La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó que rige la ley de fueros cuando un funcionario, legislador o magistrado nacional está imputado en un proceso que tramita en la justicia local, a partir del rechazo al recurso de queja interpuesto por la defensa del senador nacional por la provincia de Salta Juan Carlos Romero. 

 

De este modo, el máximo tribunal declaró que la Ley de Fueros tiene primacía sobre la normativa procesal local, más precisamente sobre la inmunidad de jurisdicción establecida en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Penal salteño. 

 

Al tomar la Corte este dictamen para su fallo, dejó sentada jurisprudencia sobre el alcance de la ley 25.320 de fueros que deberá ser tenida en cuenta en la causa por el encubrimiento del atentado a la AMIA en la que el juez federal Claudio Bonadio pidió el desafuero con prisión preventiva de la ex presidenta y actual senadora nacional por la provincia de Buenos Aires Cristina Kirchner. El Congreso ya comenzó a tratar el desafuero de la ex mandataria en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado que se conformó el miércoles pasado. 

 

El pronunciamiento de la Corte está en consonancia con lo dictaminado por el entonces procurador fiscal Eduardo Casal, quien señaló: "La función que se pretende tutelar (senador nacional) es propia del gobierno federal y, como tal, se halla regida en su contenido por las reglas pertinentes de la Constitución Nacional y por las leyes dictadas por el Congreso de la Nación, concretamente, en lo que concierne a la inmunidad que aquí interesa, por las disposiciones de la ley 25.320, reglamentarias de los artículos 69 y 70 de la Ley Fundamental”.

 

"La pretendida aplicación de una norma procesal penal de orden local para dirimir los alcances de las inmunidades que le asistirían al senador en su condición de legislador nacional. Y por ello mismo carece también de asidero la tesis del recurrente en el sentido de que la ley 25.320 sólo regiría en los procesos sustanciados ante la justicia nacional y federal”, agregó Casal. 

 

El inicio del pronunciamiento de la Corte, con los votos de Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, se haya en el marco de una causa penal en la que se investiga al senador Romero, quien presentó un recurso extraordinario en el que pretendía la aplicación del Código Procesal Penal salteño y no la Ley de Fueros n° 25.320 que establece el régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados. 

 

El juez de instrucción aplicó la información sumaria prevista en esa normativa, que incluyó un descargo voluntario del senador, y resolvió archivar el proceso por inexistencia de delito. Luego de ello el fiscal del caso apeló el fallo y la Cámara de Acusación declaró la nulidad de todo lo actuado por considerar que debió aplicarse el régimen de inmunidades de la Ley 25.320 “por tratarse de un senador nacional”. Contra esa decisión, la defensa de Romero interpuso recurso de casación  que fue rechazado, por mayoría, por la Corte de Justicia de Salta.