Andrés Gallardo, titular del Juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que abone una suma de 10 mil pesos a cuatro artesanos y manualistas que forman parte de la feria situada en la calle Perú, “a partir del mes de junio de 2020 y hasta tanto perduren las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio”.

La resolución, enmarcada en la causa “S., M. I. y Otros contra GCBA sobre Otros Procesos Incidentales - Amparo (Art.14 CCABA)”, responde a la demanda realizada el pasado 18 de abril donde cuatro artesanos expusieron la “situación de emergencia en la que se encuentra el colectivo”.

Señalaron que la suspensión obligatoria de sus actividades genera “un daño grave en sus ingresos y pone en riesgo la vigencia de derechos básicos a la vivienda, la salud y a la alimentación”. Además, destacaron que, pese a la existencia de diversas medidas tales como el IFE y el aporte único extraordinario establecido mediante Resolución 381/2020 del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la CABA, los artesanos no pudieron acceder a dichas asignaciones, en el primer caso “por existir omisiones y/o errores en la base de datos de la ANSES”, y en el segundo caso, porque el aporte 2 incluye sólo a los titulares del Programa de Atención para Familias en Situación de Calle y no abarca a los trabajadores artesanos y manualistas.

Siguiendo esta línea, indicaron que “la normativa establecida por el aislamiento social imposibilita a los trabajadores que realizan sus tareas en la vía pública garantizar su subsistencia y por ende se encuentran sin resguardo alguno. En consecuencia, existe un importante número de trabajadores entre los que se encuentran nuestros patrocinados que aún no han sido alcanzados por ninguna medida que contribuya a paliar la crítica situación económica que atraviesan”.

De esta manera, y ante el “riesgo cierto de que la salud de los actores y sus familias resulte dañada por la falta de alimentación, así como también, que se deterioren sus condiciones sanitarias habida cuenta de las exigencias en materia de limpieza y cuidado que deben tomarse conforme a las indicaciones expedidas por las autoridades competentes”, la Sra. Defensora Oficial Adjunta, Dra. Graciela Christe y por el Sr. Asesor Tutelar a cargo de la Asesoría 5, Dr. Ramiro Dos Santos Freire, requirieron a modo de anticipo de tutela que el GCBA ponga a disposición de los amparistas la suma de $ 3000 o subsidiariamente, un bolsón mensual de alimentos para cada grupo familia.

Tal como informe el sitio IJudicial, los amparistas hicieron hincapié en que “la asistencia económica peticionada en el presente incidente no se identifica estrictamente con otras ayudas estatales, sino que traduce una medida judicial adecuada al ámbito de este litigio y a los derechos que aquí se debaten”.

Por su lado, el Juez Gallardo señaló que “resulta indispensable tomar medidas de excepción destinadas a la población en situación de extrema vulnerabilidad social para mitigar la actual coyuntura económico- social y facilitar el acceso a los bienes y servicios básicos” y que parte de las obligaciones del Gobierno eran las de “otorgar prestaciones económicas dinerarias a los habitantes de la Ciudad a fin de paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar el acceso a condiciones dignas de vida, a quienes se encuentren en condición social de riesgo o dificultad que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos”.

“En definitiva, resulta innegable entonces que el Estado (ya sea el local o el nacional) no puede dejar abandonada a su suerte a las personas que como consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación de la enfermedad, se ven privadas de realizar la actividad productiva y/ o comercial con la cual obtiene los recursos para atender a sus necesidades básicas”, remarcó Gallardo.

Por este motivo, y al considerar que “la venta de artesanías constituye la fuente inobjetable de trabajo y medio de subsistencia del frente actor, como máxima expresión del derecho a trabajar del que gozan (Constitución Nacional, art. 14), asegurando condiciones dignas y equitativas de labor (art. 14 bis)”, el Juez finalmente ordenó se abonara “la misma suma a aquéllos integrantes del colectivo actor que eventualmente se presenten en autos invocando una situación de emergencia que justifique el otorgamiento de la asistencia extraordinaria cautelar aquí acordada”.