El debate grietero divide las aguas entre punitivismo y garantismo, entre bajar la edad de imputabilidad o no hacerlo pero, por tratarse principalmente de un tema tan sensible como la vida de niños, niñas y adolescentes el tema debe ser tratado con datos certeros y opiniones fundadas, no con puro humo para la tribuna twittera.
Desde este medio no vamos a bajar línea sino que vamos a mostrarte los datos que nos brinda la justicia penal juvenil sobre los jóvenes en conflicto con la ley, qué tipo de delitos cometieron, cómo la Justicia interviene sobre ellos y qué respuestas brinda el sistema a la población más vulnerable.
La Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (BGD) de la Corte Suprema publicó el pasado 8 de junio un nuevo informe sobre “1593 niños niñas y adolescentes que tuvieron intervención judicial en 1911 causas” tramitadas en los juzgados en lo criminal y correccional de menores de la Justicia nacional durante el año 2019.
El informe estadístico se conforma con datos extraídos del sistema informático de la BGD, a cargo de la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco, con la carga que realizan los juzgados y tribunales orales de menores de la Justicia nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El documento registró todas las intervenciones y medidas de privación de la libertad y alojamiento en instituciones por causas penales que fueron dispuestas sobre niños, niñas o adolescentes, entre enero y diciembre del año pasado.
Entre los datos se destaca que la mayoría de los jóvenes en conflicto con la ley penal, un 74,3 por ciento, cometieron el delito “por primera vez” de los 1593 jóvenes judicializados y relevados por la base. Este universo está compuesto principalmente por varones (87,6 %) y el 54 % tienen una edad de entre los 16 y 17 años.
De un total de 1911 causas en la justicia penal juvenil, prevalecen los delitos contra la propiedad (79,5 %), de los cuales el 38,7 % resultó en "grado de tentativa". Dentro de los delitos contra la propiedad, predominan las distintas tipificaciones de robo (86,6 %).
La coordinadora de la BGD de la CSJN, Claudia Romano Duffau, explicó a Tiempo Judicial que desde 2008 el sistema informático aportó un “cambio significativo en el registro de la información sobre la problemática del menor de edad en conflicto con la ley penal” ya que “posibilita la comunicación entre estos actores a través de una red cuyo eje es un modelo de intervención judicial que pone su mirada en los niños, niñas y adolescentes para tomar decisiones con celeridad y eficacia”.
Teniendo en cuenta este dato que la mayoría de los casos, los niños/as o adolescentes tuvieron solo una causa en 2019 (74,3 %) ¿cómo explica que la mayoría de los niños judicializados sea su primer delito?
“Algunas veces, existen conductas transgresoras que no llegan a la justicia (cifra negra) y otras, - más de las que desearíamos- varios de esos chicos tienen reiterados contactos previos con el sistema penal antes de alcanzar la edad de punibilidad. Pero aún soslayando esto, es un dato alentador en relación a la aplicación de medidas alternativas, ya que este porcentaje de chicos que señalas, podrían ser potenciales candidatos a una propuesta que los aleje del sistema penal y principalmente, de las conductas transgresoras en este primer contacto formal con un proceso, es decir con la reacción penal estatal, evitando que se consoliden efectos estigmatizantes y trayectorias delictivas. La cifra parecería indicar, por un lado, el posible fracaso de las intervenciones tempranas del sistema de protección integral pero por otro, que se puede trabajar integralmente, para ofrecer oportunidades que pospongan la opción punitiva, como propone el marco convencional”, señaló a Tiempo Judicial, Silvia Susana Fernández, titular de la Prosecretaría de Intervenciones Socio-jurídicas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que trabaja con menores en conflicto con la ley penal.
Tribunales orales de menores (TOM)
Del sistema analizado por el equipo de la BGD, surge otro dato relevante sobre la situación de los menores de edad en los tribunales orales de menores (TOM) en 2019. Se iniciaron intervenciones sobre 365 adolescentes sobre un total de 329 causas existentes. Se observa que hay más de un involucrado en el 12,5 % de las causas y que en su gran mayoría fueron “varones” los que fueron llevados a los TOM (91,8 %), según los datos proporcionados a Tiempo Judicial por la BGD de la CSJN.
Los delitos registrados en las intervenciones en los tribunales son en su mayoría contra la propiedad por diferentes tipos de robo (89,4 %), y en menor medida contra la administración pública (4,8 %), las personas (2,1 %), la seguridad pública (1,6 %), la integridad sexual (1,1 %), la fe pública (0,5 %), la libertad (0,2 %) y el orden público (0,2 %).
Medidas de privación de la libertad
De todos los niños, niñas y adolescentes judicializados en 2019, un total de 164 estuvieron alojados por disposición de la justicia en institutos de menores o en los diferentes tipos de alojamiento según su situación psico-social en comunidades terapéuticas, por ejemplo.
En detalle, el poder judicial dispuso un total de “198 medidas de privación de libertad sobre 164 jóvenes, lo que quiere decir que algunos tuvieron más de una medida”. En tanto, 141 jóvenes tuvieron “una sola medida de privación de la libertad y/o alojamiento en instituciones como por ejemplo un hospital o una comunidad terapéutica”.
La mayoría de estas medidas se iniciaron en algún centro socioeducativo de régimen cerrado (42,9 %) y, en menor escala, en una comunidad terapéutica (23,2 %), en una residencia socioeducativa de libertad restringida (19,7 %), en un hospital (7,6 %), en un parador (3 %) o en otro tipo de alojamiento (3,5 %), según datos de los TOM y de los juzgados relevados el año pasado en la justicia penal juvenil.
¿Cómo actúa el poder judicial con los jóvenes en conflicto con la ley penal?
Con los datos sobre la mesa y muy recientes, un dato llamativo es que la mayoría de los jóvenes que cometieron delitos, y se judicializaron, lo hicieron “por primera vez” pero también se especula mucho con las cifras no registradas de los delitos de jóvenes en conflicto con la ley penal. Por eso, se desarrollaron varios canales para evitar el acceso al poder judicial tratando de resolver el conflicto del “joven infractor” con métodos alternativos de resolución de conflictos.
Romano Duffau explicó que es interesante destacar que, para el período 2019, se “registra un porcentaje del 74,3 % del total de los niños, niñas y adolescentes con una causa iniciada, y el informe elaborado permite relacionar los datos con cortes estadísticos de años anteriores (ver informe en sitio web: https://www.csjn.gov.ar/bgd/verNoticia.do?idNoticia=4228)”.
Y que es “importante dar a conocer otra manera de resolver conflictos que se susciten en la Justicia en general y, en especial, en el fuero penal juvenil: me refiero a la utilización de mecanismos de justicia restaurativa. El año pasado, el tribunal organizó una Jornada de Reflexión sobre Prácticas Restaurativas”.
En este tipo de casos la Justicia utiliza mecanismos de justicia restaurativa así como programas de control y acompañamiento del joven infractor. El año pasado, se llevó a cabo una Jornada de Reflexión sobre Prácticas Restaurativas donde especialistas en el tema expusieron las primeras experiencias en esta línea.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional presentó un protocolo de actuación inédito, que evita la judicialización del conflicto, y permite a los jóvenes asumir y reparar el daño causado. Es un acompañamiento de el/la joven infractor en el tránsito por el proceso penal que es voluntario y resulta de una “audiencia de acuerdo restaurativo” en función de lo que “necesita cada joven”. Un equipo interdisciplinario es el encargado de la supervisión de su cumplimiento.
Silvia Susana Fernández, titular de la Prosecretaría de Intervenciones Socio-jurídicas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, explicó en diálogo con Tiempo Judicial que “la tarea de los equipos se desarrolla en pleno curso de la persecución penal, sin una resolución firme acerca de la responsabilidad y por lo tanto, en el ámbito de vigencia del principio de inocencia”.
La funcionaria de la justicia penal juvenil analizó que “nos proponemos que el joven comprenda su situación dentro del sistema penal, las alternativas del proceso y los efectos que su actitud –compromiso o falta de él -puede generar al momento de decidir la eventual imposición de una pena”.
La actuación de estos “equipos interdisciplinarios” se da en el marco de la “disposición” regulada por la ley 22.278 donde el proyecto “alude a la necesidad de alcanzar soluciones alternativas al conflicto frente a la presunta comisión de delitos, de forma tal de evitar la realización de juicios en donde resulten acusados, con la consiguiente estigmatización y padecimientos que tal proceder implica”.
Por otro lado, el Ministerio Público de la Defensa de la Nación implementa desde 2012 en la Justicia Civil y luego arribó al fuero penal de menores el programa de Resolución Alternativa de Conflictos coordinada por Silvana Greco a través de herramientas de negociación, mediación y conciliación, para la gestión de los conflictos de los jóvenes. Es confidencial, voluntario y tiene carácter reservado.
"Desde el año 2017 un equipo técnico conformado por 3 mediadores de distintas disciplinas y una profesional especialista en Derecho Penal, realizan prácticas profesionalizadas de conciliación facilitadas por mediadores, con jóvenes en conflicto con la ley penal y las personas damnificadas, a pedido de las defensorías", expresó Silvana Greco, mediadora coordinadora del programa del "Resolución Alternativa de Conflictos" del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Especialista en Procesos de comunicación y Diálogos.
En el programa también se busca que este diálogo sea "restaurativo" mediante un proceso que convoca al "joven infractor en su capacidad de sujeto de lenguaje y que se ocupa de atender las causas que lo han llevado a delinquir". Así lo explica Greco, especialista en la temática: "Se trata de prácticas de enfoque restaurativo, paralelas al proceso penal, en la que participan el joven, la persona damnificada y los referentes afectivos de ambos, así como la comunidad de cercanía –escuela, centro barrial, otros-. Son confidenciales nada de lo que allí se conversa es informado al juzgado penal -salvo el compromiso restaurativo-, no implica asumir culpabilidad penal, son voluntarias de modo que pueden abandonarse sin consecuencia alguna, y pueden o no tener incidencia en la causa penal en trámite", quien también se desempeña como subdirectora del Programa Posgrado en Negociación y Resolución de Conflictos de la Facultad de Derecho de la UBA.
Según datos de la Defensoría general de la Nación, entre noviembre 2018 y mayo 2019, se trabajaron mediación con jóvenes por falsas amenazas de bombas a escuelas -delito de intimidación pública, robo de bicicletas del garage de un edificio, robo de celular y lesiones, lesiones producidas en peleas entre jóvenes, entre otros.
¿Qué es la justicia restaurativa?
La justicia restaurativa es el camino de la especialidad requerida por una Justicia de responsabilidad penal juvenil y permite realizar los estándares mínimos internacionales previstos por Convención de los Derechos del Niño, entre otras, la manda del Comité de los Derechos del Niño (Observación Nº10 25/4/2007) de evitación de la judicialización con medidas alternativas de solución de conflictos, así como por las Convenciones de los derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, que han sido promulgados en Argentina por la Ley Nª 27372.
Para finalizar, Greco explicó que "la justicia restaurativa considera que el delito es un hecho social y no sólo individual, generador de daño a las relaciones, y requiere una respuesta también relacional, de modo que el abordaje que realizados desde el PRAC, se compone de conversaciones dialógicas (de aprendizaje) del joven con otros de su entorno -familia, escuela, amigos-, a fin de que puedan hacer conscientes los relacionamientos que favorecieron la búsqueda de la transgresión. En esa etapa vital, la transgresión es también una búsqueda de respuesta a necesidades de cuidado no atendidas y un pedido de ayuda del joven a la familia y a la comunidad".
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