El próximo 25 de agosto se cumplen 10 años del denominado fallo Arriola, que marcó un hito en las causas de tenencia de drogas para consumo personal. Hoy en día, según diversos informes, el Poder Judicial sigue malgastando recursos en detener pequeños consumidores. ¿Tiene sentido? ¿Hasta cuándo se penalizará al consumidor y no a los narcotraficantes?

Pese a que la Corte Suprema estableció hace una década la inconstitucionalidad del artículo que prevé penas de prisión por tenencia de drogas para consumo personal, por día, se abren 22 causas vinculadas a la tenencia de drogas para consumo personal, que se incrementaron un 23% entre 2017 y 2018. En la Provincia 1 de cada 4 causas iniciadas son por consumo, según la defensoría del pueblo de la provincia de Buenos Aires.

Ante esta situación, debemos prestar especial atención al habeas corpus presentado por el juez Mario Juliano que detectó, en lo que va de 2019, hubo 600 requisas policiales realizadas a jóvenes de Necochea, Lobería y San Cayetano.  El 85% de esos procedimientos habría correspondido a tenencia para consumo personal. El magistrado estimó que la apertura de cada una de estas causas implica una inversión de no menos $10.000 y terminan en el archivo de los expedientes judiciales.

crédito: Defensoría del Pueblo bonaerense.

El próximo 25 de agosto se cumplen 10 años del denominado fallo Arriola, que significó un antes y un después en lo que se refiere a los límites que debería respetar el Estado en lo que se refiere al tratamiento de personas que consumen drogas ilegales.

En la mencionada sentencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 (segundo párrafo) de la Ley N°23.737 que castiga con multas económicas y penas de un mes a dos años de prisión a aquellos consumidores que tiene en su poder escasa cantidad de estupefacientes para uso personal.

Arriola

El caso Arriola comenzó en Rosario, el 19 de enero de 2006, cuando la policía allanó una casa donde supuestamente se vendía droga y detuvo a un grupo de personas, que posteriormente terminaron siendo condenados a prisión. A unas cuadras de esa vivienda, la policía también arrestó a algunos jóvenes que llevaban entre uno y tres cigarrillos de marihuana cada uno de ellos. Meses más tarde, fueron condenados a cumplir distintas medidas educativas y apelaron.

Tras pasar por distintas instancias judiciales, el caso llegó hasta la Corte. El máximo tribunal estableció que el consumo de estupefacientes en el ámbito privado sin ostentación a terceros está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Entre otros aspectos, se tuvo en cuenta que la cantidad de marihuana incautada era mínima y que los consumidores no presentaban síntomas de adicción.

A contramano del espíritu del fallo Arriola, en los tribunales federales se registraron, entre 2017 y 2018, un aumento del 23% en las causas vinculadas con la tenencia de estupefacientes para consumo personal, arrojando un promedio de 22 expedientes iniciados cada 24 horas.

En esa línea, el fiscal federal Federico Delgado también realiza un asiduo un informe sobre este tipo de expedientes que llegan a su fiscalía de turno. En esta nota de Tiempo Judicial hay un informe de 2015 mientras que en 2017.

Informe fiscal federal Federico Delgado 2011-2017.

Según el informe del fiscal que está preparando otro informe para este año, el 75% del total de causas iniciadas por infracción a la ley 23.737 por prevención policial lo fueron por tenencia de drogas para consumo personal (249), lo que implica casi un 53% del total. Es decir que su incidencia en relación con el total de causas relevadas fue menor que en el período anterior inmediato (en octubre de 2016 significó casi un 83% de la totalidad de causas iniciadas) a pesar de que su número es sustancialmente mayor al período referido, en el que se iniciaron 155 causas vinculadas con esta conducta.

 El dato destacado que nombra el equipo de Delgado es que el 100 por ciento de los expedientes se archiva.  En tanto, de aquel conjunto de 249 causas de tenencia para consumo personal archivadas por el fallo “Arriola”. El 45% se inició a partir de que se solicitara a los imputados la identificación y se procediera a su posterior requisa, pues se encontraban en “actitud sospechosa”, llamado “portación de cara” en la jerga de la calle.

Por último, el 18% de los expedientes se iniciaron porque las personas se encontraban consumiendo droga en la vía pública. El 31% porque estaban manipulándola en espacios públicos, el 5% fue el caso de personas detenidas por otro hecho y que además tenían drogas y en el 1% restante se detectó la presencia de drogas en aeropuertos a partir de máquinas de rayos X.

El debate que planteamos nuevamente es el siguiente. Qué sentido le ve usted lector perseguir consumidores. Lo tiene o no lo tiene. Es un tema de salud pública o de seguridad. Debe liberarse el consumo personal de marihuana. La policía podría perseguir delincuentes, narcotraficantes, tratantes, pedófilos en vez de perseguir consumidores pequeños de drogas. ¿Qué opinan?