El autor es Abogado, Comunicador y Secretario de Ministerio Público, 1° instancia en la Provincia de Buenos Aires.
El Decreto 467/2026 consagra un verdadero apagón democrático en la selección de quienes deben juzgar nuestros derechos. Borrar de un plumazo el cupo de género, el federalismo y la mirada de la sociedad civil bajo el pretexto administrativista de "cubrir vacantes" no es una reforma procedimental; revela una peligrosa y regresiva redefinición del poder. Al final del día, una justicia más rápida pero vaciada de pluralismo no es más eficiente: es, simplemente, una justicia menos democrática y más dócil.
Hay decisiones que intentan camuflarse bajo el ropaje de la neutralidad técnica, pero que en realidad delatan una alarmante concepción autocrática de la democracia. El Decreto 467/2026 es una de ellas. Bajo el facilismo argumental de agilizar la cobertura de vacantes judiciales, el Poder Ejecutivo extirpa del ordenamiento legal aquellos mecanismos de participación ciudadana y criterios orientadores de diversidad que, durante más de veinte años, funcionaron como el reaseguro republicano en el proceso de selección de magistrados, fiscales y defensores.
Nadie discute que las vacantes deben cubrirse con celeridad; la morosidad judicial es una herida abierta en el acceso a la justicia. Sin embargo, la pregunta constitucional relevante jamás es si los procedimientos deben ser más rápidos, sino qué derechos fundamentales se sacrifican en el altar de esa prisa.
Los Decretos 222/2003 y 588/2003 - puntos de inflexión en la salud institucional de la Argentina - incorporaron estándares de publicidad, transparencia y control social que permitieron auditar los antecedentes de los candidatos, formular observaciones y enriquecer la decisión presidencial. Aquellas normas no limaron las competencias del Poder Ejecutivo ni del Senado; por el contrario, rescataron la designación de magistrados del oscurantismo de los pactos de palacio, dotándola de una legitimidad democrática inédita.
El nuevo decreto incurre en un reduccionismo jurídico alarmante: pretende consagrar el absurdo de que la participación ciudadana previa y el control posterior del Senado son instancias redundantes. Confundir deliberadamente la información social previa a la toma de una decisión con la evaluación política posterior de la misma supone un analfabetismo constitucional manifiesto, o bien, una manifiesta mala fe orientada a clausurar la deliberación pública.
Pero el componente más bochornoso de esta reforma radica en el desprecio explícito hacia la diversidad de género, la representación regional y la pluralidad de trayectorias. Al eliminar estas referencias, el decreto abandona la concepción de la justicia como una institución que debe reflejar la complejidad de la sociedad argentina. La igualdad sustantiva no se construye ignorando las desigualdades históricas, ni mucho menos desmantelando de forma prepotente las herramientas diseñadas para corregirlas.
Aquí emerge un límite convencional insoslayable que la norma pretende violar de forma flagrante: el principio de no regresividad en materia de derechos humanos. Una vez conquistados determinados umbrales de transparencia, participación e igualdad, el Estado tiene prohibido constitucionalmente retroceder hacia la opacidad, a menos que ofrezca razones de una rigurosidad extraordinaria que aquí brillan por su ausencia. Los avances democráticos no son concesiones graciosas ni privilegios que el gobernante de turno pueda revocar mediante un golpe de pluma; son conquistas institucionales de la ciudadanía.
Esta regresividad no es solo un capricho doctrinario local; es una abierta violación a los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La independencia judicial no se garantiza únicamente cuando el juez ya porta los atributos del cargo, sino blindando el procedimiento en el que se lo elige. Flexibilizar los controles de idoneidad y participación social bajo la excusa de la urgencia no es gestión; es, en términos convencionales, inocular una sospecha originaria sobre la imparcialidad de todo el Poder Judicial.
Pretender que la paridad de género y el federalismo son "obstáculos burocráticos" prescindibles revela una ceguera interseccional alarmante y extemporánea. La falta de mujeres y de miradas federales en las altas magistraturas no representa una mera vacancia cuantitativa; es una vacancia de legitimidad democrática. Una justicia diseñada a puertas cerradas, por y para el centro geográfico y patriarcal del poder, no es una justicia moderna: es una institución que vuelve a nacer sorda y ciega ante las demandas de las realidades más vulnerables del país.
La discusión, por lo tanto, excede largamente la contingencia de la cobertura de vacantes. Lo que este decreto pone en crisis es el modelo de democracia que pretendemos sostener: una democracia robusta que amplía los espacios de control ciudadano, o una democracia tutelada que los clausura en nombre de una supuesta eficiencia tecnocrática. La salud de las instituciones no se mide por la velocidad con la que se nombran jueces afines, sino por la transparencia inmaculada de los procedimientos mediante los cuales son seleccionados.
Las vacantes deben cubrirse, por supuesto. Pero pretender hacerlo a costa de asfixiar la participación pública, dinamitar la diversidad y concentrar escandalosos márgenes de discrecionalidad es un camino incompatible con el estado de derecho. Cuando los controles constitucionales comienzan a percibirse como estorbos y la pluralidad como un accesorio prescindible, el debate deja de ser meramente administrativo. Pasa a ser, esencialmente, constitucional.
Pretender que la urgencia de la coyuntura autoriza el desmantelamiento de las garantías sociales constituye una claudicación ética inadmisible. La Constitución se escribió precisamente para resistir los embates de la prisa; por eso, subordinar la arquitectura de los derechos al calendario del poder de turno no es pragmatismo. Es, llanamente, decretar la triste victoria del cronómetro tecnocrático sobre la memoria histórica y la legitimidad de nuestras instituciones.





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