Como la película “Así nos ven” pero en la realidad. Dos mujeres estuvieron más de 10 años presas injustamente: cuando la Justicia llega tarde, no es Justicia y marca un crudo hecho de violencia institucional contra las dos mujeres misioneras sin condena firme. Su abogada Indiana Guereño, de la Asociación Pensamiento Penal (APP), confirmó a Tiempo Judicial que ambas fueron liberadas en las vísperas del año nuevo para reencontrarse con sus familias. 

Cabe recordar que las dos imputadas se encontraban hasta el día de hoy privadas de su libertad sin sentencia firme, en el caso de Rojas desde hace más de catorce años y, en el caso de Vázquez, desde hace más de once. La Corte Suprema de Justicia decidió por unanimidad absolver a Cristina Liliana Vázquez y Lucía Cecilia Rojas por el homicidio de una vecina jubilada, Ersélide Leila Dávalos en una sentencia publicada previo a la feria judicial de verano.

Ambas habían sido condenadas a prisión perpetua, pero la Corte Suprema entendió que no se había revisado correctamente los descargos de ambas, en los que sostenían no ser las responsables del hecho. 

Hace 14 años que Lucía Cecilia Rojas está presa; y 11 años lleva tras las rejas Cristina Liliana Vázquez. La Justicia de Misiones las condenó a prisión perpetua como autoras del homicidio de Ersélide Leila Dávalos de Insaurralde, una jubilada de 79 años asesinada a martillazos en su casa del barrio El Palomar, de Posadas, el 27 de julio de 2001. Ellas siempre negaron su participación en ese crimen.

El máximo tribunal consideró que la causa "resultó ser un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo y que ello se debía a la revisión parcial y sesgada que se había hecho del fallo", según indicó el CIJ. In dubio pro reo significa que ante la duda del tribunal sobre la culpabilidad del acusado se deberá optar por la absolución de los mismos, y no por la culpabilidad.

Escena de la película "Así nos ven". muy similar al caso que contamos en esta nota. Se puede ver en Netflix.

Para la Corte, no se tuvo en cuenta "prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia".  En su voto conjunto, los ministros Rosenkrantz, Highton, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti formularon unas consideraciones por las que manifestaron que la aplicación del principio in dubio pro reo permitió arribar a una solución que –aunque en forma tardía- pone fin a la injusticia con dos personas que han pasado varios años encarceladas. En este sentido, remarcaron que ésta era la única respuesta judicial posible y expedita hacia quienes hasta ahora estuvieron condenadas, informó el CIJ aquí. 

Este fallo de la Corte Suprema sigue la misma línea que la nueva medida para las presiones preventivas. La nueva medida fue aprobada por la Comisión Bicameral del Congreso Nacional de Monitoreo e Implementación del Código Procesal. A partir de ahora, la detención sin condena es la última medida de coerción.

Anteriormente, y tras 9 años de procedimientos recursivos con ambas mujeres presas preventivamente, la Corte Suprema había ordenado al Superior Tribunal de Justicia (STJ) misionero que revisara las sentencias de primera y segunda instancia y tratara los descargos por los que "las imputadas sostenían su ajenidad con respecto al hecho por el que habían sido condenadas". Con motivo de ese fallo, la máxima instancia provincial, con otra integración, volvió a revisar la sentencia de condena y la confirmó. Pero en la Navidad de 2019, la Corte hizo justicia por Cristina y Lucía.

Cristina Vázquez.

En otro párrafo de su sentencia, la Corte remarcó que la revisión del fallo "había sido deficitaria en tanto se había apartado de las constancias de la causa, desatendiendo prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia, convalidando un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de dichos principios al efectuarse un análisis parcial y sesgado de la prueba".

Por todo ello, tal como publicó el CIJ, "la Corte Suprema entendió que tras más de nueve años de procedimiento recursivo todavía la sentencia apelada no cumplía con el derecho de las imputadas a que su condena fuera revisada de conformidad con los mandatos que derivan de la mencionada presunción de inocencia y en función de ello, aplicando el beneficio de la duda, concluyó que correspondía absolver a ambas imputadas a fin de evitar que una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso se siguiera dilatando en el tiempo".

En su voto conjunto, los ministros Carlos Fernando Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti formularon unas consideraciones por las que manifestaron que "la aplicación del principio in dubio pro reo permitió arribar a una solución que -aunque en forma tardía- pone fin a la injusticia con dos personas que han pasado varios años encarceladas. En este sentido, remarcaron que esta era la única respuesta judicial posible y expedita hacia quienes hasta ahora estuvieron condenadas".

"Estamos felices y trabajando para que la libertad se haga efectiva", dijo a LATFEM, la abogada Indiana Guereño, titular de la Asociación Pensamiento Penal (APP)

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