Previo repaso por su extensa carrera profesional, académica y judicial, habló sobre el anteproyecto de Reforma del Código Penal, detalló la incorporación de las sanciones a las personas jurídicas, que cambiaría en cuanto a la reincidencia y la libertad condicional y también se refirió a su desempeño como juez en épocas de la dictadura, a la polémica sobre la reducción en las penas en varios delitos así como a la cantidad de presos en las cárceles y su resocialización. "Nosotros hicimos el documento para que se inicie la discusión jurídica de una reforma ordenada porque no voy a ir a discutir el Código Penal con Mirtha Legrand", destacó el magistrado.
El Dr. Zaffaroni es Becario de la Max Planck Gesselschaft para investigación en el Max Planck Institut für ausländisches und Internationales Strafrecht, Freiburg im Breisgau, República Federal de Alemania, 1972. Fue Invitado oficial para visitar los organismos de Derechos Humanos en Wellington y Auckland, por el Gobierno de Nueva Zelanda, 2001, y su primer cargo en la justicia fue en San Luis: fue Juez de la Cámara Segunda de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia desde 1969 hasta 1973.
Entre todos estos cargos, Raúl, como lo llaman sus seres más cercanos, es un hombre común y corriente apasionado por el derecho penal, por la lectura pero también por la natación, que lo relaja de la vida jurídica. A lo largo de la entrevista, fumó un solo cigarrillo en su despacho del 4° piso del Palacio de Tribunales donde los libros de Derecho Penal colman la escena así como algunas referencias a su pensamiento chiste de Quino sobre la pena de muerte. En su escritorio, se destaca una foto con su amigo Bernardo "Pancho" Beiderman y una rareza, un frasco de Colonia Paco en medio de los papeles y unas hojas donde realiza anotaciones del libro que está leyendo.
¿Cómo fueron sus inicios en la profesión y en la justicia?
Me recibí en Buenos Aires, hice el doctorado en Santa Fe y me fui con una beca a México a estudiar criminología en la UNAM con el Dr. Alfonso Quiroz Cuarón. donde pude trabajar en la universidad veracruzana. Ya en Argentina, me nombraron juez de Villa Mercedes en San Luis en 1969 hasta el 1973. En ese año, fui procurador de la provincia hasta 1975 y al mismo tiempo era profesor en la Universidad Católica de La Plata.
En tiempos de dictadura, cuando era uno de los cuatros jueces federales de la Capital Federal, tras el golpe de Estado de 1976, me degradan a juez de sentencia y ahí me quedó durante toda la dictadura. En la vuelta de la democracia, tengo la posibilidad de trabajar como profesor en la Universidad del Salvador y en la Universidad de Buenos Aires, me nombran camarista y en el 90 me voy. NdR: hasta su nombramiento en 2003 propuesto por el ex presidente Néstor Kirchner para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cargo que desempeña hasta la actualidad.
¿Siempre tuvo vocación por el derecho penal?
Sí, ya desde estudiante mi vocación fue el derecho penal y me dedique a eso toda mi vida.
Hablando del anteproyecto de reforma del Código Penal ¿Cuál fue el objetivo principal de la formación de la comisión?
El Código Penal es conservador, ordena y moderniza sacando la libertad condicional y adoptando el sistema de "probation" donde aparece todo el sistema de las penas no privativas de la libertad. En la misma línea de cómo se viene proyectando la reforma del código desde 1983, 1990 o 2006. Introduce las sanciones a las personas jurídicas que hoy está en la legislación comparada.
¿Cree que el punto que generó tantas críticas fue las sanciones de las personas jurídicas?
No creo que haya grandes críticas sino que hay una campaña electoral montada por un grupo de medios a la que se sumó un sujeto de la misma manera que armaron la campaña de Fernando Collor de Mello, en Brasil. Creo que hay que seguir el mismo camino que se siguió con el proyecto Soler hace 50 años. No estaría tranquilo si este proyecto no sale con el apoyo de la comunidad jurídica. Esto requiere su tiempo y para eso se les remitirá el anteproyecto a la FACA, a la FAM, y demás recibiendo todas las observaciones que se formulen donde la comisión tendrá otros 2 meses para responderlas y el Poder Ejecutivo después verá que hace. Este es el procedimiento normal y tampoco era la intención de los cinco miembros de la comisión que el anteproyecto se "boleara" así nomas al Poder Ejecutivo y que saliera aprobado en 24 horas. La elaboración de los dos Códigos Penales en la Argentina, el de 1886 y el de 1921, siempre fueron complicados, tuvieron una preparación larga y compleja.
El primer Código tardó 20 años en hacerse Código. Y el de 1921, tardó yo diría que 30 años (risas) porque la raíz es el proyecto de Rivarola, Piñero y Matienzo de 1891. (NdR: PIÑERO, Norberto - RIVAROLA, Rodolfo - MATIENZO, José Nicolás: Proyecto de Código Penal para la República Argentina. Redactado en cumplimiento del decreto del 7 de junio de 1890). Y concluye: "Nosotros hicimos el documento para que se inicie la discusión jurídica de la reforma ordenada porque no voy a ir a discutir el Código Penal con Mirtha Legrand".
¿Cuál fueron las modificaciones en la reincidencia de los delincuentes?
La reincidencia permanece en el Código Penal. No vamos a eliminar la reincidencia porque es un hecho. Se clasifican las penas por gravedad. En las penas de 3 a 10 años, cuando el condenado cumple los 2/3 de la pena se permite el reemplazo por las penas alternativas, decidido por el juez. El relevamiento que hay de la reincidencia es para la libertad condicional solamente. Es mecánico y es reincidencia genérica. Acá el juez tendrá en cuenta las condenas anteriores con el registro para decidir si se permite el reemplazo de una parte de la pena por el sistemas de penas alternativas. En la cuantificación de la pena, el juez verá si se cuantifica la pena conforme a la culpabilidad. Eso hay que verlo en cada caso porque no tiene relevancia una condena anterior sino tiene nada que ver con el segundo hecho. Por ejemplo: una persona que golpea a su mujer y antes estuvo condenado por cheques sin fondo, hay que fijarse en el segundo hecho pero no se fijen en lo anterior porque no tiene nada que ver. En la medida en que suba la culpabilidad, por decir popularmente: "Flaco, ya te avisamos una vez", ahí sube la conciencia de antijuridicidad que el sujeto la tiene por una condena anterior.
En el nuevo anteproyecto del Código Penal, desaperece la libertad condicional que hoy en día es "soltamos al sujeto y no lo volvemos a ver más". Va una vez al mes a una institución donde firma y no sabemos si realmente va o que hace. En la reforma, se propone el reemplazo por penas no privativas de libertad.
¿Con estos cambios habría un mayor control del condenado?
Y...(reflexiona) claro, porque hay que hacer una infraestructura de ejecución en libertad con inspectores y asistentes de prueba. Sino sería poner cárceles sin guardia cárceles.
¿Ya que habla de cárceles, cuál es su postura sobre la "prisionización" de la que habla usted en sus libros y reportajes?
La prisionización es un fenómeno. Hoy se meten presos por las dudas. El mayor número de presos no están condenados, según las últimas estadísticas difundidas.
¿Esto cómo se soluciona?
Es un problema endémico de América Latina donde el 50, 80 o 90 por ciento de los presos no están condenados. Y la posible "solución" que estamos importando de los Estados Unidos no me gusta: el juicio abreviado. Tenemos presos sin condena y vamos a tener condenados sin juicio. Con esto desaparece el juicio oral. Hay que tratar de evitar la prisionización en todos los delitos menores. El problema de ella es que tiene un efecto reproductor. Porque el prisionizado es un milagro que salga y no reincida. Sale deteriorado con un efecto institucionalizado de este deterioro por más que se tomen medidas para reinsertarlo en la sociedad. Hay que pensar que una desviación primaria por la intervención punitiva puede traducirse en otra desviación secundaria más grave.
¿Al delincuente/violador/asesino preso se lo puede resocializar o reinsertarlo en la sociedad?
A la masa presa hay que ofrecerle recursos para que eleve su invulnerabilidad, que cambie su autopercepción y que no mantenga proyectado su estereotipo. Alguien que entra analfabeto y sale de la cárcel como ingeniero electrónico tiene un nivel de autopercepción diferente y un nivel de invulnerabilidad distinto. Es lo único que se puede ofrecer no imponer.
Con respecto a las penas máximas, sabemos que las condenas perpetuas en sí no existen. ¿Cuál es la pena máxima con la reforma?
Se vuelve al Código de 1921 donde la pena máxima son 30 años y que el condenado sólo podría quedar en libertad cuando se cumplieron los 20 años de condena.
¿Las críticas que les hicieron dirigentes políticos sobre la reducción de las penas en muchos delitos es así?
Sí, se reduce con respecto a la reforma Blumberg. Pero, en el anteproyecto de reforma de CP, se pone lo que tuvimos toda la vida: la perpetua con posibilidad de reemplazo a los 20 años. Ahora, además lo rodeamos de un requisito de un dictamen previo de una comisión de peritos: uno nombrado por el juez, otro por el MPF y otro por la universidad nacional más próxima. Con esto, por más que haya cumplido el reglamento carcelario y haya tenido "buena conducta" en prisión, el delincuente no sale de la cárcel si no se cumplen con estos requisitos nuevos que prevé la reforma.
¿Qué se prevé con la introducción de las penas a las personas jurídicas?
En líneas generales antes no estaban estas sanciones administrativas cuya competencia se asigna al juez penal. Van desde la disolución de la persona jurídica cuando su objetivo principal fue la comisión de un delito hasta toda una serie de sanciones, suspensiones, la interdicción del local o severas multas. Luego, una previsión de carácter general que hoy no la tenemos, contra la persona que actúa como representante de otro (apoderado o testaferro), sea jurídica o física, aunque no tenga las características físicas que el anterior, basta con que estén en él representado.
¿Esta reforma es más dura contra las empresas?
Desde mi punto de vista, creo que lo más duro con las personas jurídicas es el derecho administrativo (se ríe) pero se incorporó al anteproyecto de Código Penal porque hay toda una tendencia internacional a incorporar al juez penal y hemos respondido a ella.
Con su anuncio que el año que viene deja la Corte Suprema ¿qué es lo que lo relaja de la vida judicial?
Volver a la vida académica de donde salí hace 11 años, al derecho y a la criminología. Simplemente es eso, no soy candidato a nada. Sólo falta que me pongan de candidato a obispo porque después ya me pusieron de candidato a cualquier cosa. (Se ríe..) Y agrega, que la natación es otra actividad que lo relaja de la vida judicial.
¿Cómo se definiría usted como juez?

(Piensa unos segundos)... No sé. Siempre fui medio atípico. Que me definan los demás, termina con una carcajada la entrevista.
RECUADRO
La historia de la condena perpetua
"Nunca hubo pena perpetua. Fue un "engaña pichanga" de Moreno. En ese momento, cuando el proyecto de Diputados pasó al Senado, volvió con la incorporación de la pena de muerte. Moreno era contrario a la pena de muerte y Diputados rechazó el proyecto por 2/3 de los votos. Entonces, dijo: "No, pongamos pena perpetua". Y así quedó, pero era un debate de la época que hoy no tiene nada que ver, nadie quiere poner la pena de muerte. (Se corrige) Sí, lo quieren poner, pero no se puede".