Por Adrián Martín, Juez de Cámara en Tribunal Oral Criminal de la Ciudad de Buenos Aires

 

Recientemente el Congreso Nacional aprobó la ley que realiza modificaciones al Código Procesal Penal Federal (que también se aplica a los delitos ordinarios que se cometen en la Ciudad de Buenos Aires y que no han sido transferidos al fuero local) y también al Código Procesal que fue aprobado por ley 27063 y suspendido por un decreto de necesidad y urgencia este año.

 

La extraña técnica legislativa que modifica el código vigente y el futuro solo se explica por la resistencia de varios sectores de aplicar un sistema realmente acusatorio. Ahora bien, además de ello lo relevante del caso es que se incluye un procedimiento muy ágil y rápido para delitos cometidos en flagrancia, es decir para quienes son detenidos en el momento de cometerlo o instantes después.

 

Cierto es que esas situaciones no justifican un largo proceso ya que es muy poco lo que las partes pueden necesitar para plantear sus posiciones. La mayoría de la prueba se obtiene inmediatamente y por ello puede ser presentada en una audiencia a los pocos días ante el juez.

 

El procedimiento establece un acotado tiempo de investigación, una audiencia para resolver si la defesa va a aceptar la acusación o pedir una probation (en caso de que se den esos requisitos), o por el contrario la causa va a finalizar en juicio contradictorio.

 

En este ultimo caso también se establecen plazos muy cortos para que  el debate se realice en menos de un mes y que lo lleve adelante solo un juez, y no tres como ocurre ahora.

 

Esas reformas suelen ser explicadas con los argumentos de favorecer la agilidad de los procesos penales, aumentar la cantidad de resoluciones que se toman en audiencia, abandonar la escritura excesiva y la burocracia, y disminuir los plazos de personas presas sin una sentencia que así lo disponga.

 

Estas metas, algunas mucho mas relevantes que otras, no pueden considerarse  inadecuadas o invalidas. Sin embargo, es importante tomar en cuenta la importancia de que los operadores  del sistema penal procuren hacer otra cosa, y no lo mismo pero más rápido.

 

El sistema penal es fuertemente selectivo. Habitualmente persigue a los sectores mas vulnerables de la población y por delitos de mediana y baja gravedad.

 

Las acciones que provocan graves daños sociales, incluso a generaciones futuras, son generalmente impunes. Por su parte, el abordaje  del sistema a delitos leves genera mas prisionización y rotura de lazos sociales.

 

Es por ello que solo una reforma que afirme un procedimiento para los casos de flagrancia va a generar mas selectividad, mas prisionizacion y menos posibilidad de cambio ya que los operadores  del sistema estarán incentivados a hacer lo mismo y ahora más y más rápido.

 

Sin desatenderse de los objetivos declarados de la reforma, es necesario buscar canales para modificar el funcionamiento del sistema y no solo su velocidad.

 

Recientemente se aprobó la modificación al art 59 del Código Penal que habilita a nivel nacional la conciliación en casos penales, situación que estaba ya vigente en varias provincias. Muchos operadores del sistema consideran que esa reforma no está vigente porque le falta a su criterio- una norma procesal que les explique a fiscales y jueces como se debe desarrollar una audiencia de conciliación.

 

En la experiencia de algunos tribunales que han considerado la vigencia de la norma se ha verificado una muy interesante composición de los conflictos menores entre los directamente involucrados, y sin ninguna amenaza punitiva.

 

Estas vías son ineludibles compañeras de cualquier reforma de flagrancia. Descongestionar el sistema no puede implicar solo imprimir velocidad sino procurar sacar  los conflictos que las partes pueden solucionar  con algún mínimo apoyo  estatal.

 

El rearmado de lazos sociales es muy importante y el correr el sistema penal para esos casos es imprescindible. Solo de esta forma se va a producir menos daño social, sobre todo en conflictos menores y donde las propias partes los pueden gestionar y,  además, solo así es posible exigirle a los fiscales que se ocupen de investigar los delitos que habitualmente  no llegan a los tribunales. Romper la selectividad tradicional del sistema penal es una tarea que también debe ser abordada y pensada a través de los efectos de las reformas que tratan de otros aspectos del proceso.

 

Las modificaciones legislativas suelen tener efectos más allá de los declarados  y de los buscados. Considerar esas alternativas para lograr el objetivo político ultimo de que el sistema deje de ocuparse de ladrones de gallinas es un deber impostergable.