Ayer la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados inició el debate del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura impulsado por el oficialismo y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), conducido por Jorge Rizzo. La iniciativa prevé llevar la composición actual del órgano encargado de la selección y remoción de jueces de 13 miembros a 16, integrando otro por parte del Poder Judicial y otros dos abogados. 

 

De la reunión presidida por el diputado nacional por Cambiemos Pablo Tonelli participaron representantes de colegios de abogados, rectores de universidades, jueces, representantes de ONG's y legisladores.

 

El proyecto de ley cambia el artículo 2 de la ley del Consejo y su composición. Se propone que el órgano esté integrado por cuatro jueces, de los cuales dos deben ser federales, uno con competencia en Capital Federal y el otro en el interior del país; seis representantes del Poder Legislativo nacional, tres de cada cámara; cuatro abogados con matrícula federal, inscriptos en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o en las Cámaras Federales del interior de la república; un representante del PEN y uno del ámbito académico científico. 

 

Actualmente, los miembros del Consejo, que duran cuatro años en sus cargos, pueden ser reelectos con intervalo de un período. Esta cláusula se modifica en el proyecto de reforma que propone que “podrán ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva”, por la misma cantidad de años en el puesto.

 

Otra de las modificaciones radica en el jurado de enjuiciamiento de los magistrados, actualmente compuesto por nueve consejeros, según lo establecido en el artículo 22 de la norma. El proyecto establece una composición de siete miembros: dos jueces de cámara (uno deberá ser federal con asiento en las provincias); tres senadores nacionales y dos abogados con matrícula federal. 

 

Según el nuevo proyecto, las faltas disciplinarias de los magistrados, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia, podrán ser sancionadas con advertencia, apercibimiento y multa de hasta un cincuenta por ciento (50%) de sus haberes.

 

Podrán sancionarse conductas o hechos individuales o comportamientos reiterados a lo largo del tiempo. Por ejemplo, constituyen faltas disciplinarias las infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones, establecidas para la magistratura judicial, incluyendo las Reglas y Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial.

 

Leé el proyecto completo: 

0026-PE-2017