La causa había sido iniciada por la denuncia efectuada por los legisladores radicales de la oposición al kirchnerismo, Gerardo Morales   y   Ernesto Sanz el 18 de abril de 2007 fue contra la ministra de Economía de la Nación, Felisa Miceli, el ex Secretario de Comercio Interior de la Nación, Guillermo Moreno y la ex Directora del IPC del INDEC, Beatriz Paglieri. A la que se le sumaron seis causas más unidas por el juzgado por “conexidad”. (NdR: por referirse al mismo delito denunciado).

 

En su demanda sostuvieron que esta última fue designada en enero de 2007 con   el   objeto   de   “... desplazar   de   su   puesto   de   titular   de   la Dirección   de   Índices   de   Precios de   Consumo   (IPC)   a   la Licenciada Graciela Bevacqua, y de esta manera poder falsear los índices     inflacionarios... en     el     especial     el     índice     que correspondiente   al   mes   de   enero   de   2007,   que   según   habían estimado las mejores proyecciones estaría rondando el 2%, debido a las subas registradas en los rubros turismo y esparcimiento y de medicina y salud”.

 

La denuncia de los legisladores hoy del oficialismo en la alianza de Cambiemos en el poder, sostuvieron que el Gobierno había realizado una “intervención   de   facto” del INDEC y les dio licencia a dos funcionarios del área y también fue “desplazada definitivamente   Bevacqua   de   su   cargo   mediante   el   decreto n°100/07”.

 

Los legisladores demandantes sostuvieron, según el fallo de marzo de 2018 del juez Canicoba Corral que rememora los hechos de hace 11 años, “tales modificaciones fueron realizadas   para   “manipular  y adulterar los  datos estadísticos”, indicando que Paglieri publicó, el día 6 de febrero de 2007, el índice de precios de consumo correspondiente a enero de ese año, cuyo valor fue de 1.1%, mientras que las proyecciones indicaban que el mismo oscilaría entre 1.9%y el 2.1%”.

 

Así también, afirmaron los denunciantes, que la información omitida y adulterada “nunca podrá recuperarse, distorsionándose la serie estadística, ya que el cambio de metodología de cálculo debería haberse efectuado durante un año en forma paralela con el anterior , a efectos de poder comparar los valores obtenidos de una medición anterior". 

 

 

Delitos en Código Penal por los cuales los procesaron:

 

ARTICULO 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

 

ARTICULO 157. - Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.

 

ARTICULO 255. - Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.

Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500).

 

El fallo 

 

Once años después de la denuncia, Canicoba Corral en una extensa sentencia expresó que “no hay ningún elemento probatorio que permita afirmar que Moreno  dio órdenes dentro del ámbito de ese instituto, tales como que se produzca un cambio en la forma de medición del IPC o en la Metodología   13   vigente.   De   hecho   ningún   testigo   manifestó haberlo visto en alguna oficina del instituto en alguna oportunidad”.

 

En tanto, Canicoba manifestó en su fallo con prueba recolectada y pericias técnicas realizadas en los cuantiosos años que llevó la instrucción que “así, no hay ningún testigo que haya afirmado que Moreno participó en el supuesto cambio de metodología, o insertado datos falsos o externos o distintos a los relevados por los encuestadores o haya suprimido información   de   la   base   de   datos   del   INDEC, insertado códigos que implicaban la inexistencia de productos, utilizado topes o un sistema informático paralelo o haber ordenado la realización de todo ello, ni ninguna prueba pericial o científica  que permita  presumir que el encartado (Moreno) haya participado  en la supuesta adulteración de aquellos índices o en la comisión de algún delito”.

 

Por lo tanto, el pasado 2 de marzo, el juez federal que se mantiene en el poder de los tribunales de Comodoro Py desde el menemismo y titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal 6, decidió sobreseer a “Mario Guillermo Moreno, Beatriz Paglieri, Ana María Edwin, Marcela Filia, María Celeste   Campora   Avellaneda”. Y sentenció que “se extinguió la acción penal por la muerte del otro procesado y empleado del Indec, Ulisses Valenti”. ¿Esto es Justicia?

 

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