La Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó un fallo de primera instancia que hizo lugar a un amparo de salud y condenó a OSDE a “abstenerse de incrementar la cuota” de una usuaria “con fundamento en la edad de la actora”, debiendo facturarle la cobertura básica como hasta enero de 2018, sin el aumento no autorizado.
La demandante inició el reclamo luego de que la empresa de medicina prepaga elevara el precio de su plan en un 75%, por el hecho de haber cumplido 36 años de edad. Más allá de respaldarse en la Ley de Medicina Prepaga (26.682), el fallo hace especial énfasis en la aplicación de la Ley 24.240 (de Defensa del Consumidor) dado que “entre las partes suscribieron un contrato de consumo de medicina prepaga”.
La sentencia -del 21 de mayo de 2020, dictada en los autos “BERGMAN, TAMARA c/ OSDE s/AMPARO”, expediente 5355/2018-, más allá de ser un revés para OSDE, implica un precedente en derecho a la salud ya que marca un límite a los aumentos no autorizados que practican numerosas empresas de medicina prepaga a sus afiliados al cumplir una determinada edad.
En el caso de referencia, OSDE justificó el aumento aplicado a la "Tamara Bergman" con el argumento de que “los jóvenes de 18 a 35 años gozan de una bonificación con un menor nivel de cuota en el plan Binario por ellos elegidos, de modo que puedan gozar de una cobertura eficiente a un costo razonable en función del uso ponderado de los servicios de salud que realizan” y que la afiliada “mediante sus actos propios decidió contratar el plan binario 210 y abonar de manera ininterrumpida todos los pagos a su cargo”.
La prepaga también había recibido un revés en primera instancia tras un fallo de Julio Ríos Becker, a cargo del Juzgado Civil nº 43. Y ahora, tampoco en la Sala F de la Cámara Nacional Civil, compuesta por los jueces José Luis Galamarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posse Saguier.
En la sentencia, la Cámara señala que “la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los SESENTA Y CINCO (65) años de edad y que no cuenten con DIEZ (10) años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación”, a la vez que recordaron que “la relación de precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de TRES (3) veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa.”
Consultado por Tiempo Judicial, el Dr. Juan Bautista Torres López (h) -uno de los letrados que promovió el amparo de salud- explicó que “los únicos aumentos que pueden aplicarse a quienes cuentan con una prepaga, son aquellos aprobados por la Superintendencia de Servicios de Salud, que son los que se notifican y suelen salir publicados en los medios”.
“Esta resolución es un antecedente importante para los usuarios, no solo por el resultado obtenido, también porque tanto en primera instancia como en Cámara, los jueces reforzaron que más allá de la Ley 26.682, aquellos que cuentan con cobertura por parte de una empresa de medicina prepaga están bajo el paraguas de las normas del Consumo. Hay que decir que los aumentos por edad son una constante entre las empresas de medicina prepaga. Este fallo es un freno a ese obrar ilegítimo y repudiado por la ley, más aún en el actual contexto de pandemia, en el que la gente además de cuidar su economía, pretende seguir cuidando especialmente su salud”, detalló el abogado de la actora.
En la parte neurálgica del fallo, la Sala F precisa que “del formulario adjuntado por la demandada y que se encuentra suscripto por la demandante no se desprende que la cuota debida es la que corresponde a una persona de 36 años bonificada, ni que tiene una bonificación por ser joven ni tampoco el motivo del aumento.
Esta cuestión resulta importante para dilucidar el caso, ya que más allá de la alegada razonabilidad en la que se ampara OSDE, debió informarla con la debida diligencia de conformidad a lo dispuesto por el citado art. 4 de la ley de Defensa del Consumidor, motivo por el cual los agravios no tendrán favorable acogida”, concluyeron los jueces, dando la razón a la usuaria accionante e imponiendo las costas a la demandada vencida.
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