Los ministros de Seguridad, Patricia Bullrich, y de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, presentaron un proyecto de la ley denominado “la No Mentira” que prevé castigar a toda persona que "mienta" en un proceso judicial, ya sea penal, civil o administrativo. Varios abogados constitucionalistas cuestionaron la medida porque “viola garantías de aquellas personas que siendo inocentes se ven imputados en un juicio penal”.
Los ministros de Seguridad, Patricia Bullrich, y de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, presentaron un proyecto de la ley denominado “la No Mentira” que prevé modificar artículos del Código Penal, del Código Procesal Penal de la Nación y del nuevo Código Procesal Penal Federal.
El proyecto del Gobierno nacional tiene por objeto crear una nueva figura penal que castigara a toda persona que en un proceso judicial, ya sea penal, civil o administrativo incurra en una falsedad u omita en todo o en parte la verdad. “Este es un proyecto que seguramente va a dar debate. Nuestra Constitución dice que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. La interpretación que se ha hecho y esto es lo que pasa hoy en las indagatorias de nuestro país, es que las personas pueden mentir”, manifestó la ministra Bullrich y agregó: “nosotros lo que defendemos es una idea de que la verdad tiene que tener premio y la mentira no puede ser parte de un proceso judicial.
Por su parte, Garavano señalo que “es una iniciativa que va a generar discusiones que van a ser muy valiosas. Es importante en términos de valores y va de la mano de los procesos orales, porque al estar cara a cara con el juez y con la otra parte, es difícil mentir. Este proyecto impulsa un cambio cultural para resolver los conflictos en serio”.
Cuestionamientos jurídicos
El ex presidente del CPACF, Jorge Rizzo, cuestionó que “el proyecto no afecta derechos de los ciudadanos sin sus garantías”. “El Gobierno quiere eliminar una garantía, esa garantía no está pensada para los delincuentes sino para aquellas personas que siendo inocentes se ven imputados en un juicio penal”.
El candidato a presidente del Frente de Todos, Alberto Fernández, dijo que el proyecto del Gobierno "es inconstitucional". "La obligación de comprobar la culpabilidad de alguien es del Estado. Son remedios absurdos", sostuvo el exjefe de Gabinete en diálogo con Radio La Red. "Nunca se me ocurrió pensar que pudieran presentar una ley así porque es claramente inconstitucional", añadió.
A propósito de la ley mentira, vale resaltar que lo que el Gobierno quiere eliminar es una garantía y no un derecho.
Esa garantía no está pensada para los delincuentes (que la pueden utilizar) sino para aquellas personas que siendo inocentes se ven imputados en un juicio penal.— Jorge Rizzo GdD (@DrJorgeRizzo) 11 de octubre de 2019
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtió que "la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. Esta garantía abarca la potestad de no declarar como, así también, la facultad de declarar sin tener que asumir la culpabilidad bajo ninguna forma de coacción estatal o privada".
"La denominada 'ley mentira' colisiona con la garantía convencional y, además al ser regresiva de una tutela consolidada legal y jurisprudencialmente, afecta el principio pro persona y el principio de progresividad y no regresividad de los derechos y garantías", agregó el abogado especialista en derecho constitucional.
En tanto, el presidente de la Asociación de Pensamiento Penal, Mario Juliano, destacó que "el aspecto más polémico no es solamente sancionar por perjurio a los imputados sino a los abogados. Esto es discutible. Por ejemplo, me parece francamente peligroso que los abogados deban mentir en aquello que se haya conocido bajo el secreto profesional”.
El Proyecto:
Cabe aclarar que como núcleo de la propuesta de reforma, se propone la tipificación, en el artículo 275 del Código Penal, de las conductas de abogados, testigos, intérpretes y peritos que aportan antecedentes falsos que obstaculizan el esclarecimiento de un hecho o la determinación de sus responsables, impidiendo con ello llegar a la verdad real, que es el cometido principal de la función judicial”.
Por su parte, del análisis jurisprudencial de nuestro país se puede observar que existen precedentes donde se interpreta de manera amplia el falso testimonio, incluyendo en la tipicidad la conducta desplegada por litigantes. Sin embargo, se cree necesario describir con mayor claridad la conducta de modo que no queden dudas sobre la voluntad legislativa de su tipificación y sanción.
Para el caso en que el falso testimonio se cometiere en causa criminal, se propone aumentar el mínimo de la pena de un año de prisión a dos años y mantener la pena máxima prevista actualmente de diez años.
Con relación al artículo 276 del CÓDIGO PENAL se prevé la incorporación de agravantes, reformulando la norma prevista en el artículo vigente en la actualidad.
En este sentido, se elimina la referencia al cohecho, dándole autonomía a esta figura legal, reemplazándola por la siguiente frase: “a cambio de dinero o cualquier otra dádiva, ventaja patrimonial, o su promesa”, agravándose la escala penal de prisión y de multa en un tercio del mínimo y del máximo.
Asimismo, se modifica la pena y la redacción prevista en la norma vigente en relación al sobornante, que establece la pena del simple testigo falso, sugiriéndose mantener la misma escala penal prevista en el párrafo anterior.
Por último, es dable señalar que para la incorporación de estos cambios que se proponen al CÓDIGO PENAL, se tuvo en cuenta el derecho comparado y se investigaron las legislaciones de la REPÚBLICA FRANCESA, la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y el REINO DE ESPAÑA, como también las de la REPÚBLICA DE GUATEMALA y de la REPÚBLICA DE COSTA RICA que castigan en sus respectivos Códigos Penales, figuras similares a las que aquí se proponen.
Es en este marco, que se estima procedente propiciar la modificación de los referidos artículos 275 y 276 del CÓDIGO PENAL; y de los artículos 4°, 70, 71 y 72 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019); y 73, 296 y 298 del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN aprobado por la Ley N° 23.984 y sus modificatorias, invitándose asimismo a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓMONA DE BUENOS AIRES a adecuar sus respectivas normas en materia de procedimiento penal.
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