Fue una decisión en una causa particular en la causa IBM-DGI de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de los jueces Gustavo M. Hornos y Juan Carlos Gemignani.
Los camaristas de la máxima instancia penal del país revocó la prescripción de la acción de la causa IBM-DGI y ordenó al Tribunal que en forma inminente proceda a realizar el juicio. En el caso se investiga el pago de sobreprecios por el parte del Estado Nacional -de aproximadamente 120 millones de dólares/pesos en los años 90- en el marco del proceso de informatización de la por entonces Dirección General de Impositiva (D.G.I.), en el que se encuentran acusados ejecutivos de la empresa multinacional I.B.M. y ex funcionarios del Gobierno Argentino.
Haciendo un poco de historia, en abril de este año en Consejo de la Magistratura de la Nación reveló un informe sobre las 9476 causas por corrupción que fueron iniciadas en los últimos 20 años, de las cuales 2178 siguen en trámite y 7298 tienen sentencia firme. Fue realizado por el cuerpo de auditores del sobre los Juzgados y demás Tribunales Federales con competencia en materia penal en todo el país.
El plenario del Consejo ordenó relevar todas las causas iniciadas entre 1996 y 2006 por los delitos de cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y delitos contra el orden económico y financiero.
El 77 por ciento de las causas están culminadas; el restante 23 por ciento aún se encuentra en trámite. Para obtener esos datos, el cuerpo del Consejo auditó 147 sedes judiciales y 294 jueces federales.
CAUSA IBM-Banco Nación: causa interminable
La Justicia federal continúa juzgando delitos que habrpian ocurrido en la presidencia de Carlos Menem que concluyó en 1999 y todavía no fueron resueltos. En tanto, el reciente fallo de la Casación estira el plazo y senta precedente para otras causas de corrupción que se están recién iniciando ahora. Imagínese cuando terminarían de juzgarse… en promedio 20 años de proceso. Algunos jueces consultados por este medio siempre señalan que la Justica que llega tarde, no es Justicia. Repasemos algo del recorrido judicial de esta causa.
En mayo 2016 el Tribunal Oral Federal nº 3 había declarado la extinción de la acción por prescripción pero el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción recurrieron la decisión ante la Cámara de Casación.
En diciembre de ese año con los votos de los jueces Hornos y Gemignani la Sala IV revocó esa decisión. El juez Hornos fundamentó que la fijación de audiencia de debate interrumpía el curso de la prescripción y el juez Gemignani que los delitos en los que intervienen funcionarios públicos resultaban imprescriptibles. La Corte Suprema anuló esa decisión por falta de mayoría suficiente de fundamentos entre los votos y ordenó que se dicte una nueva resolución.
En esta oportunidad el juez Gemignani mantuvo su temperamento –criterio que viene sosteniendo desde el 24 de abril de 2014, en oportunidad de fallar en la causa de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, “Alsogaray, María Julia s/ recurso de casación (expediente Nro. 1253/13 y 783/13, Reg. Nro. 667/14- en orden a la imprescriptibilidad de esta clase de delitos y el juez Hornos, en cumplimiento de los dispuesto por la C.S.J.N., por primera vez ingresó al estudio de la cuestión y concluyó que por aplicación directa del artículo 36 de la Constitución Nacional resultan imprescriptibles los graves hechos de corrupción cometidos contra el estado que conlleven enriquecimiento.
Hornos expuso que el 5º párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma del año 1994, establece de modo literal que quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado atenta contra el sistema democrático.
En esta línea solamente son atentados contra la democracia aquellas maniobras delictivas que por su complejidad, su daño o extensión puedan socavar las instituciones o los valores de la democracia. Señaló que de acuerdo a la Constitución Nacional – 3º párrafo del artículo 36- las acciones respectivas contra los atentados contra el orden democrático resultan imprescriptibles.
Recordó que la primera regla de interpretación es la gramatical y que en ese sentido debe entenderse que cuando la constitución señala que “atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento” refiere que los graves hechos de corrupción atentan contra la democracia del mismo modo en que en lo hacen los otros atentados.
Entonces, al no haberse establecido constitucionalmente diferencias, este supuesto de atentado contra el sistema tiene las mismas consecuencias jurídicas establecidas por el constituyente que impiden la prescripción, el indulto y la conmutación de penas.
Refirió que con esta interpretación la Constitución reconoce la realidad de este tiempo en el que la corrupción atenta contra la República y sus instituciones (Art. 36, quinto párrafo C.N.); como en el siglo pasado fueron considerados los golpes de Estado (Art. 36, primer y tercer párrafo, de la C.N.) y en el anterior la adjudicación de la suma del poder público (Art. 29 de la C.N.).
Evaluó que no es posible incurrir en una percepción ingenua ni en una mirada sesgada de la real dimensión que tienen los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado, considerando que, y especialmente en las naciones en vías de desarrollo, la institucionalidad y el Estado de Derecho se encuentran en crisis por la gravedad de esos actos que se llevan a cabo tanto en el sistema político como en el sector privado.
Así, luego de analizar la imputación formulada en el caso concluyó que, en esa hipótesis, se está juzgando un grave hecho de corrupción que habría conllevado enriquecimiento. Por ello resolvió que no es constitucionalmente posible la prescripción de la causa y que debe celebrarse en forma urgente el debate oral y público.
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