Los autores:
- Matías Leandro Rodríguez es abogado, comunicador y secretario de Ministerio Público, 1° instancia en la Provincia de Buenos Aires.
- Carlos Quirós es abogado y escritor. Especializado en derecho penal y con un marcado perfil en la gestión pública de promoción de derechos, con abordaje del abuso sexual infantil y la violencia de género. A través de conferencias y de su libro Abuso sexual, busca acercar a la comunidad herramientas clave para la protección de infancias y adolescencias.
Hay decisiones judiciales cuyo valor trasciende largamente el conflicto concreto que vienen a resolver porque consiguen interpelar las categorías con las que, durante siglos, el derecho ha pensado su propia función. No modifican solamente la situación jurídica de las partes; alteran, aunque sea por un instante, la manera en que comprendemos qué significa impartir justicia en un Estado constitucional de derecho.
La reciente sentencia del juez penal santafesino Lisandro Aguirre, quien decidió incorporar una carta dirigida a una niña víctima de abuso sexual para explicarle personalmente el alcance de la condena impuesta a su agresor, pertenece a esa clase excepcional de decisiones que merecen ser leídas más allá de sus efectos procesales. No porque haya resignado rigor jurídico en favor de la sensibilidad, sino porque demuestra que ambas dimensiones no sólo pueden convivir, sino que se reclaman mutuamente.
Existe una larga tradición que identificó la autoridad de las sentencias con la complejidad de su lenguaje. El derecho aprendió a escribir para juristas, para tribunales de alzada, para la doctrina y para la academia, bajo la convicción de que la precisión técnica exigía una distancia cada vez mayor respecto del lenguaje cotidiano. Esa evolución fue indispensable para consolidar la seguridad jurídica, la coherencia argumentativa y el control de las decisiones judiciales. Sin embargo, también produjo un efecto menos advertido: desplazó progresivamente del centro del discurso a quien debía ocuparlo. Mientras las resoluciones se perfeccionaban desde el punto de vista dogmático, quienes acudían a la Justicia comenzaron a convertirse en destinatarios indirectos de decisiones que modificaban radicalmente sus vidas, pero que muchas veces no podían comprender.
El constitucionalismo contemporáneo, profundamente influido por el derecho internacional de los derechos humanos, ha comenzado a cuestionar esa lógica. La centralidad de la persona humana, el interés superior del niño, la autonomía progresiva y el derecho de niñas, niños y adolescentes a participar efectivamente en todos los procesos que los involucran no constituyen únicamente principios hermenéuticos; representan una transformación cultural que obliga a revisar incluso los modos en que el Poder Judicial comunica sus decisiones. Porque el acceso a la justicia no puede reducirse a la posibilidad de ingresar a un tribunal o de obtener una resolución fundada. También comprende el derecho a entender qué decidió el Estado y por qué lo hizo.
Desde esa perspectiva, la carta incorporada por el magistrado santafesino no constituye un recurso literario ni una concesión emotiva. Expresa una comprensión distinta acerca de quién es el verdadero destinatario de la jurisdicción. Durante demasiado tiempo hemos supuesto que las sentencias estaban dirigidas principalmente a los operadores jurídicos encargados de revisarlas, comentarlas o ejecutarlas. Sin embargo, en causas como ésta, la primera destinataria de la decisión no es la Cámara revisora, ni la doctrina especializada, ni siquiera la comunidad jurídica. Es esa niña cuya palabra permitió reconstruir la verdad de los hechos y sobre cuya vida recaerán, con mayor intensidad que sobre cualquier otra persona, las consecuencias simbólicas de lo decidido.
Hay, además, una dimensión ética que rara vez ocupa un lugar central en el análisis jurídico de los procesos penales. El Estado convocó a esa niña a declarar. Le pidió que reviviera uno de los episodios más traumáticos de su existencia. Le solicitó que confiara en adultos desconocidos, en psicólogos, médicos, fiscales y jueces para reconstruir una verdad profundamente dolorosa. Esa exigencia institucional genera una obligación correlativa que pocas veces se explicita: si el Estado le pidió que hablara, el Estado también tiene el deber de responderle. No basta con escuchar; es necesario devolver una palabra institucional que permita comprender qué ocurrió con aquello que fue dicho. De otro modo, el proceso corre el riesgo de convertir a la víctima en una mera fuente de prueba, cuando en realidad constituye el sujeto de derechos que dio sentido a toda la intervención jurisdiccional.
En ese punto reside, probablemente, la mayor trascendencia de esta sentencia. No solamente condena a quien cometió un delito particularmente grave. También le explica a la niña, con un lenguaje que puede hacer propio, que su palabra fue escuchada, que fue considerada verdadera, que los adultos encargados de protegerla cumplieron finalmente con esa obligación y que el derecho respondió frente a la violencia sufrida. Esa explicación no agrega un argumento jurídico más a la fundamentación de la condena; agrega algo mucho más importante: reconocimiento. Y pocas categorías poseen tanta fuerza reparadora dentro del paradigma contemporáneo de los derechos humanos como el reconocimiento institucional de quien ha padecido una vulneración extrema de su dignidad.
La reparación integral nunca depende exclusivamente de la pena impuesta. Por supuesto que el castigo constituye una respuesta indispensable frente a determinados delitos y expresa el rechazo institucional hacia conductas que lesionan gravemente bienes jurídicos fundamentales. Sin embargo, la experiencia demuestra que ninguna condena resulta suficiente cuando el proceso deja intacta la sensación de invisibilidad de quien fue víctima. La justicia también repara cuando reconoce, cuando explica, cuando valida y cuando devuelve sentido allí donde la violencia había impuesto silencio. En esa tarea, el lenguaje deja de ser un instrumento meramente formal para convertirse en una garantía de derechos.
Quizás por eso resulte equivocado presentar esta decisión como un caso aislado de sensibilidad judicial. Lo verdaderamente importante no es la excepcionalidad del gesto, sino la pregunta que deja planteada para todo el sistema. ¿Para quién escribimos las sentencias? ¿A quién creemos que le habla realmente el Poder Judicial cuando firma una resolución? Mientras esas respuestas continúen orientadas exclusivamente hacia los operadores jurídicos, seguiremos reproduciendo una concepción incompleta de la jurisdicción. Porque el derecho no existe para satisfacer las exigencias estéticas de la dogmática ni para perfeccionar indefinidamente su propio lenguaje. Existe para proteger personas concretas cuyos derechos han sido vulnerados.
La incorporación del lenguaje claro en las resoluciones judiciales suele presentarse como una política de modernización institucional o como una técnica de comunicación pública. Sin embargo, reducirla a esa dimensión implica desconocer su verdadero alcance. El lenguaje claro no constituye una herramienta administrativa; constituye una exigencia democrática. Allí donde una persona no puede comprender aquello que el Estado decide sobre su propia vida, el acceso a la justicia permanece inevitablemente incompleto. La inteligibilidad de las decisiones judiciales no representa una cortesía del magistrado hacia los ciudadanos. Forma parte del contenido mismo de la tutela judicial efectiva.
Porque, en definitiva, las sentencias no sólo distribuyen consecuencias jurídicas. También construyen memoria institucional. Y la forma en que una República decide hablarles a sus niños revela, con mucha más elocuencia que cualquier tratado de teoría constitucional, la verdadera calidad ética de su Justicia. Una sociedad civilizada no se reconoce únicamente por la severidad con la que castiga a quien vulnera la ley, sino, sobre todo, por la delicadeza con la que es capaz de abrazar a quienes fueron vulnerados.
Cuando las luces de los tribunales se apaguen, los expedientes vuelvan a los archivos y el tiempo diluya los detalles de este proceso, permanecerá una enseñanza que trasciende largamente este caso: la verdad no necesitó refugiarse detrás de la solemnidad de la jerga para prevalecer. Le bastó el coraje de una niña para decirla y la humildad de un juez para comprender que la Justicia, antes que un lenguaje, es una forma de encuentro con la dignidad humana.





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