Hubo dos fotos. La foto que reunía a los intendentes peronistas y la foto que reunió a los intendentes de Cambiemos y algunos "dialoguistas". Pero el punto común de todos fue ratificar el apoyo a la "autonomía municipal" que se pone en juego en la causa "CSJ 1533/2017/RH1 “ESSO Petrolera Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa”  por el cobro de un impuesto sobre seguridad y higiene. Una demanda que fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia bonaerense.

Tras la foto protocolar frente al Palacio de Justicia ante la poca presencia de medios salvo Tiempo Judicial, la audiencia comenzó minutos pasadas las 10 de la mañana en el cuarto piso del Palacio de Justicia.

Intendentes de todos los partidos fueron más allá de la grieta y se unieron para luchar por la autonomía de los municipios a la hora de cobrar las tasas municipales, que significan el 35 por ciento de los ingresos totales de los municipios de la Provincia de Buenos Aires. Del otro lado, la petrolera junto a Unión Industrial Argentina (UIA), defendió el interés del empresariado.

La audiencia se llevó a cabo en el cuarto piso del Palacio de Tribunales, en Talcahuano 550, con la participación de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. El mismísimo presidente de la Corte, el juez Carlos Rosenkrantz, se excusó de intervenir por haber sido abogado de la petrolera.

La audiencia pública por la causa de la petrolera “Esso” contra la Municipalidad de Quilmes con el objeto de impugnar la determinación de oficio de la tasa municipal por inspección de seguridad e higiene, por períodos correspondientes a los años 1996 a 2002.

Los intendentes peronistas hicieron foto aparte. (crédito: Prensa Esteban Echeverría).

La primera en abrir la audiencia fue la Dra. Gabriela Inés Tozzini, en representación de la UIA, basándose en el fallo del caso de “YPF contra la municipalidad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos” en el que la Corte resolvió la cuestión a favor de la petrolera.

Entre los “amicus curiae” (amigos del tribunal), a favor del municipio de Quilmes, se presentaron los intendentes de 40 municipios bonaerenses representados por el intendente de Vicente López, Jorge Macri, el cual declaró no estar allí en defensa a una tasa sino de “la Constitución y de la autonomía municipal”. Cada orador contó con 10 minutos para exponer sus argumentos.

El primo del presidente citó la reforma constitucional de 1994 que determina a los municipios como parte integral del Estado y les asigna “autonomía financiera”. Por otra parte, aceptó que hay una presión impositiva excesiva en Argentina, pero dijo que es imposible atribuirle eso a los municipios. “Si tomamos el 100% de la base imponible se explica 84% de esa presión impositiva de carácter nacional; 14, 6 %  provincial y solo el 1,4 de esa presión impositiva es municipal”, argumentó Jorge Macri.

Intendentes de Cambiemos y aliados (crédito: Tiempo Judicial.)

Al hacer referencia a las críticas hacia la tasa de seguridad e higiene por parte de la Dra Tozzini, el intendente de Vicente López dijo que muchas veces se simplifica al simple hecho de la inspección dejando afuera muchos otros factores, y catalogo como  una “limitación malintencionada”.

Por último, Macri aseveró que “es obligación del Estado garantizar la posibilidad de que aquellos que han crecido fuera del sistema, tengan la chance de una movilidad social y la cual se logra con la redistribución de la capacidad contributiva de aquellos que más pueden a los que menos”, pero dejando claro que debe llevarse a cabo “sin atacar la autonomía municipal”.

Los intendentes de Cambiemos de Pilar y Vicente López, Nicolás Ducoté y Jorge Macri, en la CSJN.

El prestigioso abogado empresarial, Daniel Funes De Rioja, en representación de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), abrió su exposición alegando en contra del “infundado e incorrecto dictamen de la Procuración General que está cuestionando la tasa de seguridad de industrias, la cual significa el 34% de los ingresos municipales. “Si la Corte hiciera lugar a estos criterios de la actora y de la Procuración General, se produciría una situación gravísima en las finanzas comunales. Y esto afecta directamente a la constitución”, aseveró De Rioja.

Para fundamentar su declaración, el representante de COPAL citó el Artículo 123, el cual garantiza la autonomía municipal en cinco aspectos: institucional, político, administrativo, financiero y económico. “Si el municipio no puede ejercitar los poderes tributarios originarios y amplios que garantiza el Art. 123 no va a poder cumplir sus finalidades de bien común para la sociedad local”.

Para finalizar definió como “incorrecto” el fallo planteado por el Procurador General, de “YPF contra Concepción del Uruguay”. El doctor Funes De Rioja aseguró que el fallo que hay que aplicar es el de “YPF contra Municipalidad de Vicente López” del 2017, en la cual se rechazó una causa como esta.

La Corte sin el presidente Rosenkrantz. (crédito Tiempo Judicial)

Otro de los protagonistas a favor del municipio de Quilmes, fue el de Fernando Gray, intendente municipal de Esteban de Echeverría, en un discurso más político que jurídico comenzó expresando su sorpresa por la declaración de Jorge Macri de tener un presupuesto de 8 mil millones de pesos y lo comparó con los 2800 millones que recibe Esteban de Echeverría, incluso al contar ambos con la misma cantidad de habitantes.

En el mismo sentido, el presidente del Partido Justicialista bonaerense, explicó que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emplea 2.200 millones de pesos en reparar veredas, que es el mismo monto que con el que cuenta como presupuesto completo para brindar seguridad, salud y educación a más de 300 mil vecinos. “Tenemos un presupuesto escaso, pero realizamos plantas de tratamiento cloacal, redes de agua potable y aumentamos la conectividad en todo el distrito para traer los polos industriales y centros de distribución más importantes de Argentina”, sostuvo Gray.

Por otra parte, el político afirmó que “se trata de beneficiar a las grandes empresas y se perjudica a los sectores trabajadores”, siempre en tono muy crítico y instó al Máximo Tribunal de Justicia de la Nación a ponerse del lado de los más humildes. “Le pido a esta Corte que se ponga del lado de los más humildes y desprotegidos”.

Autonomía municipal en juego

Tanto los expositores “amigos de la corte” a favor o en contra del municipio de Quilmes, coincidieron en algunos puntos como el hecho de que se debe pensar un plan a futuro en el que haya un mayor protagonismo de Nación y Provincia en los municipios. Sobre esto se refirió Martiniano Molina, intendente de Quilmes en diálogo con Tiempo Judicial. “Hay que reveer muchísimas cuestiones. Argentina tiene una presión tributaria alta y si queremos que la industria y el comercio se desarrollen hay que hacer un replanteo y ponernos de acuerdo todos los espacios políticos”.

Sobre el impuesto de seguridad e higiene que aplican el actual intendente aseguró: “La tasa está bien aplicada. Hay un montón de costos que no son contemplados o interpretados por la empresa. No es sólo servicio de inspección, hay un montón de gastos directos e indirectos a tomar en cuenta”. Además aseguró que la audiencia se dio de manera positiva: “Quedó clara la postura de los ‘amicus’ y esto va a ser positivo para los municipios”.

Ezequiel Galli, intendente de Olavarría y Walter Festa ( de espaldas) ríendose junto a sus pares Ducoté y Macri. (TJ)

Intendentes presentes: Jorge Macri (Vicente López), Nicolás Ducoté (Pilar), Fernando Gray (Esteban Echeverría), Ezequiel Galli (Olavarría),  Martiniano Molina (Quilmes), Néstor Grindetti (Lanús), Gustavo Posse (San Isidro),Gabriel Katopodis (San Martín). Julio Zamora (Tigre), Walter Festa (Moreno), Héctor Gay (Bahía Blanca), Gustavo Arrieta (Cañuelas), Alberto Descalzo (Ituzaingó), Andrés Watson (Florencio Varela), Verónica Magario (La Matanza), Diego Valenzuela, Tres de Febrero; entre otros.

No estaban: Jorge Ferraresi (Avellaneda), Ramiro Tagliaferro (Morón)

Qué reclaman los intendentes

Uno de los artículos que está en discusión y que ambas partes interpretan de formas diferentes es el artículo 35 del “Convenio Multilateral del 18/08/77”. Este artículo habilita a las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas,  a “gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo cuya aplicación les sea permitida por las leyes locales sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional,”, haciendo especial énfasis en el segundo y tercer párrafo los cuales dictan:

“La distribución de dicho monto imponible entre las jurisdicciones citadas, se hará con arreglo a las disposiciones previstas en este Convenio, si no existiere un acuerdo interjurisdiccional que reemplace la citada distribución en cada jurisdicción provincial adherida”.

Cuando las normas legales vigentes en las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas sólo permitan la percepción de los tributos en aquellos casos en que exista local, establecimiento u oficina donde se desarrolle la actividad gravada, las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el ciento por ciento (100%) del monto imponible atribuible al fisco provincial”.

La audiencia se dio por finalizada después de la exposición de la parte actora y la parte demandada, en un ida y vuelta de preguntas por parte de la Corte, que ciertamente no dejaron satisfechos a ninguna de las partes pero se espera una resolución antes de fin de año. El dilema es si hay dos votos para cada lado. Si hay empate. Habrá penales? Difícil. Se tendría que elegir un conjuez ante la Corte Suprema.