La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó en contra de la aplicación del 2x1 para los crímenes de lesa humanidad, al pronunciarse en torno al pedido de 13 represores condenados para acogerse a ese beneficio.
Gils Carbó declaró que la inaplicabilidad del artículo 7 de la ley 24.390, que estableció el beneficio del denominado 2x1, "surge de la obligación constitucional del Estado Nacional de asegurar que las penas impuestas en casos de graves violaciones a los derechos humanos y su ejecución sean adecuadas y proporcionales, y que la aplicación de las normas internas no constituya un factor de impunidad ni implique la conmutación de las penas".
Los 13 casos de los que surge el dictamen fueron remitidos a la Procuración General por la Corte Suprema de Justicia de la Nación inmediatamente después de que el Congreso Nacional sancionara la ley 27.362, votada pocos días después por todos los bloques del Congreso, en el marco de un generalizado repudio social a la resolución del alto tribunal.
La reciente ley establece que "no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional".
Gils Carbó emitió el dictamen en el caso del ex presidente de facto Reinaldo Bignone -condenado a 15 años de prisión en la misma causa en la que Muiña obtuvo el beneficio- y en los otros doce expedientes se remitió a las conclusiones del primero.
Gils Carbo explicó que "la aplicación de un cómputo privilegiado de la prisión preventiva a la pena que oportunamente se fijó en la condena —y que se consideró adecuada en función de la gravedad de los hechos y del grado de culpabilidad del condenado— desconocería el principio constitucional de proporcionalidad, cuya observancia exige el derecho internacional de los derechos humanos para la sanción de las graves violaciones a los derechos humanos".
La titular del Ministerio Público Fiscal remarcó que la aplicación del beneficio "implicaría una desnaturalización de la pena y, por ende, el apartamiento de la obligación del Estado argentino de sancionar adecuadamente los crímenes contra la humanidad. Además, la aplicación del cómputo que preveía la ley 24.390 tendría, en los hechos, los efectos de una conmutación de penas contraria a las previsiones del derecho internacional de los derechos humanos y de la Constitución Nacional".





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