A comienzos de este mes el juez federal porteño Ariel Lijo sobreseyó a la persona que creó el usuario de Twitter @SenadorPichetto, una cuenta no oficial del precandidato a vicepresidente Miguel Ángel Pichetto (Juntos por el Cambio) desde la cual se publicaban supuestas frases suyas, que en realidad eran chistes o parodias. Esta causa comenzó en agosto de 2018, luego de que el senador denunciara a la persona que gestionaba esa cuenta que finalmente fue cerrada. Pero, ¿existe regulación sobre el asunto? 

 Si tenés sólo unos segundos leé este resumen:

·         El juez Ariel Lijo sobreseyó a una persona que creó una cuenta que parodiaba a Miguel Ángel Pichetto, actual senador y precandidato a vicepresidente del oficialismo.

·         Actualmente no hay una ley que regule esta práctica, por eso el legislador presentó un proyecto para crear una norma que lo haga, pero aún no se discutió en el Congreso. Los especialistas consideran que la norma, tal como se presentó, podría afectar la libertad de expresión.

·         Desde Twitter no brindan información de casos particulares, por lo tanto no se puede establecer si la cuenta “fake” fue cerrada a raíz de la denuncia.

Actualmente, no hay ningún artículo del Código Penal que trate este tema, por lo tanto, la sustitución de identidad en las redes sociales no es un delito que pueda ser penado. Esto mismo fue señalado por el juez Lijo en su fallo: “Como dije, la conducta realizada por A [N. de. R. en referencia al acusado] no se encuentra tipificada en el Código Penal Argentino y en consecuencia se debe disponer el sobreseimiento de A respecto al hecho vinculado con la creación de una cuenta en la red social Twitter’ bajo el usuario ‘@SenadorPichetto’ y las publicaciones realizadas”. 

Lijo, sin embargo, aclaró: “(…) existen mecanismos y regulaciones legales -no sólo en el orden penal- para resguardar, proteger y amparar el reconocido derecho a la identidad de las personas. En el marco del derecho supranacional, por ejemplo, se encuentra contemplado en el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Para poder regular penalmente este tipo de prácticas, Pichetto presentó un proyecto de ley en julio del año último, pero aún no fue tratado en el recinto. En ese proyecto propuso que se agregue al Código Penal el artículo 138 bis para que se aplique una condena de “prisión de un mes a un año o multa de $20 mil a $200 mil al que usurpare la identidad de una persona a través de Internet, redes sociales o cualquier otro medio virtual”.

Y no sólo eso: en ese mismo proyecto se propuso una pena más grave cuando la persona afectada sea de conocimiento público. En ese caso, el texto propone “la pena de 6 meses a 2 años de prisión o multa de $40 mil a $400 mil”. 

Desde el año 2012 se presentaron, sólo ante la Cámara de Senadores, al menos ocho proyectos legislativos con la intención de incorporar alguna figura que prevea esta conducta, repasa Lijo en el fallo, en el que exhorta al Congreso a tratar el tema.

Contactada por ReversoAgustina Del Campo, directora del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo, criticó el proyecto de ley y consideró que “la ley penal es desproporcionada e innecesaria en estos casos, sobre todo cuando el afectado es una persona pública, porque tiene que tener una tolerancia mayor a la crítica y la parodia precisamente por el rol que cumplen en el ejercicio del poder público”. 

También recordó que “en 2009 se modificó el Código Penal precisamente para eliminar del tipo penal de calumnias e injurias aquellas expresiones vinculadas a funcionarios públicos”.  Lo hizo el Estado argentino luego de una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso contra el periodista Eduardo KimelY agregó: “Crear una nueva ley implicaría un retroceso importante en el reconocimiento del valor de la expresión de interés público en una sociedad democrática”.

Además del proyecto de Pichetto, el Gobierno nacional presentó ante el Congreso un proyecto para modificar íntegramente el Código Penal. En esa reforma se incluye un artículo que prevé una pena de “prisión de 6 meses a 2 años o 6 a 24 días-multa al que a través de Internet, redes sociales, cualquier sistema informático o medio de comunicación, adoptare, creare, se apropiare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, con la intención de cometer un delito o causar un perjuicio a la persona cuya identidad se suplanta o a terceros”. 

Eduardo Ferreyra, abogado y analista de políticas públicas de la Asociación por los Derechos Civiles e investigador de la relación entre libertad de expresión e Internet,  consideró que “este artículo tipifica penalmente una conducta que en sí misma no genera un daño ni constituye necesariamente un disvalor para la sociedad, especialmente en un ámbito en el cual la parodia y la crítica en forma de burla de las actitudes de muchas personas públicas son parte fundamental de la dinámica actual del debate amplio, abierto y democrático”.

Finalmente, Reverso consultó a Twitter por este tema, ya que la cuenta “fake” fue cerrada. Desde la empresa indicaron que no dan información de casos particulares. Por lo tanto, no se puede determinar si la cuenta fue cerrada a raíz de la denuncia realizada por Pichetto. Este medio consultó con el entorno de Pichetto sobre cómo el senador obtuvo la información sobre la identidad del usuario que creó la cuenta falsa, pero tampoco hubo respuesta hasta el momento de publicar esta nota.

Este medio consultó con el entorno de Pichetto sobre cómo el senador obtuvo la información sobre la identidad del usuario que creó la cuenta falsa, pero no hubo respuesta hasta el momento de publicar esta nota. 

La red social posee una política relativa a las cuentas de parodias que establece que los usuarios pueden crear cuentas de este tipo siempre y cuando se ajusten a la siguiente regla: el nombre de la cuenta y la biografía de la misma deben indicar que no se trata de una cuenta oficial. La finalidad de esto es que los usuarios de la red social puedan identificar que la cuenta no está vinculada al tema que trata o la persona que parodia.

En el caso de la cuenta “fake” de Pichetto, lbiografía sí aclaraba que era una cuenta no oficial. Sin embargo, el usuario (o sea, el @) no dejaba eso en claro porque era @SenadorPichetto. Según la web oficial de Twitter, la empresa revisa las cuentas “ante una queja sobre usurpación de marca comercial o suplantación de identidad”. La denuncia debe estar justificada y acompañada de un formulario o, en caso de que sea necesario, “una notificación judicial válida”.