Así lo sentenció en un fallo la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal tras el pedido de Colegio de la Ciudad por declarar la inconstitucionalidad de la Ley 26.080. Esta ley reformó el Consejo de la Magistratura de la Nación el 24 de febrero del 2006. Los camaristas, Dres. José Luis López Castineira y Luis María Márquez, decidieron que el artículo 1 que creó un organismo con 13 miembros es inconstitucional. Y que el resto de los artículos también fueron rechazados.

 

La demanda fue iniciada por el Colegio de la Ciudad de Buenos Aires solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 21, 22 y 23 de la Ley 26.080. La entidad, patrocinada en la causa por el Dr. Máximo Fonrouge, argumentó que "los referidos preceptos son flagrantemente violatorios del artículo 114 de la Constitución Nacional".

 

Hace más de 5 años, el Poder Ejecutivo dispuso la modificación del organismo que selecciona y juzga a los jueces que contaba con 20 miembros. En febrero del 2006, quedó conformado por 3 jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D´Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados. Sumado a 6 legisladores. correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría en ambas cámaras; y a 2 representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula en Capital Federal y por la abogacía del interior. A estos 11 se les agregó un representante del Poder Ejecutivo, y un representante del ámbito académico y científico elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes. Esta nueva conformación logró un predominio del poder político y del Gobierno nacional en el estamento que siempre contaba con la mayoría de votos lo que le valió las críticas de los consejeros que se opusieron a la medida.

 

El Colegio de Abogados de la Ciudad sostuvo en su demanda que la nueva "norma impugnada alteró la naturaleza, autonomía funcional e independencia del Consejo de la Magistratura, así como sus competencias institucionales y funcionalidad". Así como recordó que la "integración de tan importante institución debía procurar el equilibrio entre tres grupos diferentes: el político -resultante de la elección popular-, el de los jueces de todas las instancias y el de los abogados de la matrícula federal".

 

Pese a ser avalada el primera instancia por el juzgado CAF número 3, la sala 2 del mismo fuero, hoy decidió fallar por revocar el fallo de la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 26.080.

 

En el voto mayoritario, los magistrados argumentaron que "la simple mayoría del estamento político, por sí sola, decida acerca de todo lo atinente a la administración general del Poder Judicial y la sanción disciplinaria de los magistrados, atenta de manera frontal contra la independencia que el constituyente quiso preservar en la reforma constitucional de 1994".

 

Y resaltaron que "en consecuencia, encontrándose debidamente invocado y acreditado que la composición establecida por la ley 26.080 vulnera el equilibrio establecido por el artículo 114 de la Constitución Nacional al posibilitar el ejercicio de un ostensible predominio por parte del estamento político respecto de los restantes sectores representados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1º de dicha norma". En tanto, la otra camarista, la Dra. Claudia Caputi, está de licencia. 

 

En tanto, la sentencia aclaró que no se invalidan las decisiones que adoptó el Consejo en todos estos años con su nueva conformación, liderada por la camarista laboral, Dra. Gabriela Vázquez.

 

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