La sentencia declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.145 que fue sancionada el 18 de junio pasado por el Senado. Establecía un nuevo régimen de designaciones para los jueces subrogantes o interinos y ya tenían varias sentencias desfavorables de otros fueros. Los cuatro magistrados también declararon la inconstitucionalidad del reglamento de designaciones de subrogantes del Consejo de la Magistratura y de todas las listas de conjueces. Así como se invalidó la resolución 331/14 del organismo y el decreto 1264/15 del Poder Ejecutivo que designaron al Dr. Laureano Durán en el Juzgado Federal con compentencia electoral N° 1 de La Plata y la designación de todos los jueces subrogantes nombrados en las mismas condiciones. Y algo más, le dijo al Consejo como designar jueces interinos hasta que sancionen otro régimen con la nueva composición legislativa. Toda la información judicial en un sólo lugar... en Tiempo Judicial.

 

El fallo del Máximo Tribunal fue por unanimidad de la actual composición: los doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. En la sentencia definitoria y en medio de las elecciones presidenciales, sostuvo que "la ley era inconstitucional porque afectaba la independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos", en tanto "permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional,  sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional". Además, la ley establecía que los jueces subrogantes podían nombrarse por una mayoría inferior a la requerida para nombrar jueces titulares.

 

Los supremos advirtieron en la sentencia que en la actualidad hay un cuarto de los cargos de los tribunales nacionales y federales que se encuentran vacantes en forma permanente y que, en los hechos, hoy la regla es designar un subrogante y la excepción nombrar a un juez mediante el procedimiento constitucional. Problema que deben resolver la Corte y el Consejo, organismo creado en la reforma constitucional de 1994 con el fin de realizar el procedimiento de designación de magistrados aptos para el cargo público. 

 

El cuerpo comandado por Lorenzetti disparó munición gruesa contra el Consejo dirigido por la ex camarista laboral, Dra. Gabriela Vázquez, argumentando que "los propios órganos a los que la Constitución Nacional les asigna la función de designar jueces no sólo no cubrieron, en tiempo y forma, el importante porcentaje de cargos vacantes sino que, además, dictaron normas por las que habilitaron a designar jueces al margen del procedimiento constitucional creando una justicia de excepción en la que no rige la garantía del juez natural ni de independencia judicial".

 

Así, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la resolución 331/14 del Consejo de la Magistratura de la Nación (que nombró al Dr. Durán como juez subrogante), del artículo 7° del Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación –aprobado por la Resolución 8/14 del Consejo de la Magistratura– (que autorizó al Consejo de la Magistratura a nombrar subrogantes sin intervención del Congreso ni del Poder Ejecutivo), del decreto 1264/2015 del Poder Ejecutivo Nacional (que designó, entre otros, al Dr. Durán) y del régimen de subrogaciones establecido por la ley 27.145 (que permitía al Consejo de la Magistratura designar discrecionalmente subrogantes).

 

En resumen, los nombramientos de magistrados subrogantes designados bajo la nueva ley, o sea, los realizados desde el 18 de junio de este año hasta hoy son "inválidos", con la excepción de los casos en los que se haya designado para subrogar a un juez titular y que este último haya sido elegido por sorteo u orden preestablecido en una norma general. Sumado a que también la Corte declaró en este fallo que se adjunta la invalidez de todas las listas de conjueces aprobadas sin la debida intervención del Consejo de la Magistratura con las mayorías agravadas de dos tercios.

 

Vale aclarar que la Corte Suprema también declaró la "validez de todas las actuaciones cumplidas hasta la fecha por los subrogantes al amparo de las designaciones que aquí son declaradas inválidas" y que se deben mantener en el ejercicio de sus cargos por el plazo de tres meses a aquellos magistrados subrogantes cuya designación es invalidada en esta sentencia para asegurar el principio inalterable de seguridad jurídica. Así como los designados subrogantes en el fuero Penal. 

 

Por este motivo, explicaron los magistrados supremos que se trata de "resguardar las actuaciones judiciales comenzadas en procesos y juicios en los cuales estos magistrados hubieren intervenido y de producirse su cese inmediato se podría desencadenar una situación caótica en el ámbito de las causas en trámite".

 

Por último, en la sentencia la Corte instó a que el nuevo Congreso pueda dictar respecto de las subrogancias y suplencias de jueces una legislación acorde con la Constitución y con lo dispuesto en los fallos “Rosza”, “Rizzo”, “Aparicio” y “Uriarte”. Así como estableció un régimen provisorio de designación de los jueces interinos a través del Consejo de la Magistratura:

 

a) Para los juzgados de primera instancia se deberá nombrar un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia;

 

b) Para los restantes tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por sorteo siguiendo el orden al que remite el decreto 1285/58, según ley 26.371.

 

c) Agotadas estas posibilidades deberá convocarse a un magistrado jubilado que haya sido nombrado de conformidad con lo previsto por la Constitución Nacional. Y en los supuestos casos de excusación, recusación, impedimento, suspensión o licencias inferiores o iguales a 60 días de los jueces de los tribunales inferiores a la Corte Suprema, la designación del juez subrogante o del jubilado corresponderá a la cámara del fuero, de acuerdo a los parámetros establecidos precedentemente.

 

Que así sea...

 

 

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