En el fuero Penal, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal resolvió declarar inconstitucionales 2 artículos e la nueva ley de subrogancias en una causa en la cual fue apartado el juez federal Dr. Daniel Rafecas, al quien se le impuso una sanción según lo previsto por el Art. 173 del Código Procesal Penal vigente. "Cuando un tribunal superior declare la nulidad de actos cumplidos por uno inferior, podrá disponer su apartamiento de la causa o imponerle las medidas disciplinarias que le acuerde la ley", reza dicha legislación. En tanto, el expediente fue remitido a la Secretaría General de la Cámara para que sortee el magistrado que seguirá interviniendo en dicho expediente.
La Sala II, integrada por los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah, se expidió en el expediente CFP 3389/2007/2/CA1 caratulado “M., MC s/ falta de mérito”. Allí, se declaró la nulidad de la falta de mérito del actor, resuelta por el juez federal Daniel Rafecas. Frente a las razones de la declaración de nulidad y el tiempo que había insumido el trámite de la causa, se resolvió apartar al mencionado magistrado, en uso de la facultad legal que reconoce el artículo 173 del código procesal.
Ante todo lo anterior, debía definirse en el expediente quién quedaría a cargo de la instrucción. Hasta ahora, regía en la Cámara un sistema de sorteo entre los demás jueces en turno, mediante el cual se asignaba el legajo a un nuevo juez. Sin embargo, la ley 27.145 creó un nuevo régimen, que frente a un apartamiento de este tipo, obliga a “…comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura”, para que ése órgano designe el nuevo juez “…por mayoría absoluta de los miembros presentes…con un juez o jueza de igual jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley” (art. 2°).
La Sala II hizo notar el particular panorama que presentaba la causa ya que “en este proceso penal concreto, el Tribunal ha dispuesto la separación del juez, previa declaración de una nulidad y en uso de una atribución legal (art. 173 del CPPN)". Los tres jueces explicaron que corresponde establecer quién habrá de continuar a cargo de la tarea de administrar justicia en un fuero (el federal de esta ciudad) que tiene competencia para el juzgamiento de delitos de corrupción contra la administración pública y otros ilícitos que afectan intereses del Estado, narcotráfico, secuestros extorsivos, entre otros.
Irurzun, Cattani y Farah también explicaron que es un fuero que cuenta con otros 11 magistrados permanentes de primera instancia, designados con arreglo al procedimiento constitucional y todos en condiciones de asumir la dirección de la pesquisa. Que hasta el momento (momento previo a la ley 27.145), estas situaciones se venían resolviendo mediante un sorteo en igualdad de condiciones entre los jueces de turno.
Según el nuevo sistema instaurado por la ley 27.145, cuestiona el fallo, es el Consejo de la Magistratura quien "debería definir quién quedará a cargo de dirigir la instrucción, sin orden de primacía, discrecionalmente y con simple mayoría de los miembros presentes del cuerpo". Y agrega que se designa un magistrado "entre jueces de igual jurisdicción o competencia o abogados y secretarios judiciales que, sin concurso previo, sólo cumplieron con el requisito de inscribirse en una lista, después aprobada por el Congreso y el Poder Ejecutivo”.
El fallo tambén critica que no se prevé la designación previo concurso público para la designación de los jueces subrogantes con la nueva legislación y que es irrazonable que "la ley (a diferencia de anteriores regulaciones) no fije un orden de prelación que otorgue primacía a los jueces federales designados con arreglo a la Constitución por sobre otros abogados que no reúnen esa característica". "La situación se agrava si se considera que tampoco se recurre a mecanismos transparentes para la elección, como un sorteo (así lo hacían otras regulaciones sobre la misma materia)", afirma el fallo.
Por lo explicado y argumentaron, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de dos artículos por concluir que “el sistema previsto por ley 27.145 otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales que confrontan directamente con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial (...)". Y que la limitación de derechos que supondría la aplicación del régimen previsto por ley 27.145 a la causa, "carece de razonabilidad y no puede justificarse en aras de impedir una situación de privación de justicia".
Artículos que se declararon inscontitucionales en esta causa:
Ley 27145. Consejo de la Magistratura. Procedimientos para la designación de subrogantes.
Sancionada: Junio 10 de 2015. Promulgada: Junio 17 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — El Consejo de la Magistratura procederá a designar subrogantes de acuerdo con lo prescripto por la presente ley, en casos de licencia, suspensión, vacancia, recusación, excusación o cualquier otro impedimento de los jueces o juezas de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En caso de licencia inferior o igual a sesenta (60) días, la designación será realizada por la cámara del fuero, con comunicación inmediata al Consejo de la Magistratura, que podrá ratificarla o modificarla.
En los casos de tribunales con competencia electoral, la propuesta deberá ser formulada por la Cámara Nacional Electoral.
En el caso de tribunales respecto de los cuales hubiera transcurrido el plazo previsto por la ley de creación para su puesta en funcionamiento, se contara con el crédito presupuestario necesario para la habilitación y se encontrara en trámite el concurso para cubrir la vacante, el Consejo de la Magistratura podrá designar un/a subrogante de acuerdo con los términos de la presente ley y hacer efectivo su inmediato funcionamiento.
ARTÍCULO 2° — El Consejo de la Magistratura designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes.
La designación se realizará con un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley. Las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura.
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