La feria sanitaria extraordinaria se prorrogó hasta el 24 de mayo y el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación definió en los anexos de la acordada 14/2020 cuatro protocolos para ir retomando la actividad presencial en los casos que se pueda y tomando todas las precauciones de higiene y seguridad que prevén los especialistas ante la pandemia de Covid-19.

Más allá que desde el gremio de los judiciales y los abogados litigantes, siguen reclamando y proponiendo medidas alternativas, la Corte Suprema definió protocolos que evidencian que en el mediano plazo podría visualizarse la apertura progresiva de las dependencias judiciales.

En ese sentido, los anexos de la acordada 14 del 2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, definen con claridad las medidas de higiene y seguridad para un trabajador judicial o abogados y abogadas que recorrían a diario los tribunales de cada fuero del país. Y les marca pautas estrictas de convivencia para evitar el contagio masivo de coronavirus.

Son recomendaciones para el personal del Poder Judicial que deba concurrir a los juzgados o fiscalías u otros organismos que integran la Justicia. Antes de salir de sus hogares, las personas deben tomar su temperatura corporal,  lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o alcohol en gel, cubrirse la boca al torser y estornudar con un pañuelo y evitar tocarse la cara.

En esta línea, las dependencias judiciales deben ventilar cada tres horas los ambientes, mantener limpios todos los sectores e incluso los picaportes de las puertas y mantener una distancia de 1,5 metros como mínimo evitando actividades de más de 2 personas. Y no pueden compartir ni mate, ni la vajilla ni las biromes. Por último, toda persona que asista a los tribunales debe usar tapaboca de forma obligatoria hasta en los ascensores de los edificios, y deben evitar el traslado innecesario por el edificio. Así como los tribunales deben evitar el traslado de expedientes, expresa la acordada del máximo tribunal.

En idéntico sentido preventivo, la UEJN solicitó al Consejo y a la Corte la adquisición de Termómetros Digital Láser Infrarrojos (Miyoshi M H 115 y/o Flukle 566 Inflarrojo), para la totalidad de los inmuebles del Poder Judicial de la Nación, para efectuar los controles correspondientes, previo al ingreso de los mismos.

¿Qué pasa con las causas en curso?

Hoy en día sólo se tramitan los expedientes urgentes como en toda feria judicial como lo dispuso la Corte Suprema en la primer acordada de este año sobre la cuarentena y ahora amplió hasta el 24 de mayo incluído. Este nuevo protocolo difundido ayer, marca una línea a seguir para el trámite de los expedientes, y pautas a las Cámaras Federales del interior del país para decidir o no el levantamiento de la feria en su jurisdicción.

En tanto, se dispuso que las cámaras que ejercen la superintendencia de cada fuero y sobre los juzgados así como el ministerio público y de la defensa, podrán “ampliar las materias a ser consideradas en esta feria extraordinaria”. ¿Qué quiere decir? Que depende el fuero se “valorará la habilitación o no de expedientes” como por ejemplo la reanudación de juicios orales y público en el fuero federal, entre otros.

Siempre teniendo en cuenta que se dan trámite prioritario a las causas urgentes como medidas cautelares por ejemplo porque es una feria judicial, ahora los tribunales o los jueces podrán disponer la “habilitación de oficio” en los casos que el juez considere pertinente el dictado de una “sentencia interlocutoria o sentencia definitiva así como la notificación a las partes” en una causa en particular. Los plazos procesales siguen suspendidos.

}Protocolo para empleados judiciales y abogados

Otros dos protocolos fijan pautas para la “convocatoria de funcionarios y empleados” y para las consultas que puedan realizar abogados y abogadas así como los justiciables.

Para el primer punto, la CSJN detalló que cada tribunal y sus dependencias deberán “identificar las funciones y tareas prioritarias” y las que se puedan “desempeñar en modo no presencial”. En los casos en los cuales sea necesario un servicio de Justicia “presencial”, las cámaras correspondientes, que son las que ejercen las superintendencias de los juzgados y fiscalías, deberán determinar los “servicios esenciales y la dotación de personal mínima” que asistirá a “trabajar”.

En una medida que generó dudas y consultas entre los trabajadores judiciales por lo confuso de la resolución, la Corte explicó que se dará “prioridad a las personas que tengan su domicilio cerca del lugar” de trabajo. “El titular de la dependencia podrá organizar el trabajo en turnos rotativos o en horarios diferentes, a fin de asegurar una ordenada y limitada concurrencia de agentes a sus lugares de trabajo”, expresó la resolución suprema.

De esta medida, se exceptúan las “licencias especiales y excepcionales, los grupos de riesgo, y de aquellos empleados con hijos o menores a cargo mientras rija la suspensión de clases en establecimientos educativos”.

En el “Protocolo para formular consultas en el Poder Judicial”  se establecieron pautas para los abogados y abogadas: “A estos efectos, se deberá recordar a los profesionales, litigantes y público en general que formulen sus presentaciones por medios remotos y digitales, así como la asignación de turnos de forma remota a través de un mail institucional para reducir y limitar la concurrencia a los juzgados a su mínima expresión”.

Las cámaras de cada fuero darán la “mayor difusión” a estas direcciones de correo electrónico institucionales de juzgados o fiscalías a través de las asociaciones de abogados o los colegios profesionales.

En este sentido, varias entidades abogadiles del país vienen solicitando a las autoridades judiciales que se los convoque. Ya lo hizo el CPACF, y ahora la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y la Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires (AABA) solicitaron a la CSJN que convoque a dialogar a las entidades que nuclean a la abogacía organizada (FACA, CPACF, AABA, CCBA) con el “objetivo de construir los consensos necesarios para el mejor funcionamiento de la Justicia en la emergencia”.

Desde la UEJN expresaron a Tiempo Judicial que fueron escuchados sus reclamos y pedidos en cuanto a los protocolos sanitarios pero que se debe trazar un protocolo de seguridad que se aplique no solo a quienes están cumpliendo las guardias mínimas (labor presencial) y a quienes efectúan tareas mediante trabajo remoto o teletrabajo.

El gremio planteó en el día de hoy a la Corte y al Consejo de la Magistratura de la Nación que “se determinen con precisión los mecanismos de control necesarios, y como y quienes los llevaran adelante, a fin de garantizar el estricto cumplimiento del Protocolo” elaborado por la Corte Suprema en cada una de las jurisdicciones a lo largo y ancho del país”.

Así como que se establezca “expresamente que la jornada laboral cumplida mediante teletrabajo o trabajo remoto no deberá superar las seis horas y que, una vez finalizada la misma, el trabajador gozará del derecho a la desconexión”. Desde el gremio encabezado por Julio Piumato, expresaron que se tenga en cuenta “por objetivo garantizar que -flexibilizada o bien finalizada la cuarentena- quienes integran el Poder Judicial de la Nación, así como también los abogados, procuradores, peritos y partes, concurrirán a las distintas dependencias que conforman este poder del Estado con la certeza de saber que se han mitigado todos los riesgos existentes, porque se han extremado e incrementado las medidas de seguridad e higiene que la peligrosidad del Covid-19 demanda”.