Los principales puntos de la la Ley de Seguridad Pública para la Ciudad de Buenos Aires, que fue sancionada este jueves en la Legislatura porteña, y que entre otras cosas dispone la creación de la nueva Policía de la Ciudad.

 

Información Pública
-El Ministerio de Justicia y Seguridad deberá comunicar anualmente a la Legislatura y publica el Mapa del Delito y los datos del Sistema de Información para la Prevención del Delito y la Violencia (Siprec) y la Encuesta de Victimización. Todas esas herramientas conforman el "Sistema de gestión de información de seguridad pública".

 

- "Toda persona puede solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna ante los órganos que componen el Sistema Integral". La denegatoria de información debe ser dada por un funcionario de jerarquía y de manera fundada.

 

Participación y control sobre la Policía
- Se crean los Foros de Seguridad Pública (FoSeP), uno por cada Comuna, para formular propuestas, evaluar, sugerir, participar del Siprec. Cada foro evaluará la actuación policial en su Comuna.

 

- Se crea la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía, "órgano desconcentrado del Ministerio".

 

Comisarias
- Otra prohibición es la de "alojar niños y adolescentes, menores de dieciocho años, en comisarías".

 

Marco normativo de la nueva Policía
- Todos los miembros de la Policía deberán presentar sus declaraciones juradas patrimoniales, actualizadas anualmente.

 

- Se crea la Policía como una "institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad, con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal".

 

- La Policía de la Ciudad se dividirá en 4 grandes especialidades: Seguridad; Investigaciones; Policía Científica y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

 

- "Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad personal que acredite experiencia anterior en otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado policial o militar" (por reglamentación se establecerán los requisitos).

 

- La conducción "estará a cargo de un jefe de Policía, con rango y atribuciones de Subsecretario". Será asistido por un Subjefe. Ambos son designados por el jefe de Gobierno de la Ciudad, a propuesta del ministro de Justicia y Seguridad.

 

- Antes de designar al jefe de Policía, el jefe de Gobierno de la Ciudad debe publicar el nombre y los antecedentes del candidato en el Boletín Oficial y en el sitio web oficial del gobierno de la CABA. Durante diez días hábiles los habitantes y organizaciones civiles podrán hacer "observaciones fundadas".

 

- Igual protocolo anterior, se aplicará para el nombramiento del jefe de Bomberos. Este procedimiento no regirá en la designación del primer jefe policial y primer jefe de Bomberos, ya que deben efectuarse a los 10 días de promulgada la ley.

 

- Los policías de la Ciudad tendrán "dedicación exclusiva, con expresa prohibición de cualquier otra actividad que fuera reputada incompatible, riesgosa o que pueda resultar en desmedro del rendimiento físico o psíquico de sus funciones".