La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia y aplicó el “derecho al olvido” por primera vez en la Argentina a favor de Natalia Denegri.
La conductora, con la representación del abogado Martín Leguizamón Peña, había promovido una demanda contra Google Inc en la que solicitó que se aplique el “derecho al olvido” con respecto a información que la involucraba de manera personal. Se trata de hechos que habían ocurrido hace más 20 años en el marco de lo que se conoció como “Caso Coppola” y que tuvieron un gran impacto mediático. En consecuencia, solicitó que se desvinculara su nombre de todas las búsquedas relacionadas con el mencionado caso.
En la primera instancia, el juez Hernán Horacio Pagés, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 78, hizo lugar parcialmente a la demanda. Ahora, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil integrada por Claudio Kiper, José Benito Fajre y Liliana E. Abreut de Begher, confirmó la sentencia.
“Se trataba de una persona joven, sin experiencia, que seguramente se vio confundida por su extraña “fama” circunstancial, y que seguramente debe sentirse mortificada por apreciar esas imágenes poco decorosas, en especial luego de tanto tiempo y de haber formado una familia y desempeñarse profesionalmente. Aclaro que no veo afectado el derecho a la intimidad, pues la actora se expuso públicamente, sino su derecho al honor”, sostiene la sentencia a la que accedió Tiempo Judicial.
En ese mismo sentido, los jueces consideraron que lo resuelto no afecta el interés público, ni el derecho de la sociedad a estar informada, ni la libertad de prensa.
En diálogo con este medio, Leguizamón Peña explicó: “Es un día histórico para el Derecho argentino porque en un fallo contundente se privilegió el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación del perfil digital de cada una de las personas”.
En ese mismo sentido, enfatizó que se trata de un fallo histórico que marca un antes y un después para el Derecho de nuestro país. Cabe tener presente que el "derecho al olvido" se trata de una construcción jurisprudencial.
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