El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Villa María autorizó a un matrimonio y a una mujer “gestante” a realizar la técnica médica de reproducción asistida (TRHA) de gestación por sustitución.

El juez Fernando Martín Flores indicó que todas las partes deberán concurrir al centro de salud interviniente a suscribir el consentimiento informado, en los términos del art. 560 del Código Civil y Comercial (CCC). 

El magistrado precisó que esta práctica de fertilización asistida ha sido denominada de varias maneras: “alquiler de vientres, vientres de alquiler, maternidad subrogada, maternidad por encargo, gestación por cuenta de otro”.

A su vez, aclaró que “en todos los casos está presente el factor de subrogación, entendida como reemplazo, poner una persona en lugar de otra, en este caso la mujer que gesta reemplaza a otra persona que no puede o no quiere gestar”. Refirió que, en este caso, ante la imposibilidad biológica de la esposa de gestar, una amiga había prestado su consentimiento para someterse al procedimiento de manera altruista y con el apoyo de su círculo familiar.

 

En tal contexto, el juez Flores señaló que, frente al silencio de legislador, son los jueces quienes deben pronunciarse sobre la legalidad de práctica. Recordó que “falta de regulación no impide su concreción, ya que en virtud del principio de legalidad dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional todo aquello que no está prohibido está permitido”.

El magistrado enfatizó que “el derecho de acceder a las TRHA es un derecho fundamental, ya que contribuye a la tutela efectiva del derecho a intentar procrear de personas que sin dicha posibilidad no podrán llevar a cabo su proyecto parental, en igualdad de condiciones con los demás”.

El juez Flores dispuso que el niño o la niña que naciera de la gestación por sustitución sea inscripto por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda como hijo del matrimonio comitente, debiendo expedirse el certificado de nacimiento correspondiente de acuerdo al art. 559 del CCC.

A su vez, determinó que el niño o la niña que naciera no tendrá vínculo jurídico con la gestante. Entendió que resulta determinante el consentimiento prestado, esto es la “voluntad procreacional” y no el hecho del parto en sí.

Finalmente, el magistrado les impuso a los progenitores, en caso de producirse el nacimiento, la obligación de informarle al niño o a la niña sobre su origen gestacional cuando adquiera la edad y grado de madurez suficiente para entender. Fallo completo. 

FALLO VILLA MARIA GESTACION