Hoy, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con la firma de los tres jueces Liliana Catucci, Eduardo Righi y Guillermo Yacobucci, dejó firme el procesamiento de Cristina Kirchner y Julio De Vido en un expediente conexo con la investigación principal de "los cuadernos de las coimas", por asociación ilícita, cohecho y dádivas.
Se trata de un expediente paralelo a la investigación inicial, pero que podría unificarse en la instancia de juicio que se abre tras el rechazo del último recurso de apelación. En diciembre de 2018, los jueces de la sala 1 de la cámara federal hoy cuestionados por su llegada al tribunal por traslados, Bruglia y Bertuzzi, confirmaron el procesamiento con prisión preventiva de la ex presidenta por el delito de "asociación ilícita, en calidad de jefa y cohecho pasivo en calidad de coautora".
Según la resolución de Casación de hoy, los tres jueces negaron por inadmisible el recurso de queja de la vicepresidenta de la Nación en esta parte de la megacausa que investiga delitos denunciados por los famosos cuadernos del chofer de Roberto Baratta, ex funcionario de De Vido, de nombre Oscar Centeno.
La resolución de hoy confirma la ampliación del procesamiento de CFK, que se había dispuesto originalmente en el expediente Centeno y que la “responsabiliza por 175 supuestos de cohecho pasivo, en calidad de coautora, todos ellos en concurso real” tras declarar inadmisible la queja, última instancia previa al juicio oral, y el último recurso presentado por Maximiliano Rusconi y Alberto Beraldi, defensas de Julio De Vido y Cristina Kirchner.
En esta parte de la causa "Cuadernos", también están procesados el ex secretario de Obras Públicas José López, el financista Ernesto Clarens y medio centenar de empresarios, entre los cuales figuran Ángelo Calcaterra (primo del presidente Mauricio Macri), Aldo Roggio, Carlos Wagner, Juan Chediack, Cristóbal López, Fabián de Sousa y Gerardo Ferreyra.
Los jueces confirmaron también el procesamiento de la sala 1 de la cámara federal porteña, la cual integraban en octubre de 2019 Bruglia y Bertuzzi, de Julio Miguel De Vido decretado por 175 supuestos de cohecho pasivo, en calidad de coautor en concurso real con prisión preventiva y embargo 200 millones de pesos desestimando la queja interpuesta por sus abogados defensores. Y hoy desestimaron la queja y confirmaron su procesamiento.
En esta causa fue clave el régimen de la Ley 27.304, denominado de los arrepentidos, como algunos empresarios que declararon bajo esta nueva figura legal impulsada por el ministerio de Justicia anterior a cargo de Germán Garavano, y según fuentes judiciales, clave para la investigación de la causa “cuadernos” en la cual hay empresarios que confesaron.

Sobreseimiento en causa denunciada por abuso de autoridad
También se conoció hoy que el juez federal, Ariel Lijo, sobreseyó a la vicepresidenta, al ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y al actual titular de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), Aníbal Fernández, por inexistencia de delito tras una denuncia de Laura Alonso, titular de la Oficina Anticorrupción en 2018.
En representación de la OA, Alonso cuestionó un convenio que en 2010 suscribieron el ex gobernador misionero Maurice Closs, Echegaray y el rector del Instituto de Estudios Superiores ‘Hernando Arias de Saavedra’, Alfredo Poenitz, mediante el cual cedieron a la provincia el inmueble donde funcionaba la Oficina de Secuestro y Ventas de la Aduana en Posadas por 99 años.
Lijo aseguró que se determinó que la AFIP “se encontraba facultada para realizar dicho acto y que el mismo no generó un perjuicio económico para las arcas del Estado”, según difundió la agencia Télam. “Se ha demostrado que la cesión que interesó a la entonces presidente de la Nación fue realizada por el Administrador Federal en el marco de sus atribuciones y sin generar un prejuicio patrimonial ni funcional al Estado Nacional”.
Por otro lado, el juez entendió que “debe tenerse en cuenta que la AFIP cedió el uso a una Universidad” y que “no solo el inmueble mejoró ediliciamente de manera notoria, sino que, además, brinda un servicio esencial como es la educación, cuyo acceso tiene raigambre constitucional y convencional”.
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