En cumplimiento con la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, el Consejo de la Magistratura de la Nación, a través de la resolución 36/2018, aprobó el reglamento de los mecanismos de generación, transferencia y publicación de los datos que deban darse a conocer del Poder Judicial Nacional en el marco de esa norma. Es obligatorio, de ahora en más, la publicación del organigrama completo junto con las escalas salariales y los presupuestos de cada área.

 

El Procedimiento de Acceso a la Información Pública del Poder Judicial de la Nación establece que la  Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana del Consejo de la Magistratura será la encargada de desarrollar un banco de datos por materia "a fin de orientar al intere do en cuanto a los tópicos allf incluidos y su descripción conceptual". 

 

El reglamento dispone además que la estructura completa del Poder Judicial de la Nación debe estar publicada, con su respectivo organigrama, tanto en las áreas jurisdiccionales como del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

 

También deberán estar indicados "consultores, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón".

 

Por su parte, la Dirección General de Administración Financiera deberá generar un listado con las "escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorfas de empleados, funcionarios, consultores, pasantes y contratados".

 

El presupuesto de cada "área, programa o función, las modificaciones durante d ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma tri s 1 hasta el último nivel dé desagregación en que se procese" serán de público conocimiento; así como las transferencias de dinero que reciba o efectúe el Consejo. 

 

Deberán ser publicadas también todas las licitaciones "especificando objetivos, caracterfsticas, montos y proveedores, asf como los socios y accionistas principales".

 

El Consejo de la Magistratura estableció las pautas para el reclamo del ciudadano al área específica, "más allá de las tradicionales por Mesa de Entradas". 

 

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