La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Naciona, a través del comunicado Nro. 65/2018 al que accedió Tiempo Judicial, expresa su “preocupación en relación con algunos criterios de interpretación del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes” para la designación de Magistrados del Poder Judicial en la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura de la Nación.

 

Esta comisión está integrada y presidida por el consejero en representación de los jueces, Leónidas Moldes. También la componen los consejeros  Rodolfo Tailhade, Mario Negri y Pablo Tonelli en representación del Poder Legislativo, Luis María Cabral y Gabriela Vázquez por los magistrados, Juan Bautista Mahiques, por el Ejecutivo, y Jorge Candis por el ámbito académico.

 

La comisión de selección la preside el juez Leónidas Moldes.

La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial tiene como competencia llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los concursos, designar jurados, evaluar antecedentes de aspirantes, confeccionar las propuestas de ternas elevándolas al plenario del Consejo. Además, será la encargada de dirigir la Escuela Judicial a fin de atender la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la magistratura.

 

El comunicado emitido el día sábado por la AMFJN cuestiona cómo se acreditan en los concursos los antecedentes profesionales que se computan en los rubros “Trayectoria” y “Especialidad”.

 

En efecto, critica el “puntaje total sin ningún tipo de merma ni limitante a abogados que sólo han acreditado su matriculación”. Así, expresa el comunicado que “sin demostrar el ejercicio de la profesión de abogado, se los asimiló con sus colegas letrados (Ndr: los magistrados) que han podido dar cuenta de su trabajo específico en el ámbito del derecho como también de funcionarios que, por el ejercicio de su cargo, acreditaron tareas específicas en las disciplinas jurídicas que forman parte de las competencias de los tribunales concursados”.

 

El presidente Miguel Piedecasas, en el Consejo de la Magistratura de la Nación. Crédito: Bridger.

De ese modo, la entidad que nuclea a funcionarios, jueces, fiscales y defensores manifiesta que en esta comisión “se violaron las disposiciones reglamentarias de los artículos 10, 13 y 35 que fijan pautas concisas y precisas para determinar el cómputo de los antecedentes profesionales de los postulantes”.

 

En detalle, hace hincapié en el trámite del concurso 288 que está destinado a cubrir cuatro cargos en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial números 5, 14, 16 y 23.

 

El comunicado expresa que “a un postulante se le reconocieron 23 años de ejercicio profesional, de los cuales sólo acreditó 8, violándose las disposiciones de los artículos 10 y 13” del reglamento mencionado para concursos. (Ver comunicado adjunto)

 

Por último, sin dar ningún nombre, la presidente de la AMFJN y justamente camarista comercial; María Lilia Díaz Cordero, critica a la “interpretación de la comisión” por “infundada y antireglamentaria pues procura dejar sin efecto los requisitos fijados para la acreditación de los rubros ‘Trayectoria’ y ‘Especialidad’ de los concursantes que se desempeñan en el ejercio libre de la profesión de abogado”.

 

Por todo esto, solicita al presidente del CM, Miguel Piedecasas, que “al momento de fijar los criterios de interpretación reglamentaria, para tener por acreditados los antecedentes profesionales que se computan en los rubros ‘Trayectoria’ y ‘Especialidad’, se tengan en cuenta todas las observaciones efectuadas”.

 

04-07-18 - NOTA Enviada Dr. Miguel A Piedecasas - Criterios de interpretación del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes.