La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó su jurisprudencia y nuevamente dictaminó que la actividad de los buscadores de internet se encuentra amparada por la libertad de expresión, a partir del fallo en la causa "Gimbutas", en la que una mujer denunció a Google Inc. por la vinculación de su imagen con páginas de contenido sexual. 

 

Con los votos de los jueces Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte mantuvo la doctrina del fallo “Rodríguez, María Belén" y destacó que los buscadores son meros intermediarios que se limitan a mostrar contenidos ajenos (exhibidos en otras páginas web) y que su responsabilidad surge –en supuestos excepcionales- cuando no actuaran diligentemente a partir del efectivo conocimiento de la ilicitud de dichos contenidos.

 

El máximo tribunal consideró que el servicio de búsqueda por imágenes constituye una herramienta automatizada para acceder a imágenes contenidas en páginas de terceros, con el fin de informar al usuario el sitio web en el que se encuentra la imagen original. De ese modo, entendió que cumplen una función de enlace que no difiere de la que  realiza el buscador de textos.

 

Agregó que los buscadores no “captan”, “reproducen” ni “ponen en el comercio” imágenes en el sentido empleado por los arts. 31 de la ley 11.723 y 53 del Código Civil y Comercial, sino que simplemente facilitan al público usuario de internet, el acceso a las imágenes “captadas”, “reproducidas” o “puestas en el comercio” por otros.

 

El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y el ministro Juan Carlos Maqueda, en su disidencia parcial, acordaron que la actividad de los buscadores es una mera indexación de contenidos publicados por terceros que se encuentra dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión pero sostuvieron que la reproducción o utilización de las mismas establece la exigencia del consentimiento del titular del derecho personalísimo para la publicación de su imagen, salvo casos de interés general.