punitivismo no puede - ni debe - operar como herramienta privilegiada para abordar problemáticas cuya matriz es esencialmente pedagógica, vincular y comunitaria.

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El fenómeno revela un desplazamiento profundamente problemático de las categorías clásicas de imputación. Ante conflictos protagonizados por adolescentes en el ámbito escolar, el sistema penal y contravencional reacciona crecientemente mediante dispositivos de control que incluyen sanciones patrimoniales a las familias, intervenciones policiales y mecanismos de reproche indirecto hacia los progenitores. Esta expansión sancionatoria vulnera el principio de mínima intervención y erosiona el propio concepto de culpabilidad. Las conductas desplegadas por niños, niñas y/o adolescentes en contextos educativos no pueden ser analizadas bajo la misma lógica relacional que estructura la criminalidad adulta. El adolescente que incurre en conductas conflictivas generalmente actúa atravesado por procesos de constitución subjetiva aún en desarrollo, dificultades de simbolización, padecimientos psíquicos o profundas desconexiones vinculares que el mundo adulto muchas veces no logra advertir ni tramitar adecuadamente.

Pretender que la amenaza de sanciones económicas sobre el grupo familiar o la apertura de expedientes judiciales operará como mecanismo eficaz de disuasión implica desconocer no solo los aportes de la psicología evolutiva y la criminología contemporánea, sino también los límites constitucionales del poder punitivo. El castigo estatal rara vez previene el conflicto futuro; con frecuencia apenas clausura la posibilidad de comprender qué malestar subjetivo, institucional o comunitario subyace detrás de la conducta. Allí donde deberían intervenir dispositivos interdisciplinarios de escucha, acompañamiento y abordaje integral, aparece la lógica simplificadora de la sanción.

El absurdo sistémico de este modelo punitivo se consuma al confrontarlo con el sesgo constitucionalizado que hoy rige el Derecho de las Familias.

El paradigma inaugurado por la Convención sobre los Derechos del Niño y receptado por el Código Civil y Comercial de la Nación transformó radicalmente el modo de concebir las relaciones familiares. La responsabilidad parental - regulada en el Artículo 638 del CcyCN - dejó de estructurarse como una potestad de dominación para configurarse como una función de protección, orientación y cuidado respetuosa de la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. En este contexto, la pretensión de trasladar automáticamente consecuencias patrimoniales o sancionatorias a los progenitores por conductas desplegadas por sus hijos importa una regresión conceptual incompatible con el sistema de protección integral vigente.

El sistema parece reintroducir, bajo nuevas formas, una lógica de responsabilidad objetiva ajena a los principios más elementales del Derecho Penal liberal. Se desplaza el reproche estatal hacia la familia sin acreditar concretamente incumplimientos culpables de los deberes de cuidado, orientación o acompañamiento. La mera existencia de un conflicto escolar protagonizado por un adolescente pareciera bastar, en ciertos discursos legislativos y judiciales, para presumir automáticamente una falla parental susceptible de reproche económico o institucional.

Esta forma de coerción económica vicaria vacía de contenido la obligación estatal de fortalecer y acompañar a las familias en sus funciones de cuidado y transforma al aparato sancionatorio en un mecanismo de compensación frente a las propias falencias institucionales del Estado. Penalizar económicamente a grupos familiares - muchas veces ya atravesados por vulnerabilidad, precarización o ausencia de recursos interdisciplinarios - no repara el daño social ni mejora las dinámicas de convivencia. Por el contrario, profundiza situaciones de fragilidad doméstica, incrementa tensiones intrafamiliares y desplaza el conflicto desde el ámbito pedagógico hacia el terreno del castigo y la estigmatización.

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La respuesta punitiva subvierte además el sentido mismo de la coparentalidad democrática y contradice el mandato del Artículo 646 del CCyCN, que prohíbe expresamente cualquier forma de trato humillante, coercitivo o violento como método correctivo. El Estado incurre así en una contradicción estructural evidente: desalienta las prácticas violentas dentro del ámbito familiar mientras simultáneamente impulsa formas institucionales de coerción como supuesto mecanismo legítimo de resolución de conflictos escolares.

Cuando la respuesta frente a episodios de conflictividad adolescente consiste en patrulleros, expedientes o sanciones económicas, el conflicto deja de tramitarse pedagógicamente y pasa a ser administrado burocráticamente. La escuela corre entonces el riesgo de dejar de funcionar como espacio de construcción democrática de ciudadanía para convertirse progresivamente en el primer eslabón de la selectividad penal estatal.

Precisamente por ello, la justicia restaurativa escolar y los modelos de promoción y protección integral previstos en la Ley 26.061 emergen como las únicas alternativas constitucionalmente compatibles con el paradigma de derechos humanos vigente. Frente a la lógica del castigo, el modelo restaurativo desplaza la pregunta punitiva clásica para indagar qué daño se produjo, quiénes fueron afectados y cómo puede reconstruirse el tejido relacional deteriorado.

Este enfoque no niega la necesidad de responsabilidad; por el contrario, la redefine. La responsabilización genuina de niños, niñas y adolescentes no se alcanza mediante sanciones externas impuestas verticalmente, sino permitiendo procesos activos de comprensión crítica, reparación y participación comunitaria. El principio de autonomía progresiva exige precisamente eso: que el adolescente pueda internalizar el impacto de sus actos a través de intervenciones pedagógicas y restaurativas, en lugar de quedar atrapado en dinámicas de estigmatización o convertirse en detonante de consecuencias patrimoniales sobre su grupo familiar.

Los círculos restaurativos, las conferencias familiares y los dispositivos interdisciplinarios de diálogo permiten precisamente aquello que el castigo impide: la escucha recíproca, la elaboración subjetiva del conflicto y la reconstrucción de la convivencia escolar. Además, obligan a la intervención articulada de organismos administrativos de protección de derechos, equipos técnicos y redes comunitarias, desplazando definitivamente la ilusión de que la violencia o el sufrimiento adolescente pueden resolverse mediante respuestas represivas.

Cada vez que el Estado responde a una crisis adolescente con sanciones económicas, expedientes judiciales o dispositivos policiales, no demuestra fortaleza institucional: evidencia el fracaso previo de las políticas de cuidado. La ilusión punitiva promete seguridad inmediata, pero produce exactamente lo contrario: familias más fracturadas, adolescentes más estigmatizados y escuelas progresivamente convertidas en espacios de vigilancia antes que de formación democrática.

Instrumentar el castigo a los hogares como parche ante el desamparo de las juventudes es la mayor expresión de la crueldad burocrática. Al legitimar estas salidas segregadoras, asfixiamos en un mismo movimiento las bases garantistas del derecho penal, la matriz protectora y diversa del derecho de las familias, y el pacto de cuidado de la escuela.

Las crisis socioafectivas no se resuelven quebrando los vínculos de proximidad, sino tejiendo redes colectivas que ensanchen el horizonte de la ciudadanía.