La asignación no remunerativa, “bono compensatorio”, fijado por el artículo 1 del DNU 1043/2018 será alcanzado por el impuesto a las ganancias.

Por Juan Pablo Chiesa - Abogado y Doctrinario Laboralista.
Asesor, Analista y Columnista de opinión. Escritor. www.asesoriachd.com.ar

Cuáles son los mínimos no imponibles para 2018

Todo trabajador en relación de dependencia cuyo salario neto “de bolsillo” a partir de los siguientes montos, pagará impuesto a las ganancias, de acuerdo a la siguiente escala:

Trabajador soltero sin hijos $29.855.68

Trabajador soltero con 1 hijo $32.275.77

Trabajador casado sin hijos $34.654.54

Trabajador casado con dos hijos $39.494.71

Cuáles son los nuevos mínimos no imponibles para 2019

Trabajador soltero sin hijos $38.215

Trabajador soltero con 1 hijo $41.312.98

Trabajador casado sin hijos $44.357.82

Trabajador casado con dos hijos $50.553.23

Es loable analizar y ser cauto cuando conviene, tanto al empleado, como al empleador, liquidar el bono compensatorio de 5 mil pesos.

Algunos empleados pedirán a sus patrones que se le liquide el bono compensatorio con los recibos de enero o febrero en el sentido que, al subir el mínimo no imponible el próximo año, una gran masa de empleados solteros sin hijos, no será alcanzado con el impuesto a la riqueza.

Desde el lado de las empresas, haciendo alusión al Artículo 3 del DNU cuando usaran de paracaídas la frase “crisis o baja productividad” estiraran los plazos y reducirán el bono, con el guiño de sus sindicatos que, informaron que se solventará el bono en su totalidad por cuestiones financieras de las empresas y previenen una debacle o cierre.

Por asesoramiento y consultas de muchas empresas o negocios que el impacto de ese bono les puede traer, los sindicatos ante esta eventualidad, y a la luz el Articulo 3 del DNU, adecuarán el bono al bolsillo de los empleadores sin descuidar a los empleados.

En la práctica, el objetivo de alcanzar el poder adquisitivo de los salarios, queda muy lejos con esta cifra, pues no se logra compensar el 15% a la baja de los salarios de los dependientes. Es decir, el pago de este bono no alcanza para equilibrar y conseguir el poder adquisitivo de los salarios, que, sin perjuicio de tributar un impuesto extorsivo, no tendrá una intangibilidad financiera como se lo esperaba.

Resultado final del bono para este año con la deducción de ganancias

Según el DNU, Artículo 1, el bono se fija en dos tramos, el primer tramo en los haberes de noviembre y se percibe en diciembre. De ser así, el trabajador sin cargas de familia y con un sueldo neto de $29.855 habrá cobrado $45 menos del primer tramo de $2.500, percibirá $2455; y, el máximo de $ 39.494 casado con dos hijos, será de menos $170 percibiendo el primer tramo de $2330.

En lo referente a los empleados estatales, que tuvieron su “bono” a último momento, la adecuación del impuesto a la riqueza será diferente y tendrá mayor impacto.

Como los trabajadores del sector público cobrarán los $5000 juntos en diciembre, el impacto del impuesto es alcanzado en su totalidad este año.

Al empleado estatal que cobra $29.855 netos se le reduce $214 del bono. Y el que cobra $39.494 de bolsillo, se le reduce $450 del bono en concepto de ganancias.

Cómo se liquida y se carga al sistema de AFIP

Todo dependiente que es alcanzado por este impuesto a la riqueza, para proceder a la cargar y actualizar deducciones, deberá ingresar al sitio web de AFIP, en la opción “Siradig” y proceder a completar el Formulario “en línea” 572. 

Una vez que, online, completa el F-572, lo envía de manera virtual a su empleador para su acuse e impacto fiscal.

Al final, más perjudicial que benéfico

De todos los impuestos, quizás, el que más trae contradicciones y pasiones negativas entre los empleados dependientes asalariados, es el Impuesto a la Ganancia. Los desfasajes cambiarios de nuestro país producto de los procesos inflacionarios permanentes y las consecuentes actualizaciones paritarias de los salarios han traído mucha polémica en tanto que los índices de mínimo no imponible no se actualizan con igual periodicidad con que la suba de los precios y el traslado de los aumentos a las góndolas. En tal sentido este impuesto ha alcanzado, este año, y peor, el próximo año, a todos los salarios que, lejos de ser los que más ganan en la escala de ganancias, en la actualidad ya comprenden las clases trabajadoras bajas y medias.

El salario no es ganancia, el salario no es una riqueza, el salario tiene carácter alimentario y es “devengado” a favor de quien pone a disposición su fuerza de trabajo.

El DNU que fija un bono NO remunerativo, que alcanza a 7.5 millones de asalariados, y el mismo excluye al mismo del tributo previsional, debió a consecuencia, excluir el tributo impositivo.

Como especialista en la materia, resalto la necesidad de "preservar estrictamente la garantía de intangibilidad de los salarios”, y solicitar a la justicia que se expida sobre la aplicación tributaria de un impuesto que grava institutos y conceptos que no son riquezas.