La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró hoy aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en un caso de delito de lesa humanidad, previsto en la ley 24.390, que estuvo vigente entre 1994 y 2001 y actualmente está derogada.
La decisión de la mayoría, constituída por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, con disidencia del presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti y del juez Juan Carlos Maqueda, otorgó el 2x1 para la pena de prisión en el caso del represor Luis Muiña.
"La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho", afirmaron los jueces Highton y Rosenkrantz.
El juez Rosatti expuso el "dilema moral" que plantea en quien juzga la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, pero concluyó que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes. Rosatti planteó que si el legislador no previó "un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad", no puede hacerlo ahora un juez porque violaría el principio constitucional de división de poderes. "Se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado", sostuvo.
Lorenzetti y Maqueda, que votaron en disidencia, sostuvieron que la reducción de la pena por medio de la ley 24.390 no es aplicable para casos de lesa humanidad.
"El carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390", plantearon.
Muiña está condenado por ser "coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde".
Las víctimas de Muiña fueron Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff. Los delitos fueron cometidos en 1976 en el hospital Posadas, en la localidad bonaerense de Haedo, en un centro clandestino de detención y tortura conocido como El Chalet.
Muiña había sido condenado en 2011 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal a la pena de trece años, junto al ex dictador Reynaldo Bignone y el ex jefe de la Brigada aérea de Palomar, Hipólito Mariani.
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