Algunas innovaciones no transforman únicamente los hábitos sociales; también erosionan, casi silenciosamente, las categorías jurídicas desde las cuales interpretamos la realidad. Los lentes inteligentes de Meta constituyen una de esas irrupciones. Su aparición obliga a revisar si el paradigma clásico del consentimiento continúa siendo suficiente para proteger derechos fundamentales cuando quienes soportan las consecuencias de una tecnología nunca participaron de la decisión de utilizarla.

La verdadera novedad, sin embargo, no reside en el dispositivo, sino en la insuficiencia de las categorías jurídicas con las que intentamos comprenderlo. Durante años, el Derecho digital organizó buena parte de sus respuestas alrededor de una idea que parecía suficiente: quien decide ingresar a un ecosistema tecnológico acepta determinadas reglas, asume ciertos riesgos y habilita, con mayor o menor información, el tratamiento de sus datos. Esa construcción puede ser discutida, perfeccionada o incluso cuestionada, pero conserva un presupuesto inalterable: el sujeto afectado es, al mismo tiempo, quien tomó la decisión.

Los lentes inteligentes alteran esa lógica.

La persona cuya situación jurídica merece hoy mayor atención no es quien los compra, sino quien comparte un viaje en tren, participa de una manifestación, espera en la sala de un hospital o conversa en un espacio público. Ninguna de esas personas contrató con Meta, aceptó términos y condiciones o decidió integrar ese ecosistema tecnológico. Sin embargo, todas pueden quedar expuestas a una inteligencia artificial capaz de registrar imágenes, captar conversaciones, producir inferencias y elaborar interpretaciones sobre aquello que observa.

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Allí aparece un interrogante que trasciende la protección de los datos personales. Lo que comienza a resquebrajarse es una de las categorías más sólidas del derecho contemporáneo: la del consentimiento como fuente casi excluyente de legitimidad.

El consentimiento posee un límite que el entusiasmo tecnológico parece haber olvidado: sólo puede proyectarse sobre la propia esfera jurídica. Nunca sobre la ajena. Nadie puede consentir, en nombre de otros, que sus rostros sean capturados, que sus movimientos sean analizados o que su comportamiento sea procesado por sistemas de inteligencia artificial. Cuando la libertad tecnológica de una persona produce efectos permanentes sobre quienes jamás participaron de esa decisión, el paradigma contractual deja de ofrecer respuestas suficientes.

La cuestión, entonces, ya no enfrenta privacidad e innovación. Enfrenta autonomía personal y vigilancia algorítmica. El verdadero desafío consiste en determinar si el constitucionalismo de los derechos humanos está dispuesto a reconocer que la dignidad también pertenece a quienes permanecen fuera de la relación tecnológica.

No se trata de demonizar la innovación. Sería un error tan grande como celebrarla acríticamente. La tecnología nunca es jurídicamente neutra: incorpora decisiones, prioridades y modelos de sociedad. Precisamente por ello, el debate no puede agotarse en la responsabilidad individual del usuario. Resulta indispensable exigir transparencia en el diseño, evaluaciones de impacto en derechos humanos y mecanismos efectivos de rendición de cuentas para quienes desarrollan tecnologías capaces de alterar la vida cotidiana de millones de personas.

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En definitiva, los lentes inteligentes funcionan como un espejo que refleja una transformación mucho más profunda. Nos obligan a admitir que el Derecho continúa mirando al usuario cuando, quizás, debería comenzar a mirar a quien permanece a su lado.

Porque las próximas discusiones sobre inteligencia artificial ya no girarán alrededor de las máquinas.

Girarán alrededor de las personas que quedaron fuera del contrato, pero nunca fuera de sus consecuencias.

Y tal vez allí deba comenzar una nueva categoría de protección constitucional: la de los terceros invisibles de la inteligencia artificial, aquellos cuya dignidad exige que el Derecho deje de mirar exclusivamente al usuario para empezar, finalmente, a mirar a quienes nunca tuvieron la posibilidad de decir que no.

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