El juez federal Daniel Rafecas procesó al ex ministro de Planificación Julio De Vido por negociaciones incompatibles con la función pública en el marco de la causa que investiga delitos de corrupción que involucran a la firma Odebrecht en la Argentina. 

 

También fueron procesados el ex Secretario de Energía Daniel Cameron, y los ex Subsecretarios de Energía Eléctrica y de Combustibles, Bautista Marcheschi y Cristián Alberto Folgar, respectivamente, por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, previsto en el art. 265 del Código Penal, que prevé penas de hasta 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua.

 

Para el magistrado, Cameron, Folgar y Marcheschi, en calidad de coautores, junto con la participación necesaria de De Vido, realizaron una serie de actos tendientes a favorecer de la Constructora Norberto Odebrecht para que esta  resultara adjudicataria de los contratos para la construcción de la obra denominada “Ampliación Gasoductos TGS y TGN –obras 2006/2008–”, contratos que debían ser negociados libremente por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) y que en cambio fueron acordados bajo el condicionamiento establecido a través de las acciones singulares y conjuntas de los funcionarios de esa cartera ministerial.

 

Según publicó el Centro de Información Judicial (CIJ), la maniobra habría dado inicio con una nota de noviembre de 2005, en donde la firma Odebrecht, a través de su directivo Flavio Bento Faría, se presentó directamente ante la Secretaría de Energía para manifestar el interés en “contribuir” con CAMMESA en el proceso de ampliación de capacidad de transporte de gas. Tras ello, en febrero y marzo de 2006, se mantuvieron reuniones y se llegó a la firma de un memorándum, remitido a CAMMESA, tras lo cual además se hallaron varias notas en donde la Secretaría de Energía insistía en recordar el interés de Odebrecht de participar en el negocio.

 

"Por estas particulares características es posible afirmar que De Vido no pudo carecer de conocimiento -cuanto menos, de los trazos más gruesos-, respecto del modo y la vía por la que la Constructora Norberto Odebrecht ingresó al desarrollo de las obras de infraestructura", manifestó el magistrado en su resolución. 

 

A ello se le sumaron cambios en las reglas aplicables al proceso licitatorio durante el transcurso -como la modificación de las bases del llamado a licitación o del estatuto constitutivo de CAMMESA para permitirle actuar como mandataria del Estado Nacional-, e incluso la presentación de otras dos empresas al llamado a licitación (Camargo Correa y Roggio), se sospecha que habría resultado ser algo meramente formal y aparente, dado los plazos exiguos y las exigencias planteadas para la adjudicación. Ambas firmas quedaron al margen del proceso por evidentes deficiencias en el cumplimiento de requisitos establecidos en los pliegos, que sólo pudieron ser cumplidos en tiempo y forma por Odebrecht, quien así se hizo cargo del negocio.

 

"No se puede dejar de destacar, a su vez, la circunstancia de que el plan se implementó a través de la creación, por el propio Ministerio, de un régimen legal específico, diferente al establecido por el decreto n° 1023/01, marco normativo del régimen de contrataciones de la administración pública", agregó.