Por Deborah Huczek, abogada especialista en Derecho Penal y Migratorio
El DNU del Gobierno, tendiente a modificar la Ley de Migraciones, no parece responder a una situación excepcional, como requiere esa herramienta. Lo cierto es que, mediante este DNU, no solo se modifica la Ley de Migraciones sino que también se modifica lo regulado por la Ley de Procedimiento administrativo, el Código Penal, el Código Procesal Penal, y la ley de Ciudadanía, siendo que está vedado al Presidente, expresamente, legislar en materia Penal.
El decreto en cuestión restringe de manera significativa las garantías constitucionales de los extranjeros, al igual que sucede en EEUU, con las órdenes ejecutivas dictadas por el Presidente Donald Trump. Se los coloca como ciudadanos de segunda y se los limita en todos los derechos. Y esto es así ya que se lo priva al derecho que todo ciudadano posee, sin importar donde ha nacido, que es el derecho a un juicio justo donde se compruebe que es culpable. Porque la ley establece que es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
No podrá demostrar, eventualmente, en un juicio oral que es inocente, ya que antes de ello migraciones lo puede expulsar. Expulsión que se aplica incluso aunque el juez esté revisando la razonabilidad de la medida y aunque la persona tenga pruebas de que es inocente. La retención y expulsión establecida en un proceso sumarísimo donde Migraciones funciona como juez y parte, es una clara muestra del avance del Poder Ejecutivo respecto a los otros poderes del Estado.
Nótese la suma de poderes que pretende el Ejecutivo, ya que para poder privar de la libertad en un proceso Judicial Penal el juez debe ponderar si existen los famosos riesgos procesales, es decir, si hay peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación y que dichos riesgos puedan atribuírsele al accionar del imputado. Esto mismo ha sucedido en EEUU, y por eso se sancionó la famosa Ley Saldaño en el Estado de Texas y su equivalente en tantos otros, que prohíbe agravar la situación penal por motivos de raza de quien se está juzgando.
Aquí en Argentina, ya no importa la antigüedad del extranjero en el país, si es una persona de bien, de trabajo: el hecho de que sea investigado significa que es culpable. Claro que estamos de acuerdo en que no debe permitirse el ingreso de delincuentes a nuestras tierras, eso jamás estuvo en discusión, y si los mismos ingresaron fue por la propia connivencia, corrupción y desidia del estado y no porque nuestra ley migratoria lo permitiera.
Este decreto exige a los jueces que resuelvan las presentaciones de los extranjeros en tres días. Lo exiguo del plazo demuestra que el proceso de revisión es sólo una pantalla, siendo que ningún derecho puede analizarse en tan exiguo período. Y la independencia judicial ya no será nuestra bandera, porque si incumplen esos plazos o con las órdenes del organismo los magistrados y fiscales serán podrían ser sometidos a juicio político.
El DNU dictado por el Presidente Macri incumple el artículo 20 de nuestra Constitución Nacional, donde se establece que a los extranjeros se les debe garantizar el ejercicio de los mismos derechos que a un nacional. Es, en este sentido, que nos encaminamos al ejercicio de una política migratoria racista, peligrosista, que vulnera los derechos de las minorías que componen nuestra estructura social.
Cualquier parecido con lo sucedido en el país del norte, no es pura coincidencia. Esperamos que el Poder Legislativo, cumpliendo con las bases de una verdadera república, garantice la división de poderes y deje sin efecto este decreto.
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