Tendrán prioridad aquellos hospitales que se encuentran en estado crítico por la atención a los sectores más vulnerables de la Ciudad, como lo son el Hospital Rivadavia y el Hospital Fernández, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Marcelo López Alfonsín, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 18, intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a reforzar las medidas de seguridad y protección para el personal de salud. Lo que se busca con la medida es evitar el desabastecimiento de insumos, generado por el veloz aumento de contagios de Covid-19 en los hospitales porteños. Fallo completo.

De acuerdo con la cautelar presentada en el juzgado de López Alfonsín, el Gobierno tendrá un plazo de cinco días para dicho fortalecimiento, dando prioridad a aquellos que se encuentran en estado crítico por la atención a los sectores más vulnerables de la Ciudad, cono son los casos del Hospital Rivadavia y el Hospital Fernández.

Asimismo, el GCBA deberá acreditar en idéntico plazo un informe en el cual se refleje estadísticamente la cantidad de elementos de protección personal entregados de acuerdo a la situación de cada hospital, respecto de la cantidad de personal de salud que se encuentra en funciones según las tareas y del número de pacientes atendidos. Mientras que instó a la aseguradora a “intensificar las medidas de prevención a su cargo, que implican un control exhaustivo sobre el GCBA del estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios dispuestos por la autoridad de aplicación local para la atención de la pandemia”.

En su escrito, López Alfonsín recordó que, de acuerdo con la cautelar resuelta por la Sala III el pasado 5 de junio del corriente, el gobierno porteño debe “proporcionar al personal de la salud todo elemento de protección, en la cantidad, forma y regularidad en su reposición que impongan las tareas a su cargo, según el protocolo establecido por el área respectiva de la Administración, o bien de acuerdo a los estándares recomendados por aquellos que resulten una autoridad en materia de higiene y seguridad”. Además, la misma entiende que se debe tratar desde “una óptica dinámica que responda a la evolución de los criterios médicos, epidemiológicos acerca de la pandemia en cuestión”, según el fallo cortesía de Ijudicial.

A esta medida, se sumó la promulgación de la Ley N° 27.548, que establece el ‘Programa de Protección al Personal de la Salud ante la pandemia de COVID-19’, denominada ‘Ley Silvio’ en conmemoración a Silvio Cufré, el primer trabajador de la salud víctima del coronavirus en provincia de Buenos Aires, mediante la cual se declaró de interés nacional “la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus”.

Pese a que, a través de una presentación realizada el 4 de junio por el GCBA, se indicó que “no existe faltante de insumos para el personal de salud y que la provisión de los elementos de protección personal se encuentra garantizada en todos los nosocomios de la CABA, según los protocolos vigentes en autos que acompaña”, el juez remarcó que dicha información “carece de sustento estadístico para dar cuenta de la suficiencia del material entregado, principalmente, ante la ausencia de otros datos relevantes que permitan contrastar el stock existente con la cantidad de personal de salud con el que cuenta cada nosocomio y con el número de pacientes que están siendo atendidos en los hospitales de la Ciudad”.

“A ello corresponde agregar la situación en particular de otros nosocomios en los que el GCBA denuncia en autos que no existe faltante de equipos de protección personal (EPP), pero sin embargo, se encuentran judicializados justamente en razón de la insuficiencia de esos elementos”, agregó López Alfonsín.

Finalmente, y en relación a la aseguradora, el juez señaló en su escrito que la misma visitó únicamente 4 de los 33 hospitales de la CABA, “pese a la orden judicial dictada”, y “sin una efectiva constatación del cumplimiento de entrega de EPP en particular, de acuerdo a las cantidades que establece el protocolo sanitario vigente, según el personal en funciones, que tampoco informa”.