Es una realidad que el estado de excepción y de aislamiento social preventivo y obligatorio se ha prolongado sin saberse a ciencia cierta su finalización. El mismo, afecta directamente al sustento alimentario de los abogados que depende económicamente del ejercicio profesional independiente, así como de los justiciables que ven frustrado su derecho de acceso a la justicia.

Sabemos que es imposible retomar la actividad de los Tribunales de la manera habitual, es decir con el desplazamiento de decenas de miles de personas con destino a ellos de lunes a viernes. El Covid-19 en implacable y, la sola movida en transporte público, sobre todo en subterráneos, de tamaña cantidad de personas pulverizaría sin más los planes de achatar la curva de contagio que pretende la autoridad sanitaria argentina tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en el Conurbano bonaerense. El reciente fallecimiento del señor Walter Oscar Montillo, reconocido empleado de la mesa de entradas de la CSJN, es una mera prueba de la peligrosidad.

Existen herramientas tanto tecnológicas como jurídicas, para hacer efectiva su aplicación mediante la decisión política de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como cabeza del Poder Judicial, de ponerlas en funcionamiento en el servicio de Justicia, pudiendo flexibilizar ciertas cuestiones de manera temporal y extraordinaria para permitir la actividad remota. 

De esta manera, surge en forma imperiosa que se ponga en pleno funcionamiento la digitalización total de los expedientes y de toda herramienta tecnológica o procedimental que permita la gestión remota del expediente, profundizando el uso de la tecnología ya existente con reconocimiento jurídico y validez como tal, en la medida de las posibles.

Mediante una nota firmada por su Presidente, Dr. Eduardo Awad y por el Secretario General, Dr. Martín Aguirre, la entidad peticiona que puedan realizarse los actos procesales que no requieran concurrencia. El CPACF solicitó a la Corte Suprema retomar la actividad casi de manera plena en forma electrónica. Son varias las medidas solicitadas dada la emergencia dispuesta por la Acordada 6/2020.

En esa dirección se señaló que los actos que se deberían incluir serían:

- Tratamiento y resolución de excepciones de pleno derecho.

- Autos de apertura a prueba, producción de prueba informativa y pericial, impugnaciones de pericias y de testigos.

- Presentación ante las Cámaras del recurso por apelación denegada.

- Recursos de Revocatoria con o sin apelación en subsidio y aclaratorias.

- Dictado de declaratorias de herederos.

- Presentación de alegatos y revisión para autos a sentencia

- Dictado de Sentencias de Primera Instancia

- Presentación de Apelaciones, agravios y/o memoriales, y sus contestaciones.

- Dictado de las sentencias de Segunda Instancia.

- Presentación, contestación y resolución de recursos extraordinarios del art. 14 de la ley 48.

- Presentación ante la CSJN de Recursos de Hecho.

- Presentación de liquidaciones, traslado, impugnaciones.

- Libramiento de giros electrónicos por honorarios o pago de indemnizaciones o acuerdos que presenten ambas partes, consentidos o no. 

- Toda otra medida que tienda a la reanudación a distancia de la actividad judicial.

Todas ellas son medidas que pueden llevarse a cabo a partir del contenido que ya existe incorporado al sistema de gestión Judicial y sin necesidad de movilización de Jueces, Funcionarios, Empleados, Justiciables y/o Abogados.

Afortunadamente, la Corte y las Cámaras del Trabajo y Civil respondieron favorablemente a la inquietud de las libranzas de giros electrónicos sobre las sumas que fueran dadas en pago a la gente y los honorarios de los abogados, en virtud de su carácter absolutamente alimentario.

Al mismo tiempo, es hora de que el PEN establezca regímenes informáticos en materia de procedimientos administrativos, los que también podrían llevarse adelante de manera remota, tanto en la Mediación Prejudicial, como en las Conciliaciones del SECLO, los reclamos por accidentes de tránsito a las Aseguradoras, la tramitación de expedientes de ANSES, los habituales procesos de Derecho Administrativo, los de Comisiones Médicas, entre muchos más.

No hay duda alguna de que todas ellas y muchas otras que pueden y deberían implementarse, ya pueden ser llevadas a cabo a partir del contenido que ya existe incorporado a los sistemas de gestión judicial y/o administrativa en Argentina, evitándose así la movilización de jueces, funcionarios, empleados, justiciables, agentes estatales y/o abogados.

Es el momento preciso de cambiar el paradigma de los arcaicos expedientes papel para adentrarnos en mundo de lo digital. La cuarentena no se sabe hasta cuándo podría continuar, de allí que sea el momento exacto para adecuar los sistemas a esta realidad a partir de ahora y para el futuro.

Por todo ello y por mucho más es que tenía razón mi abuelita cuando entre tantos dichos que me acompañan de desde niño repetía que “no hay mal que por bien no venga, si se aprovechan las circunstancias”.