El ex secretario de Transporte de la Nación durante 6 años fue sobreseído en una causa en la que se lo investigaba por el uso para indebido de autos oficiales que son propiedad del Estado para su beneficio personal. El mismo rumbo tomó la causa para Claudio Ubierti, ex titular del Organismo de Control de las Concesiones Viales (OCCOVI). Jaime tiene dos condenas en contra, y está siendo juzgado en varios procesos, entre ellos en el juicio por la Tragedia ferroviaria en Once.

 

Según fuentes judiciales, la decisión fue tomada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, con los votos de los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Freiler, quienes determinaron la prescipción de los dos expedientes iniciados hace más de 4 años. El otro camarista, Eduardo Farah, estaba de licencia. 

 

Ambos fueron imputados por el fiscal Carlos Rívolo en julio pasado porque Jaime utilizó dos autos (Honda Civic y un Volkswagen Passat) que estaban en la órbita del Estado para su uso personal. Uno de ellos estaba destinado al control de una ruta con peaje. Pero Jaime lo usaba como auto particular, se lo daba a manejar a un chofer para trasladar a sus familiares,, según consta en la investigación del expediente.
El otro auto que Jaime usaba como propio estaba destinado a la supervisión de una obra pública ferroviaria. Para Rívolo, según cita Infobae "Ricardo Raúl Jaime sustrajo de la órbita de administración estatal -con la necesaria participación de Claudio Uberti, quien se encontraba a cargo del OCCOVI -uno de los rodados destinados a la inspección de una obra vial, que le dio un destino y uso distinto a aquel que tenía asignado en el Pliego Técnico Particular – supervisión de las obras - y que lo utilizó de manera particular, como si fuera el dueño y en su propio beneficio".
El fiscal Carlos Rívolo lo acusó de "peculado", pero el juez de primera instancia, el Dr. Sebastián Casanello, entendió que el delito se encuadraba en la figura de "malversación", que tiene prevista en el Código Penal una pena inferior.
La dilación de la causa, según el Código Penal, hizo que se extinguieran los plazos de la acción penal y las dos causas cerraron por prescrición. Acá te detallamos los plazos que maneja el CP en cuanto a las causas que pueden prescribir tras el paso del tiempo sin justicia.
¿Qué dice el Código Penal de la Nación?

ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:

1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;

2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;

3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;

4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;

5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.

Últimas modificaciones (Infoleg)

CÓDIGO PENAL Ley 27206 
Modificación.
Sancionada: Octubre 28 de 2015
Promulgada: Noviembre 09 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese como último párrafo del artículo 20 bis de la ley 11.179, Código Penal, el siguiente:

En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión.

ARTÍCULO 2° — Modifíquese el artículo 67 de la ley 11.179, Código Penal, por el siguiente:

Artículo 67: La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.

En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.

Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.

La prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;

b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;

c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;

d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y

e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 3° — Derógase el segundo y tercer párrafo del artículo 63 de la ley 11.179, Código Penal.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27206 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.