El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 10 de la Ciudad de Buenos Aires, Aurelio Ammirato, desestimó la medida cautelar presentada por un abogado que solicitaba que se lo “eximiera de la obligatoriedad del uso de tapabocas”. El letrado había alegado que la medida “afectaba en su perjuicio derechos y garantías constitucionales”.
Según el abogado, quien tuvo que dejar sus actividades para ayudar a su esposa en el reparto de productos que vende a través de e-commerce, el uso de tapabocas “reduce pronunciadamente su capacidad respiratoria”, lo que supone “una restricción y grave alteración de su libertad respiratoria”.
A su vez, en la sentencia a la que accedió este medio a través de Ijudicial puntualizó que la Sociedad Argentina de Infectología desaconseja el uso de barbijos y manifestó que “en el único momento del día que tenía la posibilidad de oxigenar sus pulmones, se lo está envenenando con su propio oxígeno viciado, generándole hipoxia”.
A fin de acreditar la verosimilitud del derecho invocado, presentó una serie de artículos periodísticos que rápidamente fueron desestimados ya que el planteo se refiere a la habilitación para transitar en el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires y no a nivel nacional, y que se trata de un escenario “dinámico y cambiante”, como lo plantea el Ministerio de Salud de la Nación, dice la resolución de la Justicia porteña.
Además, el letrado buscó apoyarse en el texto del art. 177, CCAyT, que establece, entre otros puntos, que “el litigante que tuviera motivo fundado para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho éste pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, puede solicitar las medidas urgentes que fueren más aptas, según las circunstancias, para asegurar provisoriamente el cumplimiento de la sentencia”.
Y recordó que el art. 2 de la resolución conjunta N° 17/MJGGC/20, exceptúa del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en locales comerciales, en dependencias de atención al público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público a quienes “por razones sanitarias no puedan portar tapabocas”.
Sin embargo, el análisis del juez Ammirato al respecto señaló que las constancias incorporadas a la causa en esta etapa preliminar del proceso “no proporcionaban indicios nítidos de que la autoridad administrativa hubiese incurrido en la violación de los derechos y garantías constitucionales invocados por el amparista, y esta circunstancia impide tener por acreditada la verosimilitud del derecho en la medida suficiente para considerar habilitado el dictado de una medida cautelar como la solicitada”.
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