La Cámara Federal confirmó procesamientos en la causa contra funcionarios de AFIP por tráfico de datos fiscales secretos al rechazar los planteos de nulidad e inconstitucionalidad formulados por las defensas de Sebastián Karamanian, Martín Del Cuadro, Alejandro Adduci, Leandro Rodríguez, Daniel Courmanian Pablo Degano y Marcelo Vecchio. 

 

Lo decidió la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah. “Bastará con decir que aquí se trabaja sobre la hipótesis de que un grupo de personas en forma organizada, continuada y permanente operaba filtrando, recibiendo y/o comercializando datos sensibles y privados que los ciudadanos proporcionaban a la Administración Federal de Ingresos Públicos y que, por ley, eran secretos. Para ello, funcionarios públicos con acceso directo a ese tipo de información habrían –con arreglo a ese acuerdo preconcebido- recibido, en forma periódica, importantes sumas dinero a cambio de infringir sus deberes, que habrían sido después utilizadas en el sistema financiero o inmobiliario –en ciertos supuestos- ocultando su origen. Ni la gravedad ni las implicancias de semejante maniobra pueden ser minimizadas; todo lo contrario”, argumentaron los magistrados.

 

Se trata de la investigación iniciada por la filtración de datos del sinceramiento fiscal que fueran publicados en el diario Página 12 el 27 de agosto de 2017, en el artículo titulado “Gianfrancamente hablando”, respecto de cinco contribuyentes del entorno o familiares de altos funcionarios del Poder Ejecutivo.

 

La AFIP hizo saber que era el único organismo que tenía registro de cuestiones como el monto exteriorizado, la alícuota aplicable, la composición de los bienes exteriorizados, las fechas de corte y los pagos. Todos, con algunas imprecisiones, figuraban en la nota.

 

Los jueces explicaron: “La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) almacena información personal, patrimonial, societaria, laboral e impositiva –entre otras- de las personas físicas y jurídicas que operan en el sistema de recaudación. Estos datos, por ley, son secretos y las razones son obvias: su sensibilidad, su carácter privado en la mayoría de los casos y las consecuencias negativas para los ciudadanos que puede implicar su difusión. Por todo ello, los funcionarios públicos que tienen acceso a las bases que los almacenan tienen una obligación normativa de mantener su reserva (art. 101, ley 11683; art. 157 CP). Desde su inicio, el eje central del caso gira en derredor de flagrantes violaciones a esos deberes, que quedaron en evidencia con la filtración de información de tal tenor. Las derivaciones, modo de comisión y tiempo de duración de esas maniobras, llevaron a sospechar que habrían respondido a los propósitos propios de una organización continuada y permanente conformada por funcionarios públicos y por particulares. Fue ello lo que se afirmó en el procesamiento apelado. Y hay indicios bastantes que corroboran tal hipótesis con arreglo al estándar del art. 306 del CPPN”.

 

Además, la Cámara decidió confirmar la prisión preventiva de Karamanian, Del Cuadro, Adduci, Rodríguez, Courmanian y revocó la de Degano y Vecchio. En este sentido, las prisiones preventivas de esos cinco imputados se confirmaron sobre la base del rol que ocuparon y que ese papel los ponía en condiciones de obstruir la investigación pendiente.