La justicia salteña ratificó un acuerdo de una pareja divorciada que al liquidar la sociedad conyugal había decidido que uno de ellos se quede con el departamento y el otro le pague en dólares el valor de la mitad del mismo. El hombre dejó de cumplir con el pago en esa moneda y su ex pareja inició la ejecución de esa deuda. La justicia Civil y Comercial provincial aplicó el decreto 70/30 para resolver.
La causa se inició después de que una pareja se separa. Se acordó, previa mediación, liquidar la sociedad conyugal por el que el hombre se quedaba con un inmueble en el departamento Capital debiéndole abonar a su expareja el 50 por ciento del mismo. El monto fijado fue de 230 mil dólares habiendo cumplido el hombre con pagos parciales tras lo que dejó de cumplir denunciando la imposibilidad de cumplir con el acuerdo.
Tras el no pago, la mujer inició la ejecución, pedido que fue acogido en primera instancia por lo que el hombre interpuso recurso de apelación ofreciendo pagar la deuda pero en pesos, citando como argumento fundamental la existencia de múltiples tipos de cambios de dólares considerando la condena como irrazonable, abusiva y arbitraria. Sin embargo el hombre insistió en que no podía pagarlo.
El caso llego a la sala cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta que, con las firmas de las juezas Guadalupe Valdés Ortiz y María Isabel Romero Lorenzo recordaron que el artículo 765 del Código Civil y Comercial establecía que “si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".
Aunque aclararon que esa norma se vio modificada por el artículo 250 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 -vigente desde fecha 29/12/23. El citado artículo establece: "Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes".
Las juezas argumentaron que “la facultad contenida en el artículo 765 del Código Civil y Comercial, norma supletoria vigente al momento de la celebración del acuerdo se encuentra precluída al no haber sido ejercida en forma previa a la entrada en vigencia del DNU 70/2023 por constituir una relación existente que no está agotada o una consecuencia que no ha operado todavía”.
“Llevar la discusión al plano de una modificación o revisión de un acuerdo sin ninguna pretensión concreta que involucre la discusión de las prestaciones involucradas en aquel como ser -entre otras- el precio del inmueble y su modalidad financiada, resulta violatorio del debido proceso y derecho de defensa de las partes”, intentan explicar.
“Al tiempo de la entrada en vigencia del DNU 70/2023, el apelante no había materializado el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 765 del Código Civil y Comercial, por lo cual tal posibilidad ha quedado vedada ante su derogación”, insistieron en señalar las juezas.
La sentencia también sostiene que el acuerdo fue suscripto en dólares para preservar el capital de la mujer mientras el hombre aseguró el suyo con el ingreso a su patrimonio de la misma cantidad de dólares en especie (el inmueble). El hombre, además, deberá pagar las costas del proceso sostuvieron en la sentencia.
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