La Corte Suprema de Justicia suspendió la feria extraordinaria del mes de julio.En consecuencia, desde la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) le pidieron al presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, que una vez finalizada la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional, los trabajadores/as judiciales podrán gozar de 10 días hábiles de licencia ordinaria en compensación por la suspensión del receso invernal. 

La Corte tomó la decisión a través de la Acordada 21/2020 y argumentó  que “es necesario redoblar esfuerzos para afrontar las particulares circunstancias de este tiempo". 

“Si bien los embates políticos y mediáticos contra el poder judicial son constantes, desde la UEJN queremos reafirmar, reconocer y poner en el lugar que merecen, los enormes esfuerzos que están realizando los trabajadores y trabajadoras judiciales a lo largo y a lo ancho del país, a pesar de las campañas de desprestigio que se hacen desde los medios, no sin segundas intenciones”, expresaron desde el sindicato a través de un comunicado. 

crédito: UEJN

“La tarea que realizamos, altamente estresante en situaciones normales, resulta incrementada ahora por los extraordinarios y atípicos requerimientos laborales que se suman a las tareas de cuidado constantes que enfrenta cada hogar, también incrementado por la cuarentena obligatoria”, agregaron. 

En la presentación ante la Corte recordaron que los trabajadores/as judiciales si bien dejaron de concurrir a las dependencias donde prestan tareas, no han dejado de trabajar una vez iniciado el año judicial. También, señalaron que muchos lo hacen desde sus domicilios, donde se hallan cumpliendo el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, con sus propios elementos de trabajo y, las más veces, en cualquier horario, incluso superando en exceso la jornada laboral.

Por esa razón, desde la UEJN hicimos saber que el goce de derechos  adquiridos como el descanso vacacional es inalienable y corresponde su total resguardo”, enfatizó el pedido.  No obstante, destacó que “ante las circunstancias excepcionales, es facultad del empleador determinar el mejor momento para su ejercicio”.