El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 24, Darío Reynoso, ordenó al Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires que conceda “una licencia especial con goce de haberes o en su defecto se disponga alguna modalidad de teletrabajo” a una pediatra del “Centro de Asistencia Dra. Cecilia Grierson” por ser madre soltera de una menor y único sostén de su familia. Leer fallo completo.
La amparista, representada por el Dr. Ramiro Joaquín Dos Santos Freire, había visto afectada sus funciones laborales, pasando de desempeñarse como médica asistente de planta de diagnóstico por imágenes a trabajar en la “Unidad de Atención de pacientes febriles-sospecha de COVID19” (UFU), dejando sola a su hija de 11 años “con los riesgos que dicha situación conlleva, generando así angustia en la niña y una afectación a la salud física y mental”.
El fallo se centra en que, al encontrarse cerrados los establecimientos educativos sin clases presenciales, y al hecho de que la niña no pueda concurrir al lugar de trabajo de su madre, “toda vez que al ser efector de salud se veía expuesta al riesgo de contraer enfermedades, por lo que se encuentra obligada a dejar sola a la niña en la vivienda”.
En la acción de amparo se expresó que dicha situación “resulta insostenible en el tiempo, teniendo en consideración que la niña por su edad no cuenta con el nivel de madurez física, cognitiva y emocional para desenvolverse de manera autónoma en cuestiones de la vida cotidiana, generando así estrés y temores en la actora sobre el destino de su hija ante la posibilidad de dejarla sola e incluso desamparada, producto de alguna contingencia y por las posibilidades concretas de adquirir el virus, lo que le impediría darle los cuidados necesarios, así sea temporalmente”.
Asimismo, se hizo hincapié en que habían sido conculcados los preceptos constitucionales e internacionales que amparan y protegen la niñez, la salud y la vida (conf. art. 75 inc. 22 CN, art. VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 25, inc. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 4, inc. 1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica–; art. 24, inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 10, inc. 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Sin embargo, el conflicto se generó cuando, luego de recibir el pedido de licencia por correo electrónico, el Subdirector del Centro Medico rechazó dicha solicitud considerando que el decreto 147/2020 enunciado por la actora, dispone que “no es aplicable al personal dependiente del Ministerio de Salud, quien se considera como personal esencial”, según informó el sitio Ijudicial.
Atento a lo expuesto, se alegó que el artículo 6 del mencionado decreto, establece una discriminación al personal que presta funciones en el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. Ello en tanto a su entender, la norma autoriza a justificar inasistencias a los progenitores de niños y niñas menores de 14 años que concurren a establecimientos escolares, durante su receso y establece que en el supuesto en que ambos progenitores se desempeñen en el sector público, la justificación de la licencia se otorgará solo a uno de ellos.
El Ministerio Público Tutelar por su parte resaltó que “no correspondía que la menor quede sola sin la supervisión de un adulto mientras que su madre cumplía sus obligaciones laborales y que es una obligación estatal adoptar medidas apropiadas para garantizar los derechos de la niña”. Mientras que el Ministerio Público de la Defensa consideró necesario que “la madre de la menor pueda acceder a otra modalidad de trabajo hasta tanto se extienda el cierre de los establecimientos educativos y que le permitan garantizar los cuidados y atención que su hija requiere”.
Finalmente, si bien para el magistrado en tiempos regulares la dinámica familiar podría seguir adelante pese a su nivel de criticidad, el contexto ha llevado a tomar medidas extraordinarias. “Es necesario establecer un adecuado equilibrio entre el derecho a la salud de la población y el derecho de la niña, siendo su madre la persona adecuada para acompañarla no solo en sus quehaceres diarios que implican atención y control de un adulto en esta extraordinaria cotidianeidad que ha impuesto la pandemia/cuarentena, sino también como el sostén amoroso, imprescindible frente al desequilibrio emocional de la pequeña y la agudización de sus problemas respiratorios”, completó Reynoso.
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