En el marco de la PANDEMIA COVID 19, el Gobierno Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/020 del día 19 de marzo,  por el  que dispuso “para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria”, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Entre sus considerandos y en orden a su justificación, la norma de emergencia citaba:

  • El informe de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) de  fecha 19 de marzo de 2020, que señalaba la constatación de:“la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.”Hoy sabemos que los efectos  globales de la pandemia resultarían incluso más  dramáticos de sus estimaciones iniciales y llegarían a nuestro suelo con la mayor virulencia.

  • Las limitaciones al ejercicio de los derechos de raigambre constitucional, como los consagrados en el art. 14  cuando ello resulte “necesario para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto” (art. 12.3 “in fine” del  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Con los efectos propios del “uso horario” la anticipación de los hechos  que nos llegaban desde Asia y Europa, -  que vivíamos como ajenos  y frente a los cuales nos imaginábamos no sin cierta inmunidad -, no evitó que en  tan solo horas,  nos sintiéramos sorprendidos por una serie de medidas que determinaban nuestra nueva forma de vida y de relacionamiento social.

Asistimos así a circunstancias extraordinarias que obligaban a medidas extraordinarias a las que por definición no estábamos preparados.  Quedaba perfeccionado el “caso fortuito” y la “causa de fuera mayor” que enseñaban los manuales de derecho, pero que esta vez nos atravesaba a todos sin miramientos.

La sociedad moderna, tan abierta al cambio, como proclive a la inmediata frustración, debió entender de la noche al día… que “hoy no podía hacer determinadas cosas.. que debía esperar…que la realidad había mutado y que no podía gobernarla ni siquiera desde el poder económico o político”.

Como el velo que se descorre, descubrirnos que esta realidad impuesta,  nos sumergió en otras realidades ajenas; y entonces y aunque absurdas, las comparaciones fueron inevitables.

 Así muchos sintieron y compararon el “aislamiento social” como una suerte de arresto domiciliario, algunos incluso sintieron que esto que estaban viviendo era solo comparable a  estar “presos”, algo que les venía impuesto y que consideraban injusto.

La queja, dirigida a no importaba bien a quien o en su defecto al Estado; para que nos diera una solución, no sabíamos cuál; solo encontraba respuesta en algún gen recesivo de la adolescencia,  y claramente carecía de ubicación en tiempo y razón.

No pasó demasiado tiempo hasta que las Autoridades advirtieran  que las medidas no resultaban de igual aplicación para toda la sociedad, y la pobreza por la que atraviesan grandes sectores de nuestro País, mostró su costado más desgarrador y miserable.

Las medidas de aislamiento no resultaban válidas, y muchos menos  exigibles para quienes viven en condiciones de hacinamiento,  privados de servicios esenciales básicos y  acostumbrados a la desesperanza.

La sociedad  de ojos vendados  se vio obligada a posar su mirada sobre sectores que conocían muy bien el sentido del “aislamiento social”,  pero no en el modo que hoy le tocaba vivir, sino en uno más profundo y sedimentario;   asistía a la realidad de miles de personas a las que había aislado desde hace tiempo y privado de los beneficios de la modernidad.

Quienes trabajamos en el ámbito de la Defensa Pública, convivimos a diario con esta realidad, que por tanto no nos resulta ajena, sino tan solo aumentada hoy por efecto de la pandemia y de las medidas de aislamiento social dictadas en el marco de la emergencia sanitaria.

Sentado lo expuesto y en el rol que nos toca en el andamiaje judicial, estamos obligados a revisar no solo el alcance y eficacia de las medidas  solicitadas  en defensa de los derechos de nuestros asistidos durante la vigencia de las medidas de aislamiento;  sino también a reflexionar sobre las enseñanzas que nos deja la pandemia en orden a una pronta y necesaria mejora de las condiciones del proceso y  eventual detención del defendido.

Con relación a la primera de las cuestiones planteadas, la crónica judicial y más aún  la periodística han dado sobrada muestra del esfuerzo llevado adelante por la Defensoría Pública a efectos de:

  • Evitar la prisión de nuestros asistidos, sustituyendo esta medida por otras orientadas a evitar su incorporación al sistema penitenciario.
  • Disponer la liberación de procesados sin sentencia firme y de aquellas personas consideradas por la normativa de emergencia sanitaria, como integrantes de los denominados: “Grupos de Riesgo”. Fue éste el mayor número de peticiones recibidos durante la pandemia.
  • Mejorar las condiciones de prisión (habitabilidad, flexibilidad de horarios de visita, posibilidad de comunicarse con sus familiares a través de teléfonos celulares, etc) y de acceso a la justicia.-

Pocas veces  en la historia de la humanidad, la Defensa Oficial Penal tuvo más sentido para el resguardo de lo más básico y esencial de todo grupo social, como es la vida misma de las personas.

Las medidas adoptadas, - especialmente las que implicaron la excarcelación de condenados por delitos contra las personas -, fueron muy resistidas por la sociedad, toda vez que no fueron debidamente comunicadas en toda su extensión.

En su génesis fueron entendidas incluso como una liberación masiva e injustificada de encausados, cuando en puridad obedecíana las debilidades propias de un sistema penitenciario deficiente y carente de recursos para atender un eventual desborde epidémico.

Proponemos entonces:

  • Redoblar los reclamos por demás justificados, en los que refiere a las mejoras del sistema carcelario.-
  • Definir nuevas políticas de comunicación, orientada a una mejor comprensión  por la sociedad de la “cuestión penitenciaria”.

Por otra parte, y con relación a las prontas soluciones a las que  obliga la experiencia pandémica, resulta indiscutible que a pesar de los avances tecnológicos de los últimos años, las medidas adoptadas a efectos del acceso digital a la Justicia, resultan por demás insuficientes.Detenerse en la consideración del funcionamiento digital de las distintas reparticiones del sistema Judicial, es solo analizar una parte de la realidad, o del problema.

Detengámosnos por un momento en cómo la pandemia ha agravado la situación de nuestros asistidos y  también y muy especialmente de sus familiares, - que tal como señaláramos al inicio de este trabajo -, han quedado fuera del reparto de beneficios de la modernidad,  y por tanto,  no tienen acceso a una computadora, a internet y muchas veces a medios de comunicación propios.

Entendamos entonces cómo este cúmulo de carencias coloca al encausado en el marco de un proceso que no conoce, que no le da respuesta y al que poco puede peticionar de manera tempestiva.

Nada nuevo decimos, cuando señalamos que las sucesivas crisis económicas por las que ha atravesado y atraviesa nuestro País, han calado hondo en la sociedad, y especialmente en sus sectores más vulnerables; han llegado al corazón de las personas vaciándolos de esperanzas y sumiéndolos en un estado de frustración permanente que muchas veces los conduce al delito y a la marginalidad.

Nuestro compromiso  como integrantes de la Defensoría Oficial Pública no es revertir esos procesos, - materia propia de otros organismos del Estado -, sino el de asegurar a nuestros asistidos el mejor ejercicio de su defensa y acceso a la Justicia, aun y especialmente, en tiempos extraordinarios y trágicos para la sociedad toda.


* La autora es Secretaria del Ministerio Publicó de la Defensa, actualmente con funciones en la Defensoria Penal Nro 25 de Lomas de Zamora. Secretaria del Centro de Estudios Judiciales de la Universidad de Lomas de Zamora (CEJ)