El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) de Tucumán rechazó la excarcelación al ex militar condenado por crímenes de lesa humanidad, Carlos Eduardo Trucco, quien a través de su defensa técnica había solicitado que se aplique el denominado "2x1", tal como lo hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el represor Luis Muiña la semana pasada, al cómputo de la pena de 14 años de prisión.

 

"La aplicación de la ley 24.390 en el caso, signficaría aplicar una amnistía y una prescripción camufladas con argumentos falaces de garantismo. Y eso este tribunal no lo puede hacer, porque es inconstitucional e inconvencional, esto es, atenta contra la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico", dijeron los magistrados Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Eduardo Casas y Juan Carlos Reynaga.

 

El Tribunal sostuvo que el reciente fallo de la Corte "no es obligatorio como precedente", dado que "la aplicación ultraactiva del derogado artículo 7 de la ley 24.390, respecto de lesa humanidad, resulta violatoria de los principios de imprescriptibilidad e inamnistiabilidad". Remarcó que ello no fue analizado por los ministros que conformaron la mayoría que convalidó el 2x1 para Muiña.

 

Además, añadieron que "la obligación de investigar y garantizar el acceso a la justicia conlleva como condición jurídica la de establecer sanciones proporcionales y adecuadas a la gravedad de los hechos, en la perspectiva no sólo de satisfacer el legítimo anhelo de justicia de las víctimas y sus familiares, sino como garantía de no repetición".

 

Afirmaron también que "se estaría incumpliendo esta manda constitucional y convencional de investigación y condena de crímenes de lesa humanidad si se redujera una pena, desdibujando la proporcionalidad de la misma con el injusto cometido y la culpabilidad" y "más aún con la aplicación de una ley que tuvo vigencia cuando era impensable la persecución de los delitos de lesa humanidad porque regían las leyes de impunidad", en referencia al punto final y la obediencia debida.

 

Al respecto, pusieron de relieve que "los delitos en juzgamiento son de naturaleza de lesa humanidad, lo que implica inescindiblemente que su calidad intrínseca es que son inamnistiables e imprescriptibles".

 

Por ese motivo, reflexionaron, "la pretendida aplicación del cómputo de un año de prisión preventiva -cumplidos dos años en tal condición-, para hacerlo valer como dos años de condena, significa, en los hechos -aunque se nombre distinto-, una prescripción parcial -exactamente casi la mitad- de la pena concreta establecida con intervención del tribunal competente en el acto de su determinación" y constituye "una forma no permitida de limitar el castigo penal de los delitos de lesa humanidad por el paso del tiempo, en contra de la normativa internacional".