Los bienes secuestrados en casos de corrupción, narcotráfico y demás causas penales serán "asignados a entidades con fines de interés público", según lo dispuso ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en una acordada que lleva la firma de todos sus integrantes. "La recuperación de activos que se obtienen de actividades de carácter delictivo debe beneficiar directamente a toda la sociedad", argumentó. 

 

La Corte resaltó la trascendencia que el ordenamiento jurídico le da al fin social de los bienes que provienen de un acto delictivo o que han sido utilizados para cometerlo. En este sentido, el máximo tribunal considera "imprescindible" la instrumentación de políticas de estado consistentes, coordinadas y efectivas para enfrentar delitos como la corrupción, el narcotráfico y lavado de activos. 

 

Serán asignados a entidades con interés público "los efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños y los objetos decomisados, comprenden todos los bienes de cualquier naturaleza, inmuebles y muebles registrables o no registrables, que se encuentren sometidos a una decisión jurisdiccional dictada en un proceso penal". 

 

Todos los magistrados que intervengan en causas penales con efectos secuestrados que no puedan ser devueltos a sus dueños y objetos decomisados deberán inscribir antes de los 30 días con "carácter obligatorio e inexcusable" la información completa de todos aquellos bienes de cualquier naturaleza que se encuentren sometidos a decisión jurisdiccional únicamente en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal.

 

El reglamento aprobado por la Corte exige confidencialidad para la publicación de los datos de los bienes inscriptos en la Base. Se deberán resguardar la identidad de sus titulares y los detalles concretos de su identificación. Los presidentes de las cámaras nacionales y federales, con competencia en materia penal formarán una comisión judicial para el monitoreo del reglamento establecido por la Corte. 

 

La venta de los efectos secuestrados continuará reglada por la ley 20.785 de Bienes objeto de secuestro en causas penales. "Las entidades bancarias, ademá de la correspondiente comunicación al tribunal competente, pondrán en conocimiento de esta Corte la información relativa a las operaciones de venta realizadas con detalle del juzgado y secretaría intervinientes, número y carátula de la causa, identificación del objeto, fecha e irápófte del depósito", detalla el reglamento.