Por Adrián Federico Ambroggio, abogado especialista en Derecho de Trabajo y miembro titular en representación de los abogados del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro.

 

Desarrollar la introducción de la nueva Edición Patagonia que elDial.com presenta a toda la comunidad jurídica y en la cual se nos ha honrado con su Dirección, nos obliga necesariamente a referirnos a la complejidad inherente a la región en la cual hemos focalizado nuestra atención epistemológica: la Patagonia Argentina.

 

Dicha aseveración, surge con claridad meridiana al observar que estamos frente a la región más extensa del territorio argentino, a la que mayor litoral marítimo posee, a la región con menor densidad poblacional, a la región con mayor multiplicidad de matices geográficos y climáticos, a la región del petróleo, de la energía, del viento, del turismo, de la pesca, de la nieve, de los lagos, de los glaciares, de los bosques, del fin del mundo, de la meseta, de bardas y montañas, de los valles, de la fruticultura, del mar, de las Islas Malvinas, entre otros tantos aspectos que la definen. 

 

A las mencionadas características geográficas y económicas debemos adicionar la heterogénea composición social y cultural de la Patagonia, debido a que la identidad originaria de los pueblos tehuelches, mapuches, unas y pehuenches ha sido, fruto del proceso de colonización, complementada y contrastada por la pluralidad de inmigrantes galeses, alemanes, italianos, españoles e ingleses, entre otros tantos migrantes que arribaron a la Patagonia desde diversas naciones del mundo. Asimismo, a raíz de la orfandad de recursos humanos para cubrir las incipientes necesidades laborales que fueron surgiendo a lo largo del siglo XX y hasta en la actualidad, se ha producido un intenso proceso de migración interna desde otras provincias argentinas y de países limítrofes.

 

En tal sentido, la Patagonia no solo representa una región en los términos del artículo 124 de la Constitución Nacional, sino que se asume como región en base a los resaltados criterios sociológicos, geográficos y económicos, concluyendo como enseña Rosatti, que “lo jurídico no es importante como causa sino como consecuencia, porque la región proyecta su presencia geoeconómica y sociocultural sobre la normativa.”[1]

 

Esta breve descripción que hemos intentado realizar de nuestra región patagónica, nos permite visualizar que dicha multiplicidad de presupuestos fácticos será causa y efecto, en una relación dialéctica, de una idéntica y profusa multiplicidad de fenómenos jurídicos. 

 

Precisamente, la especificidad y particularidad de los componentes fácticos y jurídicos que integran aquella relación, darán lugar a que podamos concebir sin hesitaciones, la existencia de un verdadero Derecho Patagónico, que, sin embargo, a pesar de sus cualidades distintivas, se sitúa enmarcado en la histórica tradición del Derecho Público y Provincial nacional, y, por definición, sujeto a las vicisitudes y características propias del Sistema Federal Argentino. En consecuencia, ese fenómeno jurídico se asume como un derecho regional, cuya principal característica resulta ser la identidad en la diversidad: 

 

a) Diversidad, en el sentido de estar compuesto por seis sistemas jurídicos provinciales, con distintos tipos de estructuras, competencias y dinámicas políticas en materia de organización del poder, con un abanico de heterogéneos sistemas procesales y con diferentes modos y formas de hermenéutica jurídica por parte de los órganos judiciales. 

 

b) Identidad, en dirección a un común origen normativo como antiguos territorios nacionales, a una reciente provincialización, a la existencia de un derecho público provincial y municipal joven, dinámico y de avanzada, a una jurisprudencia novedosa de raíz patagónica en cuanto a la interpretación del derecho federal y a las peculiaridades del derecho local, con marcada presencia de un componente regional que se impone en múltiples disciplinas jurídicas, por los beneficios, exenciones y particularidades normativas en la aplicación del derecho para la Región Patagonia.

 

Dicha conceptualización, no implica ni una negación de lo provincial ni de lo nacional, sino como el maestro del federalismo Pedro J. Frías ha expresado, no debe interpretarse a la región como la contrafigura de las Provincias y la Nación, sino como “el punto de concentración de las competencias y de conciliación de los intereses”[2].

 

En efecto, es el referido Derecho Patagónico, el principal objeto de estudio y análisis de esta nueva Edición Patagonia de la Revista Jurídica elDial.com, a partir de un abordaje doctrinario y jurisprudencial que ponga de manifiesto aquellos especiales clivajes que hemos reseñado, en aras a generar una nueva herramienta de debate para el conjunto de los operadores jurídicos.