La autora:
Marina Laura Baliño es abogada UBA. Secretaria en el Fuero de Familia del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires. Integrante del Foro Argentino de Género, Derechos y Justicia.

Hay un hilo que atraviesa buena parte de los procesos judiciales. Es mayormente una mujer quien inicia un reclamo alimentario a favor de sus hijos menores de edad. En los procesos de determinación de la capacidad jurídica, también suele ser una madre o una hermana quien acciona y se propone como persona de apoyo. Después de años cuidando de un progenitor enfermo, es una mujer la que llega a una sucesión con menos tiempo y menos fuerzas que sus hermanos para hacer valer su parte. Y es una mujer quien denuncia violencia por razones de género y después no se presenta a las citaciones. Para poder litigar se debe contar con algo más que tiempo libre: se requiere la presencia de alguien que aminore las cargas de cuidado. Sin una red de apoyo, sin quien la acompañe o se haga cargo de otros cuidados mientras tanto, se vuelve muchísimo más difícil.

Ese hilo no es casualidad ni una sucesión de casos aislados, es un patrón que traduce algo que el expediente no está pensado para registrar. Dice, entre otras cosas, que la Justicia trata a todas las partes de un proceso como si llegaran en igualdad de condiciones: los plazos corren de la misma forma para quien demanda que para quien es demandado, las audiencias se fijan con el mismo criterio de disponibilidad. Tan es así, que la igualdad es uno de los pilares de la idea misma de proceso, en tanto nadie debería tener ventajas frente al otro en el calendario judicial y por eso suele darse por descontada, como una neutralidad casi incuestionable.

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Pero ese hilo —quienes reclaman, quienes cuidan, quienes no asisten— no es solo un dato sobre quién llega a la Justicia, es también una pista sobre en qué condiciones llega. Revela que no todas las personas litigan con la misma disponibilidad de tiempo. El proceso judicial exige la posibilidad de responder un requerimiento: asistir a una audiencia, contestar un traslado, sostener los plazos para evitar que el paso del tiempo implique el dictado de una caducidad. Pero ese recurso no está distribuido por igual entre todas las personas, porque en muchos de esos casos el tiempo de quien litiga casi nunca es solo suyo. Quien debe llevar a un hijo a la escuela, retirarlo, acompañarlo a un turno médico y además cumple una jornada de trabajo no enfrenta un simple problema de organización: enfrenta una disponibilidad temporal distinta de quien puede destinar sus recursos enteros para litigar. Son las tramas invisibles del cuidado, tejidas por fuera del expediente pero determinantes dentro de él, rara vez se las considera como trabajo y siguen recayendo de manera desproporcionada sobre las mujeres. Por eso el "tiempo neutro" del proceso, ese que corre igual para todos, sin cuestionarse siquiera quién está del otro lado, termina siendo en los hechos un tiempo desigual: no porque la norma discrimine, sino porque no ve.

Esta exigencia silenciosa no siempre es nombrada como tal. Se la suele leer como desinterés, como desorganización, como arrepentimiento, incluso como una falta imputable a quien litiga. Las palabras tampoco son neutras, porque desinterés no es lo mismo que imposibilidad. Pocas veces se pregunta el sistema judicial si detrás de esa demora hay una jornada partida entre un trabajo remunerado y otro que no lo es.

Ahora bien, no se puede mirar para un costado cuando las tareas de cuidado son reconocidas como un derecho humano. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sentó hace décadas el principio de que la igualdad formal no alcanza si no se atiende a las condiciones reales en que las mujeres ejercen sus derechos. Por iniciativa del Estado argentino, en el año 2023 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó por consenso la primera resolución que aborda la importancia de los cuidados en el marco de los derechos humanos, desde una perspectiva de género, reconociendo que el trabajo de cuidar condiciona el ejercicio de todos los demás derechos, incluido el acceso a la Justicia. Asimismo, expresa su profunda preocupación por cómo, debido a los estereotipos de género, las mujeres y niñas realizan exclusiva o mayoritariamente el trabajo de cuidados remunerado y no remunerado.

La justicia también se construye en las preguntas

¿Qué hacer, entonces, con una neutralidad que no es tal? La objeción es previsible: si el sistema empieza a presumir cargas de cuidado detrás de cada demora, ¿no arriesga la imparcialidad que el proceso necesita? Pero la respuesta no estaría en hacer presunciones, ni en multiplicar excepciones o reformar cada plazo según quién litigue, sino en una manera de mirar los hechos que ya tiene nombre dentro del propio sistema: juzgar con perspectiva de género. Esa mirada no debería reservarse para el momento de dictar sentencia, como un criterio que se activa recién sobre el final, sino que debe estar presente durante todo el proceso: al fijar una audiencia, al evaluar una inasistencia, al leer una demora antes de calificarla como desinterés. Es una forma de leer los expedientes, desde el primer proveído hasta el último, que permite ver lo que la neutralidad formal, por definición, no puede ver: que detrás de cada plazo incumplido puede haber una trama de cuidados que el sistema no contempló al diseñarse.

La Justicia se representa hace siglos como una mujer con los ojos vendados, pero la venda que promete imparcialidad es la misma que le impide distinguir quién llega con más carga a cuestas. Correrla no alcanza para resolver esa desigualdad, pero es un punto de partida: juzgar con perspectiva de género es animarse a entretejer estas tramas invisibles en el expediente, aunque más no sea para que empiecen a ser visibles los hilos que sostienen muchas mujeres.

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