El juez de lo Contencioso Administrativo Pablo Cayssials avaló la remoción de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó , sin necesidad de recurrir al mecanismo del juicio político, al considerar "inconstitucional" el artículo 76 de la Ley 27.148, del Ministerio Público, que equipara al procurador general con los jueces de la Corte Suprema en las formas de removerlo de su cargo.

 

El artículo declarado inconstitucional por el juez Cayssials establece que el procurador general sólo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional, que le dan únicamente a la Cámara de Diputados la facultad de enviar a juicio político ante el Senado con la aprobación de dos terceras partes de sus miembros presentes.

 

"El privilegio que la Ley 27.148 le concede al titular del Ministerio Público, resulta muy superior al que tienen todos los jueces de la Nación (con excepción de los magistrados de la Corte Suprema), lo que resulta incompatible con las exigencias de igualdad y responsabilidad de los funcionarios,contemplados en la Constitución Nacional", consideró Cayssials. 

 

Y agrega que "al establecer el mecanismo de juicio político como modo de remoción del Procurador General, consagró una barrera casi infranqueable a la responsabilidad del funcionario".

 

El escrito rechaza la defensa de Gils Carbó y hace lugar a las demandas interpuestas por la asociación Será Justicia y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que cuestionaron la constitucionalidad del artículo 76 de la Ley 27.148.

 

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