Tiempo Judicial compartió con varios especialistas del fuero de la seguridad social el fallo reciente de la Corte Suprema, y analizaron sus implicancias.

​Por un lado, la Comisión de Seguridad Social de AABA  elaboró un dictamen sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Blanco Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes Varios".  En esta causa se discute la forma de actualizar las remuneraciones anteriores a marzo de 2009 para determinar el primer haber de personas que ya se jubilaron.

 
En los fundamentos de la creación del programa nacional de Reparación Histórica para jubilados y pensionados (Ley 27.260), el Estado reconoció que aquellas remuneraciones estaban mal actualizadas. Para solucionarlo, propuso una fórmula y un índice que no se ajusta a la doctrina que la Corte sentó en la causa "Elliff Alberto José c/ Anses s/ Reajustes Varios", en el año 2009.
 
En el Programa de Reparación Histórica, sostuvo la voluntariedad de la aceptación de la fórmula de recálculo ofrecida, que en la mayoría de los casos arroja haberes jubilatorios menores que efectuándose el recálculo con las pautas del precedente "Elliff". Quienes están de acuerdo aceptan la oferta de reparación histórica y quienes no, continúan con sus reclamos judiciales hasta obtener una sentencia acorde a la doctrina del Alto Tribunal.
 
Actualmente, el Estado pretende que la Corte modifique su criterio para adaptar el reajuste a la fórmula propuesta en la Reparación Histórica. Es decir, que no sea voluntaria sino obligatoria. Esto, concretamente, es lo que se disputa en la causa Blanco y otras 150000 aproximadamente.
 
La decisión que la Corte Suprema adopte en este caso afectará a los jubilados que no aceptaron la Reparación Histórica y decidieron seguir adelante con su juicio, en los casos en que el juicio no esté terminado.

Nueva CSJN de Macri. 

Si no mantiene su criterio, sino que resuelve a favor del planteo de Anses, esos beneficiarios van a cobrar menos que lo que cobrarían de mantenerse el criterio del precedente Elliff del año 2009. Y esto además va a representar un fuerte impacto en la confianza de las instituciones ya que el Estado una vez más incumple sus expectativas. Primero, le plantea una opción que luego no es tal, pues la impone en la justicia asumiendo su doble rol de demandado y autoridad de aplicación.
 
Cabe destacar que si la Corte mantiene su criterio, en lugar de modificarlo como pretende Anses, la decisión no tiene impacto sobre el presupuesto del organismo: el pago de juicios con el criterio actual de la Corte (fallo Elliff) se viene cumpliendo con normalidad desde hace ya diez años. No se trata de un gasto nuevo, sino de uno contemplado todos los años en las sucesivas leyes de presupuesto, inclusive la del 2019.
 
El cambio de pauta de actualización que pretende Anses implica un ahorro ínfimo, ya que el pago de sentencias representa aproximadamente el 2% del presupuesto total anual de Anses. Dicho en otros términos, prácticamente no tiene impacto macroeconómico, contrariamente a lo que se afirma generalizadamente en medios masivos de comunicación.

Qué es el RIPTE e ISBIC

La Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), es el índice elegido por el Programa de Reparación Histórica a instancias de la ANSES, cuyo ajuste por inflación es mucho menor y se impuso como una verdad para la ANSES, pero es en realidad un ataque al bolsillo de los jubilados al momento de ajustar sus haberes jubilatorios, según explicó el abogado laboralista Juan Pablo Chiesa.

Por su parte, el Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC) es muy superior al RIPTE, porque se trata de un índice general, a diferencia del ISBIC que es un índice sectorial y más alto.

No correspondería aplicar el índice RIPTE de actualización de las jubilaciones cuando no se ajusta a la Doctrina de la Corte Suprema sobre la garantía constitucional de movilidad consagrada en el Artículo 14 de la Carta Magna y el precedente “Eliff”. La Corte Suprema debe llenar esta ausencia y fijar el ISBIC como índice de actualización de los haberes jubilatorios, para todos los reclamos por reajuste de haberes jubilatorios.

El Estado argentino debe y tiene la obligación de garantizar el derecho humano a la seguridad social de quienes requieran protección como consecuencia del acaecimiento de ciertas contingencias por lo imperativo del Artículo 14 bis y 75, inciso 23 de nuestra Carta Magna y de sus pactos internacionales suscriptos.

“Vamos a pagar”

Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que este martes declaró inconstitucional el índice de ANSES para calcular jubilaciones, el Gobierno salió a ponerle paños fríos a la decisión al asegurar que el costo fiscal podría ascender a unos "$700 millones, manejables" para el presupuesto.

El titular de la ANSES, Emilio Basavilbaso, aseguró este miércoles que “ni el fallo ni nada se va a interponer en el cuidado que venimos haciendo nosotros de los jubilados”. “Vamos a pagar lo que corresponde y a seguir solucionando estos juicios que son del período 2002-2009, es decir juicios heredados de la gestión anterior”, agregó en diálogo con Radio Mitre