El pasado domingo 2 de abril, en una solicitada, miembros del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires sostuvieron que defender el traspaso de la Justicia Nacional, en todo o en parte, a la órbita del gobierno autónomo local significa respetar la Constitución Nacional.

 

Ante dicha solicitada, magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de los Ministerios Públicos manifestaron que la expresión del Consejo "implica decir que quienes no compartimos esa postura, y los legisladores que durante más de dos décadas interpretaron de modo distinto el artículo 129 de la Constitución Nacional,  no habríamos coincidido en tal respeto a la Ley Fundamental jurada".

 

Para la Asociación de Magistrados, la solicitada "muestra el error fundamental en que se basa  la apetencia por desarticular la Justicia Nacional, al decir que esta última tuvo sentido "mientras la ciudad de Buenos Aires fue la Capital Federal". Y apuntaron a "proclamar ante todos que la ciudad de Buenos Aires sigue siendo la Capital Federal de la República Argentina, y que de tal federalización nace la necesidad jurídica de una jurisdicción propia".

 

"La jurisdicción llamada "porteña"  no nace de facultades provinciales previas no delegadas en la Nación. Aunque pueda resultar hiriente a los interesados en la "transferencia", debemos recordar que la ciudad de Buenos Aires, aun con su régimen de gobierno autónomo, no es una provincia de las que constituyeron la Federación, sino un territorio federalizado en 1880 como traumática culminación del proceso de organización nacional", dice el comunicado de los magistrados. 

 

Para estos magistrados son "múltiples" los "obstáculos" que se interponen en el interés "rapido" por el traspaso porque "atañan a las más profundas garantías: contar con jueces y magistrados del Ministerio Público fortalecidos en su independencia y lejos de fáciles presiones por vía de mayorías circunstanciales de los órganos de enjuiciamiento".

 

Asimismo el comunicado destaca como "obstáculo del traspaso" el sistema de remoción de jueces: "Los magistrados de la ciudad pueden ser removidos por simple mayoría de votos y no por los dos tercios que requiere el régimen nacional, y que el Ministerio Público local, pese a su reconocido nivel, no goza del status constitucional de independencia que le otorga el artículo 120 de la Constitución Nacional a sus colegas de la Nación; garantías constitucionales, que no lo son sólo para los magistrados y funcionarios sino para los ciudadanos que a ellos acuden".

 

Y concluye: "Consideramos que previo a debatirse una ley de traspaso, es necesario priorizar el interés de los ciudadanos a acceder a un sistema de administración de justicia rápido, eficaz e independiente, lo cual implica atender a las objeciones que esta Asociación viene sosteniendo desde hace más de veinte años.